SAP Zaragoza 201/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2004:819
Número de Recurso433/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS UNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui .

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a DOS de Abril de dos mil cuatro

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 DE ABRIL DE 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza , en autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 804/02, de que dimana el presente rollo de apelación numero 433/03 en el que han sido partes, apelantes , la demandante EXCAVACIONES GUBA, S.L. representada por la Procuradora Dª MERCEDES NASARRE JIMENEZ y asistida el Letrado D. CESAR ESCRICHE CALVO, y también apelante la demandada DON Jose Daniel , representado por el Procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistido del Letrado D. ENRIQUE LAGUNA ARANDA siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por "Excavaciones Guba, S.L". contra Jose Daniel y en su consecuencia, acuerdo:

  1. -Se declara que el demandado retuvo indebidamente en su poder la suma que se dirá desde el día 31 de diciembre de 1996 hasta el día 30 de octubre de 2001, y se condena al demandado al pago a la actora del interés legal del dinero de la cantidad de 1.659.425 pesetas o 9.973,35 euros en el indicado período temporal.

  2. - Se absuelve al demandado del resto de pedimentos instados en su contra.

  3. - No se hace expresa declaración de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de ambas interpusieron sendos recurso de apelación. Dado traslado formularon oposición, remitiéndose los autosoriginales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 30 de marzo de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

D. Excavaciones Guba SA formuló demanda contra el letrado D. César Escriche en la que solicitaba los siguientes pedimentos:

Declarar prescritos los honorarios gastos y desembolsos devengados por la intervención profesional del letrado demandado en defensa de EXCAVACIONES GUBA S.L. EN EL JUICIO DE MENOR CUANTÍA 172/92 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha así como los devengados en el Recurso de Apelación nº 59/95 seguido ante la Audiencia Provincial de Teruel.

Declarar que Excavaciones Guba S.L. no resulta obligada al pago al Sr. Jose Daniel de honorario alguno devengado en el Recurso de Casación nº 2561/95 seguido ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por no haber intervenido el letrado demandado en dicho procedimiento y por haber prescrito el derecho al cobro de los mismos.

Declarar la obligación del demandado de devolver a EXCAVACIONES GUBA S.L. la cantidad de 300.000 Ptas. que le fueron entregadas en noviembre de 1992, en concepto de provisión de fondos para el MC 172/92 condenándole a efectuar dicha devolución

Declarar la obligación del demandado Sr. Jose Daniel de pagar las facturas del Procurador Sr. Alvira Theus nº 92/96 y nº 93/96 de importes 283.066 pesetas y 49.390 ptas., respectivamente, condenándole al pago de las mismas.

Declarar la obligación del demandado de devolver a EXCAVACIONES GUBA S.L. la cantidad de 453.813 ptas. entregadas por la mercantil como provisión de fondos para el Recurso de Casación 2561/1995 y que indebidamente retiene en su poder, condenándole a efectuar dicha entrega., embargadas en el MC 87/93 y que indebidamente retiene en su poder condenándole a efectuar dicha entrega

Declarar la obligación del Sr. Jose Daniel de entregar a EXCAVACIONES GUBA S.L. la cantidad de

1.659.425 Ptas., embargadas en el MC 87/93 y que indebidamente retiene en su poder, condenándole a efectuar dicha entrega.

Declarar la existencia de negligencia profesional cometida por D. Jose Daniel en la dirección letrada y defensa de los intereses de EXCAVACIONES GUBA S.L. en el MC 87/93 tramitado en te el juzgado de Primera Instancia de Calamocha.

Declarar a D. Jose Daniel , responsable civil de las negligencias referidas, condenándole a indemnizar a EXCAVACIONES GUBA S.L. en la totalidad de los perjuicios ocasionados como consecuencia de dichas negligencias bien sea en concepto de daños materiales, daños morales o lucro cesante, o por los tres en su conjunto posponiendo la cuantificación de la indemnización a la fase de ejecución de sentencia y según las bases especificadas en el FD 14.

