STS, 3 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso3556/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 3556/2013, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Maria Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de Don Jorge , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 584/2008, de fecha 22 de abril de 2013 , interpuesto contra la resolución definitiva de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas de acceso al Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones para cubrir 18 plazas, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público, por la que se publicaba la relación de aspirantes seleccionados. 2) Resolución provisional del Tribunal Calificador, de 31 marzo 2008, por la que se publicaba la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único. 3) Resolución de 1 de julio de 2008 (en realidad es de fecha 23 de junio y el recurrente consigna la fecha del Registro de Salida) de la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto contra la primera resolución por Don Alfonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva establece lo siguiente:" F A L L A M O S: Desestimar el recurso contencioso administrativo nº 584/08 interpuesto por D. Jorge , contra la Resolución definitiva de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas de acceso al Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones para cubrir 18 plazas, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo publico, por la que se publicaba la relación de aspirantes seleccionados; la Resolución provisional del Tribunal Calificador, de 31 marzo 2008, por la que se publicaba la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único, y la Resolución de 23 de junio 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto contra la primera resolución por D. Alfonso ; actos que quedan confirmados por ser ajustados a Derecho en lo aquí discutido; sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de Don Jorge , formalizando el recurso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2013 en el que tras alegar los motivos de casación que tuvo por conveniente terminó suplicando la estimación del recurso y en consecuencia se dictara otra sentencia en sustitución de la impugnada que estimara el recurso contencioso-administrativo, anulara la resolución impugnada y confirmara la resolución del Tribunal Calificador de 08/05/2008, con las consecuencias inherentes y condena en costas tanto en la instancia como en el recurso de casación.

TERCERO

Con fecha 9 de abril de 2014 por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez, en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia formalizó su oposición al presente recurso, en el que tras exponer los motivos que tuvo por conveniente, termino por solicitar su desestimación.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de octubre de 2014, en que tuvo lugar, siendo ponente, habiéndose observado en la tramitación las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo era la impugnación de:

1) La resolución definitiva de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas de acceso al Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones para cubrir 18 plazas, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo publico, por la que se publicaba la relación de aspirantes seleccionados.

2) La resolución provisional del Tribunal Calificador, de 31 marzo 2008, por la que se publicaba la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único.

3) La resolución de 23 de junio de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto contra la primera resolución por otro opositor.

La sentencia recurrida, en su fundamento jurídico primero resume la premisa fáctica de la que parte en los siguientes términos:

La Administración regional convocó pruebas selectivas (20 junio 2007) para cubrir 18 plazas del Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones de la Administración Regional, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público.

En la fase de oposición se dicta resolución provisional por el Tribunal Calificador con fecha 28 noviembre 2007, publicando la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único, apareciendo el actor con una puntuación de 4.380 puntos.

En la misma fase de oposición se dicta resolución definitiva el 22 enero 2008, también por el Tribunal mencionado, publicando la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único, apareciendo el actor con una puntuación de 5.125 puntos.

El Tribunal dicta resolución de 31 marzo 2008, en la fase de concurso, publicando la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único, en la que aparecía el actor con una puntuación de 0.7475 (puntuación desglosada Apartados A1: 0.060, B: 0.1875 y C: 0,50)

El actor presenta escrito el 2 abril 2008 solicitando, por vía de alegaciones, que se le valorase el período que estuvo prestando servicios con un contrato administrativo.

Se dicta resolución definitiva el 31 marzo 2008, por el Tribunal, publicando la relación de los aspirantes que habían realizado el ejercicio único, en la que aparecía con una puntuación de 2.4800.

El 8 de mayo de 2008 se dicta ya resolución definitiva publicando la relación de los aspirantes, puntuándose al actor con 7.6050, figurando en el número 3.

D. Alfonso interpuso recurso de alzada el 12 de mayo de 2008 contra la anterior resolución porque en la fase de concurso había pasado de una puntuación de 0.7475 a 2.4800.

