SAP Zaragoza 662/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2003:2934
Número de Recurso56/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS SESENTA Y DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a cinco de Diciembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de

2.002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros , en autos de proceso de familia seguidos con el número 171/02 y 173 por acumulación a instancia de Dª Serafin , sobre separación matrimonial , de que dimana el presente rollo de apelación numero 56/03 en el que han sido partes, apelantes , la demandante Dª Serafin representada por el Procurador D. Gaspar Capape Felez y asistida el Letrado D. Adolfo Martínez Aloras, y el demandado D. Antonio representado por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y asistido del Letrado D. David Arbués Aisa y asimismo como apelado EL MINISTERIO FISCAL siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas de separación matrimonial interpuestas por Dª Serafin y D. Antonio y, en consecuencia, se decreta la separación del matrimonio formado por Dª Serafin y D. Antonio , con determinación de las siguientes medidas definitivas:

  1. Se decreta la separación matrimonial de los cónyuges Dª Serafin y D. Antonio , cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro. Asimismo, cesa la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. La autoridad familiar sobre el hijo menor, Rodolfo , será ostentada y ejercida conjuntamente porambos progenitores, por lo que cuantas decisiones le afecten serán tomadas de común acuerdo, teniendo siempre presente el interés del hijo. Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor a Dª Serafin , si bien se fija un régimen de visitas flexible a favor de D. Antonio , que deberá ser acordado libremente por el hijo y el padre.

  4. Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo menor, Rodolfo de 1.200 euros que deberán ser abonados por D. Antonio en la cuenta corriente que designe Dª Serafin , dentro de los 5 primeros días de cada mes, y que se actualizará periódicamente conforme al Índice de Precios al Consumo correspondiente. Los gastos ordinarios que no puedan ser sufragados con esta cantidad, serán de cuenta de la madre, y los gastos extraordinarios que se devenguen en el futuro, serán de cuenta de ambos progenitores por mitad.

  5. Se fija como domicilio familiar la vivienda sita en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 , de Ejea de los Caballeros, correspondiendo su uso al hijo menor y progenitor en cuya compañía queda.

  6. Se fija en 600 euros mensuales, la cantidad que D. Antonio deberá entregar a su hija Carla , para atender a sus necesidades. Los gastos ordinarios que no puedan ser sufragados con esta cantidad, serán de cuenta de Dª Serafin , y los gastos extraordinarios que se devenguen en el futuro, serán de cuenta de ambos progenitores por mitad.

  7. Corresponde a Dª Serafin la satisfacción del importe del crédito de la vivienda sita en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 , de Ejea de los Caballeros.

  8. No se hace pronunciamiento en cuanto a litis expensas. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de la demandante Dª Serafin y del demandado D. Antonio interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación. Dado traslado a las partes formularon oposición a los respectivos recursos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de diciembre de 2.003 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Ambos esposos, D. Rodolfo y Dª Serafin , discuten la sentencia de primer grado que declaró su separación matrimonial tan solo en lo que se refiere a las medidas complementarias.

En concreto D. Rodolfo discute la concesión de la custodia de su hijo menor Rodolfo , nacido el día 25-4-1987 a la madre, y el importe -1.200 €- de la pensión alimenticia fijada a su cargo y como contribución al sostenimiento de dicho descendiente.

Por su parte la esposa discute que no le sea concedida cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria, o en cualquiera otro que considere el tribunal, a cargo del esposo, que no se haga recaer sobre el marido el pago del crédito personal concertado por ella para el pago de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Egea de los Caballeros que adquirió en su exclusivo nombre el día 12-5-2000, tras el otorgamiento de los capítulos matrimoniales de 23-2-1989 en los que establecieron el régimen de separación absoluta de bienes y...

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