Condenar a D. Jose Daniel al pago de intereses ordinarios sobre todas las cantidades cuya devolución o entrega se le reclama, desde la fecha en que surgió la obligación de su devolución o entrega, así como al pago de intereses ordinarios sobre el total de la cantidad que resulte, desde la fecha de interposición de la demandad de conciliación el doce de febrero de 2002 y al pago de intereses moratorios desde que recaiga sentencia e esta demanda.

Condenar al Sr. Jose Daniel al pago de las costas del procedimiento.

La base fáctica en la que la actora funda sus pretensiones se halla contenida en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia de primer grado:"Excavaciones Guba S.L. encargó en su día al Letrado demandado la dirección jurídica de una reclamación civil de tal mercantil a la empresa Utrifersa por lo que interpuso demanda en petición de condena de la suma de 8.391.770 pesetas, dando lugar a l juicio de menor cuantía seguido con el nº 172/92 ANTE EL Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, que fue, sin embargo, desistido por desaparición de facto de la mencionada empresa, interponiéndose nueva demanda contra tal mercantil y quienes eran sus DIRECCION000 , originando el juicio de menor cuantía nº 87/93 del mismo Juzgado , que terminó con sentencia plenamente estimatoria de la demanda, siguiéndose Rollo de apelación con el nº 59/95 ante la AP de Teruel, que confirmó en su integridad la demanda, y Recurso de Casación seguido con el nº 2.561/94 ante el TS, procedimiento que finalizó con el auto de 25 de junio de 1996 que inadmitió el recurso entablado. Se siguieron por ello diligencias de ejecución contra los referidos demandados y condenados - la empresa Utrifersa y los dos DIRECCION000 - sin otro resultado que la obtención de la suma de 1.659.525 Ptas., retenidas a los demandados como embargo provisional elevado a definitivo con la sentencia de primera instancia firme a raíz de la resolución del TS, cantidad dineraria que el Procurador actuante hizo llegar al Letrado director del asunto, ahora demandado. En septiembre de 2001, el letrado Sr. Escriche pidió la venia de Jose Daniel para hacerse cargo del asunto, pidiéndole la liquidación de sus honorarios, presentando minuta y liquidación este último, con fecha de 17 de octubre de 2001, luego rectificada en fecha 30-10-2001, por la que el ahora demandante había de satisfacer a quien había sido su letrado la suma de 1.367'05 €. Poco después, sin que se llegara a abonar tal cuantía, se dedujo denuncia al Colegio de Abogados de Zaragoza por presunta infracción de normas deontológicas del demandado que fue archivada.".

A tales hechos cabe añadir que la actora entregó al demandado como provisión de fondos inicial para la llevanza de sus asuntos 300.000 ptas. y, posteriormente, 453.813 Ptas. con el mismo fin pero respecto al recurso de casación a que se ha hecho mención.

En fundamento jurídico de sus pretensiones la parte actora cita el art. 1967.1 CC en lo que se refiere a la prescripción de los honorarios del demandado; los art. 1720 CC, 1724 CC y 1544 CC en relación a la devolución de las sumas entregadas como provisión de fondos y percibidas en la diligencias de ejecución seguidas en el MC 87/93; y los arts. 1101 CC, 1103 CC, 104 CC y 1106 CC en fundamento de su reclamación de responsabilidad civil. Cita igualmente los preceptos del Estatuto de la Abogacía que consideró oportunos, así como la Jurisprudencia que estima aplicable.

SEGUNDO

El juzgador de primer grado rechaza la prescripción de los honorarios del demandado al entender que la relación que vinculó a ambos litigantes fue una relación de arrendamientos de servicios profesionales de letrado que se prolongó al menos hasta el mes de febrero de 1999, que la minuta se reclamó en el año 2001, y que conforme a una sólida doctrina jurisprudencial el día...

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