Por Orden de 23 de junio 2008 se estima el recurso de alzada, volviendo a puntuarse al actor con 0.7475, al valorar únicamente los servicios prestados como Analista de Aplicaciones desde el 11 octubre hasta el 17 julio 2007, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

A continuación centra su pretensión en que se le computen, como prestación de servicios, los prestados en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (actualmente Instituto de Acción Social -IMAS) desde el 1 de julio de 2001 hasta el 11 de octubre de 2006, con la categoría profesional de Analista de Aplicaciones, al tener carácter laboral, para que dicha prestación se reconozca en la fase de concurso de las pruebas selectivas. Sostiene que la prestación realizada durante ese período fue de naturaleza laboral al concurrir las notas de ajeneidad, dependencia y retribución, prestación que se realizó bajo un fraudulento contrato administrativo.

Parte para ello de lo siguiente. Que inició la relación mediante contrato administrativo, como autónomo, aunque la relación revestía todos los elementos necesarios para ser considerada de índole laboral, de acuerdo con el art. 1 Estatuto de los Trabajadores (ET ), por existir dependencia, ajeneidad y retribución. Prestó servicios con categoría profesional de Analista de Aplicaciones (como autónomo) desde el 1 de julio de 2001 hasta el 11 de octubre de 2006, fecha esta última en que firmó contrato de interinidad con el IMAS. Estuvo así pues durante un período de 5 años, 3 meses y 10 días, como es corroborado por los Jefes de Servicio de la Sección de Gestión Informática (años 2001 a 2003), acreditando que realizaba tareas habituales del IMAS, y se desprende del certificado del Jefe de Personal en el que consta que prestó las mismas funciones desde 2001 hasta el 1 junio 2007. Tenía las mismas obligaciones y derechos que el resto del personal del IMAS, al realizar una jornada habitual en el centro de trabajo, distribución de vacaciones, justificación de faltas de asistencias por encontrarse de baja por IT, control horario, etc., percibiendo un salario fijo, con incrementos anuales del IPC, manteniendo durante las situaciones de IT el derecho a la retribución, igual que durante las vacaciones, como se desprende de los justificantes de falta de asistencia al trabajo por enfermedad. El material y los enseres de trabajo eran facilitados íntegramente por el ISSORM, sin que tuviera que aportar más que sus conocimientos como Analista de Aplicaciones. Y desde que presta servicios con el contrato de interinidad el 11 de octubre de 2006, realiza las mismas funciones que anteriormente, en el mismo centro de trabajo, con la misma jornada y control horario que desde el 1 de julio de 2001.

Junto a ello alega que el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia, ha dictado una sentencia (18 mayo 2009 ) en la que se reconoce a un compañero en idéntica situación a la suya, que el período prestado como autónomo, tenía carácter laboral, de acuerdo con la misma documental que se aporta al proceso. Y de reconocerse el carácter laboral de las prestaciones de servicios desde el 1 de julio de 2001 hasta el 11 de octubre de 2006 (5 años, 3 meses y 10 días), que no le ha sido reconocido, obtendría una puntuación de 2.4800 puntos.

Añade que, además, aunque no se reconozca el carácter laboral de la relación y se considere que existía un contrato administrativo, también se le debe reconocer en la fase de concurso 2.4800 puntos, y ello teniendo en cuenta el artículo 7 de la Orden de convocatoria, que no requiere que los servicios prestados fueran como personal laboral, ya que solo se exige que se preste servicios en Cuerpo/Escala con las mismas funciones a los del objeto de la convocatoria. Y en su caso, según acredita con la prueba aportada, los contratos administrativos firmados con la Administración tenían por objeto desarrollar funciones de Analista de Aplicaciones de la Administración Regional, por lo que en cualquier caso también deben valorarse de acuerdo con dicha base. Prueba de ello es que la sentencia citada del Juzgado considera, a todos los efectos, los servicios efectivos indistintamente en las esferas de la Administración Publica, tanto en calidad de funcionario de empleo como las prestadas en régimen de contratación administrativa. Por tanto, se considere o no relación laboral, el período prestado con contrato administrativo debe de computarse a los efectos de servicios prestados como Analista de Aplicaciones, en la fase de concurso. Debe pues confirmarse la resolución definitiva de 8 de mayo de 2009 del Tribunal Calificador, en la que se le reconocía una puntuación de la fase de concurso de 2.4800 puntos, más los 5.125 de la fase de oposición, con un total de 7.6050, con los consecuencias inherentes a dicha puntuación, al haber obtenido el número duodécimo de los aspirantes del concurso oposición.

