SAP Zaragoza 319-BIS/2001, 14 de Julio de 2001

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2001:1809
Número de Recurso9/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución319-BIS/2001
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 319- BIS/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

    Dª SARA ARRIERO ESPES

    En Zaragoza, a catorce de Julio de dos mil uno.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa P.A. núm. 25/98, rollo número 9 del año 1.999 procedente del Juzgado de Instrucción número 5, seguida por delitos de: DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL COMO MEDIO PARA COMETER ESTAFA, contra los acusados: Jose Enrique , nacido en Valdepeñas (Ciudad Real) el 25-10-1941, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Everardo y de Marisol , domiciliado en Zaragoza, DIRECCION000 NUM001 , NUM002 A, de estado casado, de profesión ingeniero, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mª José Ferrando Hernández y defendido por la Letrada Dª. Mª José Falcón Vela; Esteban , nacido en Gallur (Zaragoza) el 2-5-1963, con D.N.I. n° NUM003 , hijo de Javier y de Estefanía , de estado no consta, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mª José Ferrando Hernández y defendido por la Letrada Da Eva González Revillo; Enrique , nacido en Pontevedra el 18-8-1970, con D.N.I. n° NUM004 , hijo de Andrés y de María Teresa , domiciliado en DIRECCION000 NUM001 , NUM002 A, de Zaragoza, de estado soltero, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mª. José Ferrando Hernández y defendido por el Letrado D. Fernando Júlvez Sobaberas; Franco , nacido en Zaragoza el 28-1-1.949, con D.N.I. n° NUM005 , hijo de Sergio y de Paula , domiciliado en Paseo DIRECCION001 n° NUM006 , casa NUM007 , de estado no consta, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Da Elisa Mayor Tejero y defendido por el Letrado D. Enrique Trebollé Lafuente; Gabino , nacido en Nerín-Fanlo (Huesca) el 29-8-1944, con D.N.I. n° NUM008 , hijo de Carlos Daniel y de Filomena , domiciliado en C/ DIRECCION002 . Casa NUM009 , Utebo (Zaragoza), de estado casado, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José María Angulo Sáinz de Varanda y defendido por el Letrado D. Ernesto Gómez Azqueta; y Jesús , nacido en Pamplona (Navarra) el 28-2-1969, hijo de Jose Ignacio y de Carolina , domiciliado en Peralta (Navarra), C/ DIRECCION003 s/n°, de estado no consta, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mª. José Ferrando Hernández ydefendido por el Letrado Sr. Arrieta, Y como responsables civiles subsidiarias " DIRECCION004 .", de solvencia no acreditada, representada por el Procurador Pablo Luis Marín Nebra y defendida por el Letrado

  3. Daniel Jesús Acero Remírez, " DIRECCION005 ." de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Pablo Luis Marín Nebra y defendida por el Letrado D. Daniel Jesús Acero Remirez; "OPERADORA DE VIAJES E INVERSIONES S.A., (O.V.I.S.A.), insolvente, representada por la Procuradora Dª. Elisa Mayor Tejero y defendida por el Letrado D. Enrique Trebollé Lafuente; " DIRECCION006 .", insolvente, representada por el Procurador D. José Mª. Angulo Sáinz de Varanda y defendida por el Letrado

