SAP Pontevedra 44/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:1056
Número de Recurso284/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 44

En la ciudad de Pontevedra, a catorce de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 251/03 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada , siendo apelantes los demandantes D. Humberto y Dña. Marina , representados por la Procuradora Sra. Tomás Abal y asistidos por la Letrada Dña. Inés Barreiro Reboredo, y, por vía de impugnación, la demandada Dña. Sara , no personada en esta instancia, y apelados, respecto del primer recurso, lademandada Dña. Sara , no personada en esta instancia, y, respecto del segundo recurso, los demandantes

D. Humberto y Dña. Marina , representados por la Procuradora Sra. Tomás Abal y asistidos por la Letrada Dña. Inés Barreiro Reboredo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada pronunció en los autos originales de juicio ordinario, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Fernández Somoza, en nombre y representación de D. Humberto y Dña. Marina , debo condenar y condeno a Dña. Sara , en nombre propio y como heredera de su esposo D. Eugenio , a abonar a los demandantes la cantidad de tres mil trescientos doce con dieciocho (3.312'18 euros) por los trabajos realizados por el Sr. Humberto , cantidad que devengará los intereses indicados en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución, absolviéndole del resto de pretensiones contra ella ejercitadas y sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de los demandantes se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2004 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando parcialmente la apelada, se acojan las pretensiones de los demandantes/apelantes, con imposición de costas a la adversa.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por los demandantes, se dio traslado a la demandada, que se opuso al mismo e impugnó la sentencia mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2004 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso formulado de adverso y acogimiento de la impugnación deducida, se revoque en parte la sentencia de instancia en el sentido de la íntegra desestimación de la demanda rectora, con los consiguientes pronunciamientos en materia de costas procesales.

CUARTO

De la impugnación formulada por la parte demandada se dio nuevo traslado a la parte actora, que se opuso al recurso por los hechos y razonamientos jurídicos que consideró de aplicación, interesando su desestimación, con imposición en costas a la impugnante, tras lo cual con fecha 15 de diciembre de 2004 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia objeto de recurso; razonamientos que serán sustituidos por los que seguidamente se exponen.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por los cónyuges D. Humberto y Dña. Marina acción por responsabilidad contractual contra Dña. Sara , en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento por parte de la demandada del contrato verbal por el que los actores se comprometían a prestar a la demandada y a su esposo, D. Eugenio , hoy fallecido, la asistencia y cuidados físicos, morales y de todo orden que pudieran precisar, como así hicieron entre los años 1999 y 2003, a cambio de que les instituyeran herederos; incumplimiento que estriba en que, primero, en vez de designar herederos a los actores, la demandada y su marido otorgaron sendos testamentos por los que se instituyeron recíprocamente herederos uno a otro, nombrando a los demandantes sólo en sustitución del consorte, y, segundo, después del fallecimiento de D. Eugenio , a principios del año 1993, las relaciones entre los demandantes y su viuda se fueron deteriorando hasta el punto de que esta última ha manifestado su voluntad de vender todos sus bienes, vaciando de contenido el contrato.

Los demandantes concretan los daños y perjuicios en una indemnización mensual de 400 euros porla asistencia prestada por Dña. Marina desde el mes de enero de 1999 al mismo mes de 2003, y en el importe de las obras realizadas por D. Humberto en el domicilio de la demandada más los suministros de materiales, leña y otros, aportados a la misma y que se cifran en 5.962'74 euros.

La demandada Dña. Sara se opone a la demanda negando la existencia de acuerdo o pacto alguno que ampare la reclamación y que, en todo caso, nunca podría tener por objeto la herencia futura, atribuyendo la ayuda y asistencia de los demandantes, que se admite aunque no en el grado que se afirma en la demanda, bien a las buenas relaciones de vecindad que había entre las partes, bien a una actuación insidiosa tendente a convencerles para que les cediesen sus bienes, rechazando la realidad tanto las supuestas obras como de los suministros, que se afirman provinentes de la propiedad de la demandada y satisfechos con sus propios medios.

Centrado así el debate, el Juzgado a quo analiza la prueba practicada y descarta la aplicación de la normativa sobre responsabilidad contractual, al no constar la existencia de contrato alguno. Acto seguido, se plantea la posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto como soporte jurídico de la pretensión formulada, examinando la concurrencia de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para la aplicación de esta doctrina y a la luz de los cuales, primero, desestima la reclamación por los servicios y cuidados prestados por la Sra. Marina a la demandada y a su esposo, al considerar que, aunque efectivamente se prestaron, no consta el concepto en que lo fueron ni que comportare la causación de ningún perjuicio económico ya que en aquella época no trabajaba, y, segundo, estima parcialmente la petición deducida en relación con el reembolso de las obras y trabajos en la vivienda de la demandada, por entender acreditada su realidad e importe en los términos indicados por el perito judicial.

Frente a esta resolución se alzan tanto los demandantes como la parte demandada.

Los demandantes articulan su recurso sobre dos motivos: en primer lugar, denuncian que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba puesto que, según los recurrentes, la practicada en el juicio, en particular la prueba testifical, acredita tanto la ejecución de las obras como el suministro de los materiales que se reclaman en la demanda; y, en segundo lugar, se alega la contradicción del razonamiento por el que se desestima la reclamación por parte de Dña. Marina , toda vez que, de un lado, el mismo razonamiento sirvió para estimar la pretensión de su esposo, sin que se observen razones para un tratamiento diverso, y, de otro lado, acreditada la existencia de los trabajos, forzoso es concluir que implicaron un incremento del patrimonio de los demandados proporcional al detrimento del trabajo de ambos demandantes, no sólo del esposo, sino también el de la esposa.

Por su parte, la demandada afirma que la resolución de instancia infringe el art. 218 LEC , al haber alterado en su discurso la causa de pedir, ya que, ejercitada una acción de responsabilidad contractual, dirigida a reclamar un precio, a modo de contraprestación o pago por las obligaciones contractuales que se decían asumidas por la demandada y su esposo, el Juzgado rechazó la existencia de responsabilidad contractual y, en vez de desestimar la demanda, pasó a analizar la posibilidad de un enriquecimiento injusto, variando la causa de pedir con el consiguiente quebranto para el derecho de defensa de la demandada.

SEGUNDO

Razones metodológicas aconsejan comenzar el estudio por el recurso interpuesto por la parte demandada, puesto que su estimación conllevaría sin más el rechazo total de la demanda.

Como se apuntó en el anterior fundamento de derecho, los demandantes ejercitan una acción de responsabilidad contractual en virtud de la cual, con cita de los arts. 1088, 1091, 1101, 1156, 1157, 1254, 1256 y 1258 del Código Civil , reclaman la condena de la demandada al pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación contraída, argumentando: "Pese a que en varias ocasiones la demandada y su esposo le habían prometido a la demandante que le entregarían sus bienes a cambio de los cuidados prestados, lo cierto es que nunca llegó a formalizarse el documento correspondiente, siendo que mis mandantes confiaron siempre en lo que la promesa que le habían hecho de que uno y otro les iban a instituir herederos... La parte actora ha cumplido con la obligación asumida verbalmente con la demandada y su esposo, les ha dispensado hasta el fallecimiento del Sr. Sara , los cuidados físicos, morales y de todo orden en la creencia...

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