SAP León 119/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2015:518
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2

LEÓN

SENTENCIA: 00119/2015

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno. 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G.: 24115 41 1 2014 0010265

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000160 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. 1ª.INST. E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2014

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIANO SIXTO MUÑIZ SÁNCHEZ

Abogado: DAVID FERNANDEZ DE RETANA

Recurrido: Angelica, Rodolfo, Enriqueta

Procurador: MARÍA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, MARÍA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, MARÍA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: HERMENEGILDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, HERMENEGILDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, HERMENEGILDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA NUM. 119-15

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada

En León, a uno de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 417/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 160/2015, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez y asistida por el Letrado D. David Fernández de Retana y como parte apelada Dª. Angelica, D. Rodolfo y Dª. Enriqueta, representados por la Procuradora Dña. María del Pilar Fernández Bello y asistidos por el Letrado D. Hermenegildo Fernández Domínguez, sobre acción de nulidad de contratos de valores financieros, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández en representación de Dª. Angelica, D. Rodolfo y Dª. Enriqueta, contra BANCO SANTANDER, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad de la orden de suscripción de "VALORES SANTANDER", formalizada por Dª Angelica y D. Rodolfo con la entidad demandada en fecha 02/10/2007, por valor nominal de 10.000 euros lo que equivale a 2 títulos, así como la nulidad de la operación de canje de dichos valores por acciones del BANCO SANTANDER formalizada con fecha 21/06/2012.

  2. Declaro la nulidad de la orden de suscripción de "VALORES SANTANDER", formalizada por D. Rodolfo y Dª. Enriqueta con la entidad demandada en fecha 02/10/2007, por valor nominal de 25.000 euros lo que equivale a 5 títulos, así como la nulidad de la operación de canje de dichos valores por acciones del BANCO SANTANDER formalizada con fecha 31/08/2012.

  3. Declaro la obligación de los contratantes de restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia de los contratos o su equivalente económico, con sus frutos e intereses; condenando a las partes a pasar por las anteriores declaraciones.

  4. Y todo ello con la condena en costas de la entidad demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 26 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de su condición de ahorradores, no inversores y consumidores carentes de experiencia y formación en materia de inversiones en valores mobiliarios, de que contrataron asesorados por la entidad, de que los valores contratados (Valores Santander) son productos financieros complejos sobre los que nadie les informó de los riesgos que presentaban y que incluían el de pérdida total o parcial de la inversión, por Dña. Angelica, por su hijo D. Rodolfo y por la esposa de éste Dña. Enriqueta se formuló demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, SA. solicitando se declarara la nulidad de los dos siguientes contratos: Suscripción de 2 títulos de Valores Santander de un valor nominal de 5.000 euros cada uno, por un precio de 10.000 euros, mediante orden de suscripción de fecha 2 de octubre de 2007 dada por Dña. Angelica y por su hijo D. Rodolfo, y suscripción de 5 títulos de Valores Santander del mismo valor nominal cada título, por un precio, pues, de 25.000 euros, mediante orden de suscripción de la misma fecha que en el caso anterior

(02.10.07) dada por D. Rodolfo y por su esposa Dña. Enriqueta . Solicitando, asimismo, en ambos casos, la nulidad de los canjes de los referidos títulos por acciones del Banco Santander, materializados en fecha 21 de junio de 2012 y 31 de agosto de 2012, respectivamente, así como la condena al mismo a restituir las referidas cantidades más el interés legal de las mismas desde la fecha de su abono, descontados los importes netos abonados como intereses durante el periodo de vigencia de los Valores y los dividendos abonados por las acciones entregadas (754 y 1.929, respectivamente), con la obligación en ambos casos de los actores de restituir a la demandada las referidas acciones. En el acto del juicio la parte actora precisó que los intereses y dividendos que debería devolver serían los brutos y no los netos, es decir, incluyendo el importe de las retenciones fiscales practicadas.

Banco Santander se opuso a la demanda alegando que los actores suscribieron los Valores Santander de forma consciente y voluntaria, habiendo sido informados de las características y riesgos del producto, destacando la experiencia inversora de los demandantes, que, a su entender, descartaba el error alegado en la demanda, que el error, de existir, sería inexcusable y, por tanto, no susceptible de constituir vicio del consentimiento, que la información suministrada por el Banco a los actores con posterioridad a la inversión descartaba la persistencia del supuesto (y negado) error y que los actos propios de los actores tras la suscripción de los Valores Santander no solo descartaban la inexistencia del pretendido error, sino que serían confirmatorios de los contratos supuestamente viciados en origen. La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de las órdenes de suscripción de los valores con base, en síntesis, a que los Valores Santander son un producto financiero complejo, a que el Banco prestó a sus clientes un servicio de asesoramiento, siendo en virtud del mismo que aquéllos contrataron el producto, por lo que dicha colocación debió ir precedida de la correspondiente evaluación sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de la inversión, a que no quedó acreditado que los actores contaran con conocimientos y/o experiencia financiera previa, de los que pudiera inferirse su capacidad para comprender por si mismos -sin una adecuada explicación- las características y el riesgo del "complejo instrumento suscrito", y a que Banco Santander no acreditó tampoco que los actores fueran informados adecuadamente sobre las características del producto contratado ni sobre el riesgo que conllevaba su inversión, resaltando, tras el análisis del testimonio de la empleada que lo comercializó, que la información que se dio -si es que se dio alguna- fue exclusivamente verbal, puesto que aquélla manifestó que "ni siquiera hizo entrega del TRÍPTICO INFORMATIVO, limitándose a exhibirlo". Concluyendo el juzgador que el consentimiento de los actores estuvo viciado por un error, que reputó esencial y excusable, sobre la sustancia, naturaleza y riesgos de los Valores Santander y que es susceptible de invalidar dicho elemento esencial del contrato y de provocar la nulidad de los celebrados.

Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación de la entidad demandada, que sintetiza en los tres siguientes los motivos de su recurso: 1º) Incongruencia de la resolución recurrida, por apartarse de la causa de pedir de la demanda, al estimar la pretensión de anulación de los contratos con base en un error genérico distinto del alegado en la demanda; 2º) Incorrecta inversión de la carga de la prueba que, conjugada con la indebida anulación del valor probatorio de la prueba documental y testifical practicadas, sitúa al Banco en una grave situación de indefensión; y 3º) Indebida apreciación de la concurrencia de error en el consentimiento contractual de los apelados como consecuencia de una errónea valoración de alguna prueba y omisión de toda valoración de otras consideradas esenciales para la resolución del caso.

SEGUNDO

Sobre la supuesta incongruencia.

La funda la recurrente en que en la demanda se propugna la nulidad o anulación de los contratos con base en la concurrencia de un error en el objeto de los mismos consistente en que los recurridos habrían contratado en la creencia de que suscribían un "depósito" con el que, transcurrido el plazo establecido, tendrían la ocasión de elegir si se les restituía el principal en efectivo o bien se les canjeaban los Valores por acciones de Banco de Santander, y sin embargo, la sentencia, para construir el error y estimar la acción de anulación por error, enumera unas concretas características de los Valores Santander que, según el juzgador, los actores ignoraban, separándose así de la propia demanda. Considerando la representación recurrente que se ha vulnerado la causa de pedir y modificado los términos en los que se planteó el litigio.

Tanto los jueces de la primera instancia como los tribunales de apelación deben respetar los términos del debate tal como lo hayan planteado las partes, términos que quedan...

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