Aporta informe de Vida Laboral de la TGSS confirmando la prestación de servicios como autónomo desde el 1 de junio de 2001 hasta el 11 de octubre de 2006.

Posteriormente, mediante escrito de 16 de junio de 2011, al amparo del art. 286.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aportó una resolución de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 31 de mayo de 2011, por la que como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Murcia, que estimaba la demanda interpuesta en reclamación de trienios, se le reconoce, a efectos de trienios, la acumulación de servicios previos en los periodos de 01/07/01- 10/10/2006 como Analista de Aplicaciones un trienio, y por el periodo 11/10/2006-31/05/2011, en la misma categoría profesional, dos trienios.

SEGUNDO

Como sostiene la sentencia recurrida en su fundamento jurídico segundo la cuestión esencial de este recurso se ciñe a determinar si son computables al recurrente los servicios prestados como contratista administrativo desde el 1 de julio de 2001 hasta el 11 de octubre de 2006, por considerar que durante este tiempo, en realidad dicho contrato administrativo encubría una contratación de carácter laboral, puesto que según las bases de la convocatoria los servicios prestados como personal laboral son baremables, y no así cuando medie un contrato administrativo.

Sostiene la sentencia recurrida que:

El art. 7 de la Orden de 20 de junio de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas del Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público (Código BFX 06C-3), establece textualmente:

7. Fase de concurso.

7.1.- Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.

7.2.- Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

La fase de concurso tendrá una puntuación de 4 puntos del total del proceso selectivo. Los méritos a valorar serán los siguientes:

  1. Experiencia por prestación de servicios en Administraciones Públicas con un máximo de 1 punto, con un período máximo de cómputo de servicios de 10 años, en los siguientes términos:

    a.1) Por prestar servicios en Cuerpos, Escalas, Opciones o categorías con las mismas funciones a los del objeto de esta convocatoria, siempre dentro del mismo nivel de titulación, hasta un máximo de 0,8 puntos.

    a.2) Por prestar servicios en otros Cuerpos, Escalas, Opciones o Categorías hasta un máximo de 0,2 puntos.

  2. Por el desempeño de puestos adscritos al Cuerpo/Escala y, en su caso, Opción objeto de esta convocatoria hasta un máximo de 2,5 puntos, con un período máximo de cómputo de servicios de 10 años.

    Al personal temporal en servicio en el momento de las transferencias de servicios de la Administración General del Estado a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, le serán valorados los servicios en el puesto de trabajo de su Administración de origen en el Cuerpo, Escala y, en su caso Opción en que lo desempeñase en ese momento.

  3. Formación y perfeccionamiento: se valorará haber participado como asistente en cursos o actividades similares, impartidos, organizados u homologados por escuelas o institutos de formación de funcionarios hasta un máximo de 0,5 puntos por 100 horas de formación, siempre que conste asistencia y/o aprovechamiento de los mismos.

    Por ello razona que " de la lectura de dicha base de la convocatoria se ve que solo se habla de prestación de servicios a la Administración en Cuerpos, Escalas, Opciones o Categorías; y es evidente que se está refiriendo a la prestación de servicios como funcionario de carrera o como personal interino en el caso de los Cuerpos, Escalas y Opciones, o como personal laboral en el caso de las Categorías. Por ello podemos concluir que no puede baremarse al recurrente el tiempo en el que desempeñó su trabajo en virtud de los contratos administrativos celebrados con la Comunidad Autónoma, pues como señala el Letrado de la misma en su contestación a la demanda, solo son computables a efectos de concurso los servicios prestados en calidad de funcionario de carrera, interino o contratado laboral por las razones expuestas en los arts. 3.1 y 14, apartados 1 y 2, del TRLFPRM.

