STS, 23 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (P.O. nº 102/2014) y la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (P.O. nº 253/2014 ) para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Paulino y D. Teofilo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida al Ministerio de Fomento-Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación- Dirección General de Ferrocarriles-Administración de Infraestructuras Ferroviarias de la petición de ejecución y cumplimiento de lo convenido en las Actas de justiprecio por mutuo acuerdo firmadas el 10 de febrero de 2010, con pago de las cantidades convenidas en tales actas de conformidad, y contra las Resoluciones de 23 de enero de 2014 dictadas, una por el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio, y la otra por el Director de Patrimonio de Urbanismo, ambos de A.D.I.F., por las que se acuerda no prestar conformidad ni autorizar la fijación del justiprecio en la cuantía de 75.178,10 euros en la finca NUM000 , de titularidad de D. Paulino y D. Teofilo , afectada por el "Proyecto de Construcción de Plataforma. Línea de Alta Velocidad León-Asturias. La Robla-Pola de Lena (Variante de Pajares). Tramo: Sotiello-Campomanes, en el término municipal de Lena", del expediente expropiatorio NUM001 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

SEGUNDO .- Por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2014, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 16 de octubre de 2014, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por D. Paulino y D. Teofilo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida al Ministerio de Fomento-Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación-Dirección General de Ferrocarriles-Administración de Infraestructuras Ferroviarias de la petición de ejecución y cumplimiento de lo convenido en las Actas de justiprecio por mutuo acuerdo firmadas el 10 de febrero de 2010, con pago de las cantidades convenidas en tales actas de conformidad, y contra las Resoluciones de 23 de enero de 2014 dictadas, una por el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio, y la otra por el Director de Patrimonio de Urbanismo, ambos de A.D.I.F., por las que se acuerda no prestar conformidad ni autorizar la fijación del justiprecio en la cuantía de 75.178,10 euros en la finca NUM000 , de titularidad de D. Paulino y D. Teofilo , afectada por el "Proyecto de Construcción de Plataforma. Línea de Alta Velocidad León-Asturias. La Robla-Pola de Lena (Variante de Pajares). Tramo: Sotiello-Campomanes, en el término municipal de Lena", del expediente expropiatorio NUM001 .

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a la Sala de igual clase de Asturias, y ello de conformidad con el artículo 14.1- 3 de la LRJCA , al tratarse de un procedimiento que versa sobre expropiación forzosa, correspondiendo la competencia territorial a la Sala donde radica el bien expropiado.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que en el caso de autos la competencia territorial corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, visto que los actos presuntos y expresos objeto del recurso son de la Subdirección de Expropiaciones, del Ministerio de Fomento, órgano de la Administración General del Estado, y que tiene su sede en Madrid, no contemplándose en el artículo 14 de la LRJCA la posibilidad de elegir por el demandante.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 23 de julio de 2014 evacuando el trámite conferido al efecto, entiende que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y ello porque "...si bien la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales para conocer del recurso contencioso administrativo viene determinada con criterio general por la atribución de competencia al órgano judicial en cuya circunscripción tenga su sede el órgano administrativo autor del acto impugnado, como excepción y con carácter prevalerte, para conocer de los recursos que se deduzcan contra actos dictados en materia de expropiación forzosa -como es la fijación del justiprecio- el artículo 14 de la Ley Jurisdiccional contiene en su apartado nº 1 una específica regla 3ª, delimitadora de competencia en dicha materia expropiatoria, que introduce el criterio competencial del forum rei sitae o lugar de situación de la cosa".

Por último, el Abogado del Estado considera competente territorialmente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia donde esté situado el inmueble, y la representación procesal de D. Paulino y D. Teofilo considera competente a la Sala de Madrid, ya que se recurren unos acuerdos mutuos de justiprecio que se alcanzaron y firmaron en Madrid.

TERCERO .- En el caso examinado se impugnan, por una parte, la desestimación por silencio administrativo de la petición de ejecución y cumplimiento de lo convenido en las Actas de justiprecio por mutuo acuerdo firmadas el 10 de febrero de 2010, y, por otra parte, las Resoluciones de 23 de enero de 2014 dictadas por el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio y por el Director de Patrimonio de Urbanismo, ambos de A.D.I.F., por las que se acuerda no prestar conformidad ni autorizar la fijación del justiprecio en la cuantía de 75.178,10 euros en la finca NUM000 , de titularidad de D. Paulino y D. Teofilo , afectada por el "Proyecto de Construcción de Plataforma. Línea de Alta Velocidad León- Asturias. La Robla-Pola de Lena (Variante de Pajares). Tramo: Sotiello-Campomanes, en el término municipal de Lena", del expediente expropiatorio NUM001 .

En cuanto a la competencia territorial, sobre la que discrepan las dos Salas concernidas, habida cuenta que nos encontramos ante una actuación expropiatoria, como es el reconocimiento y el pago del justiprecio acordado en actas suscritas de mutuo acuerdo el 10 de febrero de 2010 entre los recurrentes y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias, por la expropación de la finca reseñada en el párrafo anterior, resulta aplicable el fuero en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados, conforme a la regla tercera del artículo 14.1 de la LRJCA .

Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la finca expropiada radica en el término municipal de Lena (Asturias), la competencia territorial para conocer del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

CUARTO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a la que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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