  4. Enrique José de Vicente Báguena; " DIRECCION007 .", representada por el Procurador D. Everardo Alberto Broceño Esponey y defendida por la Letrada Dª. Eva Mª. Abadía Fernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares: " DIRECCION008 ." ( DIRECCION008 ), hoy " DIRECCION009 .", representada por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre, y asistida por el Letrado D. Juan Monclús Fraga y "COMITÉ DE EMPRESA DE DIRECCION008 ." ( DIRECCION008 ) hoy denominada " DIRECCION009 .", representada por la Procuradora Dª. Marina Sabadell Ara y asistida por el Letrado D. Javier Monforte Francia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SARA ARRIERO ESPES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Zaragoza, las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación por las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal contra los acusados Jose Enrique , Esteban , Enrique , Franco , Gabino , y Jesús ; y contra las sociedades DIRECCION004 . y DIRECCION005 . DIRECCION007 . OPERADORA DE VIAJES E INVERSIONES, S.A. (OVISA); y DIRECCION006 ., como responsables civiles subsidiarias se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados y responsables civiles subsidiarias, y tras presentar estos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días: 2, 4, 5 y 6 de Julio de 2.001, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de tres delitos continuados de falsedad en documento mercantil de los artículos 303, 302 n° 9 como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 528, 529,7°, como muy cualificada y artículo 69 bis del Código Penal de 1.973, de dos delitos de falsedad en documento mercantil de los artículos 303, 302, n°9 como medio para cometer dos delitos de estafa de los artículos 528 y 529 n° 7 como muy cualificada y un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 303 y 302 n°9 como medio para cometer un delito de estafa en grado de frustración de los arts. 528 y 529,7°, como muy cualificada, 3 y 51 del Código Penal de 1.973.

Los acusados Jose Enrique y Esteban son autores cada uno de ellos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer una estafa continuada muy cualificada, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal. El acusado Gabino es autor de un delito de falsedad en documento mercantil como medio para cometer una estafa muy cualificada, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal. Los acusados Enrique y Franco , responden como encubridores del n° 1 del artículo 17 y 54 del Código Penal de 1.973 de un delito de estafa muy cualificada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El acusado Jesús es autor de un delito de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito de esta muy cualificada en grado de frustración, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Jose Enrique la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR Y UN MILLÓN QUINIENTAS MIL PTAS. DE MULTA con arresto sustitutorio de cuarenta días en caso de impago, accesorias y costas. Al acusado Esteban la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN MENOR y DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS DE MULTA con arresto sustitutorio de cuarenta días en caso de impago, accesorias y costas. Al acusado Gabino , la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN MENOR y CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS DE MULTA, con veinte días de arresto sustitutorio caso de impago por el delito de falsedad y DOS AÑOS DE PRISIÓN MENOR por el delito de estafa muy cualificada, accesorias y costas. A cada uno de los acusados Enrique y Franco , la pena de tres meses de arresto mayor, accesorias y costas. Al acusado Jesús , la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN MENOR, MULTA DE 100.000 PESETAS, con arresto sustitutorio de 20 días, caso de impago por el delito de falsedad y TRES MESES DE ARRESTO MAYOR por el delito de estafa, accesorias ycostas. RESPONSABILIDAD CIVIL: Indemnizarán conjunta y solidariamente a la empresa DIRECCION008 .

Los acusados Jose Enrique , Esteban y Enrique en 93.923.778 pesetas más los intereses legales, debiéndose declarar la responsabilidad civil subsidiaria de DIRECCION004 ., DIRECCION005 . y DIRECCION007 . Los acusados Jose Enrique , Esteban , Franco y Enrique en 118.388.205 pesetas, más los intereses legales, debiéndose declarar la responsabilidad civil subsidiaria de DIRECCION005 . Operadora de Viajes e Inversiones, S.A. y DIRECCION007 . Los acusados Jose Enrique y Gabino en

54.742.032 pesetas más los intereses legales, debiéndose declarar la responsabilidad subsidiaria de DIRECCION006 .

QUINTO

La acusación particular de DIRECCION008 . ( DIRECCION008 ), hoy DIRECCION009 , calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos: A) 1) Un delito de falsedad en documento mercantil del art. 303 en relación con el 302,2°, 4°, 6° y/o 9°, en concurso medial con 2) un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 528 y 529,7 ésta como circunstancia muy cualificada y con aplicación de los artículos 69 bis y 71, 3) un delito de estafa tipificado en los artículos 528 y 529,7 como muy cualificada; 4) complicidad, arts. 12.2, 16 y 53; preceptos todos del Código Penal, en su Texto Refundido de

1.973. B) Un delito de falsedad en documento mercantil del art. 303 en relación con el...

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