    Además, cuando el recurrente formalizó con el ISSORM el primer contrato administrativo de servicios lo hizo por el procedimiento negociado sin publicidad del art. 210 del R.D. Leg. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , cuyo objeto era Programador de Informática, para cubrir las necesidades existentes en la Secretaría General Técnica, respecto al desarrollo para la gestión de aplicaciones y mantenimiento de las aplicaciones en entorno Oracle 7 y Oracle 8, Developer 2000 y Delphi; y por el mismo procedimiento lo fueron sus sucesivas prórrogas de 2-10-2002 y 27-02-2003. La Administración, por su mejor organización, decidió utilizar en el año 2001 y siguientes la modalidad del contrato administrativo para la prestación de los servicios de Programador de Informática por el recurrente, y fijó en el pliego de cláusulas como precio máximo y global de licitación para el ejercicio 2001, en 1.818.312 ptas. (10.928'28 €), y para el ejercicio 2002, en 2.727.468 ptas. (16.392'41 €). Como vemos en las cláusulas de los contratos en el mismo se fijaban los plazos de duración de los mismos, el importe de la garantía y el importe a satisfacer al recurrente a razón de 1.821'38 € al mes durante 15 meses distribuidos en dos anualidades, aportándose las facturas correspondientes y los informes sobre los trabajos realizados para poder cobrar las facturas. Aparece dado del alta en la Seguridad Social como autónomo desde el 1 de junio de 2001 hasta el 31 de octubre de 2006. Por tanto, como señala la Administración, esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa no es competente para declarar que la relación mantenida por el actor con la Comunidad Autónoma era una relación laboral; y ello tan solo podría realizarse a efectos prejudiciales"(...). Y añade la sentencia que :" No podemos olvidar que nos encontramos ante un procedimiento de concurrencia competitiva y en el que las bases de la convocatoria son la ley del concurso, y las mismas no admiten la interpretación que pretende el recurrente, pues los derechos y obligaciones que tenía durante la vigencia de los contratos eran los derivados de los contratos administrativos celebrados; y como señala la Administración, firmó dichos contratos y sus prórrogas sin denunciar en ningún momento que fueran fraudulentos, y no tuvo reparo alguno en firmar todas las formalidades que dichas actuaciones acarreaban. Nunca denunció ante la Jurisdicción Laboral, que era la competente, los contratos celebrados por fraudulentos, y es en año 2008, una vez celebradas las pruebas selectivas y no habiendo obtenido plaza en las mismas, cuando pretende que los servicios prestados en virtud de contratos administrativos celebrados tengan la condición de contratos laborales porque los servicios que prestaba eran de Analista de Aplicaciones".

    Pues bien, la Sala ha de confirmar esta sentencia, y no solo porque efectivamente como alega la demandada el recurrente incurre en causa de inadmisibilidad del recurso al no articular correctamente los motivos de casación, sino que en su momento aceptó participar en un proceso de contratación administrativa, lo que además por tratarse de un servicio de analista informática para efectuar un trabajo de este tipo parece en principio justificado, por más que posteriormente la Administración decida cubrir estas necesidades con personal funcionario o laboral, sin que el actor reclamara la naturaleza laboral de su relación, ni impugnara las bases en su momento que dejaban fuera de los méritos alegables dicha relación contractual.

TERCERO

Por todo ello, procede desestimar el presente recurso de casación, con expresa imposición de las costas procesales cuya cuantía máxima fijamos en 3000 euros, siguiendo la práctica habitual en este tipo de procedimientos, y en virtud de la habilitación que nos permite el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En atención a cuanto se ha expuesto,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación numero 3556/2013, interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de Don Jorge , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 584/2008, de fecha 22 de abril de 2013 , interpuesto contra la resolución definitiva de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas de acceso al Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones para cubrir 18 plazas, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público, con expresa condena a la recurrente en las costas procesales, en los términos del ultimo fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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