STSJ Galicia 293/2022, 18 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
Fecha18 Abril 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 189/2020.

Recurrente: Virtudes .

Administración demandada: Consellería de Facenda.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 18 de abril de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 189/2020, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Virtudes, representado por la procuradora DÑA. María Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por la letrada Dª. Marta María Benavides de Prado, contra la resolución de 07/10/2019, sobre proceso selectivo veterinario, siendo parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Delobjeto de recurso .- La representación procesal de la recurrente formula recurso contencioso administrativo contra resolución presunta por silencio administrativo de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, del recurso de alzada planteado frente a la resolución de 7 de octubre de 2019 del Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, convocado por dicha Orden de 31 de marzo de 2017, y por la que se eleva a def‌initivo el baremo de las puntuaciones de la fase de concurso .

Así mismo se impugna la resolución de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de fecha 11 de julio de 2020 desestimatoria expresa del recurso de alzada, al que nos hemos referido.

Se formula el recurso interesando la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; en el suplico del escrito de demanda se expresa:

.....y, previos los trámites legales oportunos, en su día dicte Sentencia por la que, previa estimación de la

demanda se declare:

1.- la nulidad de pleno derecho o anule los actos recurridos

2.- y declare la afectación por dicha declaración de nulidad o anulación de los actos administrativos dictados en ejecución de los declarados nulos o anulados.

3.- se reconozca el derecho del actor doña Virtudes a que le sean valorados como mérito por la vía de la base

II.2.2. de la convocatoria, los 99 meses que la recurrente prestó servicios como veterinaria identif‌icadora para la Xunta de Galicia y los 33 meses que prestó servicios como veterinaria identif‌icadora con contrato laboral con SEAGA, y que a razón de 0,25 puntos por mes, supondrían un total de 33,00 puntos. Méritos que unidos a las puntuaciones que obtuvo en la fase de oposición harían un total de 65,38 puntos. Con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Se opone la Administración demandada Xunta de Galicia, al entender conforme a derecho el acto recurrido; conforme a la normativa aplicable al presente proceso selectivo, esto es, la Orden de 31 de marzo de 2017 no se pueden tener en cuenta los servicios prestados en SEAGA, ni pueden computarse como mérito los servicios prestados a través de contratos administrativos, los cuales se presumen válidos pues tampoco han sido impugnados por la parte actora...(...)

Se interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Consideraciones generales y Antecedentes de interés.- Por Orden de 31 de marzo de 2017 se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, siendo el sistema selectivo el de concurso-oposición para la cobertura de 55 plazas, 14 para el turno de promoción interna y 41 para el turno libre, acumulándose al turno libre las que no se cubran en el de promoción interna.

En la base II.2 se regula la fase de concurso, y, en lo que ahora interesa, en la II.2.2 se recoge la relativa al turno libre, en la que se indica:

....

" En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados en las administraciones públicas en la profesión propia de la escala con la condición de personal funcionario o personal laboral, a razón de 0,25 puntos por mes de servicios efectivos, hasta el máximo de 40 puntos. A estos efectos, los meses serán computados por días naturales (30 días) ".

A efectos del modo de acreditación de dichos méritos se establece en la base II.2.3. lo siguiente:

" Los méritos enumerados en las bases II.2.1 y II.2.2 deberán referirse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el DOG.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento ".

Por resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, se aprueba y se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, estableciendo en su punto 2:

" Para acreditar los méritos recogidos en la base II.2.2:

  1. En el caso de servicios prestados en la Xunta de Galicia, las personas aspirantes presentarán la documentación según el modelo de certif‌icación que f‌igura como anexo a esta resolución y que será expedida y debidamente f‌irmada por las unidades siguientes de acuerdo con el último destino en el día de publicación de esta resolución en el Diario Of‌icial de Galicia:

    - Servicios centrales: secretaría general técnica, subdirección general o jefatura del servicio que tenga atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva, o titulares de los órganos o unidades equivalentes de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

    - Servicios periféricos: jefaturas territoriales o, en su caso, personal responsable del área de personal de las jefaturas territoriales de la consellería respectiva, o de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

  2. En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, las personas aspirantes presentarán la documentación según el modelo de certif‌icación que f‌igura como anexo a esta resolución y que será expedida y debidamente f‌irmada por la unidad responsable del área de personal de la Administración correspondiente, debiendo aportar además fotocopia del contrato o nombramiento.

    A efectos del cómputo de los servicios prestados, los meses se considerarán integrados por 30 días naturales y las fracciones de mes podrán sumarse entre sí para alcanzar un mes completo, depreciándose la fracción resultante inferior al mes.

    No se tendrán en cuenta las certif‌icaciones que no se ajusten a lo establecido en este apartado ".

    La recurrente ha participado en el proceso selectivo por el turno de acceso libre.

    La actora superó la fase de oposición, al obtener 15,98 en el primer ejercicio y 16,50 puntos en el segundo ejercicio, presentando la documentación para que en la fase de concurso se valorasen sus méritos, haciéndose pública, por la resolución de 2 de agosto del tribunal calif‌icador, la baremación provisional de méritos, en la que se otorgó 0 puntos a la recurrente en lo relativo a la base II.2.2..

    Presentada reclamación por la actora, por resolución de 7 de octubre de 2019 del tribunal calif‌icador se desestimó, elevando a def‌initivo el baremo de las puntuaciones de la fase de concurso, la recurrente f‌igura con una puntuación 0,00 puntos conforme a las bases II.2.2. La razón por la que no se valoraron los servicios prestados a la Xunta de Galicia fue:

    1. - por no haber sido acreditados de conformidad con las bases, porque entre la documentación aportada no f‌igura la certif‌icación de servicios prestados según el modelo que f‌igura como anexo de la resolución de 18 de diciembre de 2018 de la Dirección Xeral de la Función Pública.

    2. - porque SEAGA es una empresa pública que no puede ser considerada Administración Pública, al tratarse de una sociedad anónima de carácter mercantil sujeta al derecho privado... " los servicios prestados en la Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (SEAGA), en la Fundación Rof Codina, en TRAGSA o en...

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