STSJ Galicia 572/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2021
Fecha13 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00572/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 182/2020

Recurrente: Dª. Enma

Administración demandada: Consellería de Facenda

Codemandados: D. Santos, Dª. Estela, D. Secundino, D. Sergio, D. Silvio, D. Teodoro, Dª. Fermina, Dª. Flora y Dª. Francisca

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 13 de octubre de 2021.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 182/2020 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Enma, representada por la procuradora Dª. María Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por la letrada Dª. Marta María Benavides de Prado, contra las resoluciones de 29 de enero de 2020 del Conselleiro de Facenda, siendo parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia, siendo codemandados D. Santos, Dª. Estela, D. Secundino, D. Sergio, D. Silvio, D. Teodoro, Dª. Fermina, Dª. Flora y Dª. Francisca, representados por la procuradora Dª. Francesca Di Mattia y dirigidos por el letrado D. Rafael Rossi Izquierdo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna

demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que se declare: "1.- la nulidad de pleno derecho o anule los actos recurridos

  1. - y declare la afectación por dicha declaración de nulidad o anulación de los actos administrativos dictados en ejecución de los declarados nulos o anulados.

  2. - se reconozca el derecho de la actora doña Enma a que le sean valorados como mérito por la vía de la base

    II.2.2. de la convocatoria, los 118 meses que el recurrente prestó servicios como veterinario identif‌icador para la Xunta de Galicia y los 33 meses que prestó servicios como veterinario identif‌icador con contrato laboral con SEAGA, y que a razón de 0,25 puntos por mes, supondrían un total de 37,75 puntos. Méritos que unidos a las puntuaciones que obtuvo en la fase de oposición y en la fase de concurso, que sí le han sido reconocidos harían un total de 72,26 puntos.

  3. - ordene a la Administración a incluir a la recurrente en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios por orden de convocatoria de

    31.03.2017, de tener derecho a ello conforme a la nueva puntuación a que tiene derecho en la fase de concurso, con todos los efectos a que tal declaración de lugar, con la consiguiente revisión por parte de la Administración de los actos de aplicación y ejecución posteriores a los recurridos en el presente procedimiento, declarados nulos o anulados.

  4. - y declare el derecho de mi representada a que los actos administrativos dictados en cumplimiento de lo ordenado en el epígrafe inmediato anterior tengan efectos económicos y administrativos del día primer de efectos de los nombramientos que resulten revocados y que resulte f‌inalmente adjudicado a mi representada, o, subsidiariamente, el derecho de mi mandante a ser indemnizada en una cantidad igual al importe de las retribuciones que habría percibido en el supuesto de que se le hubiese adjudicado el nombramiento al que, de conformidad con la sentencia a dictar, hubiesen tenido mejor derecho que sus adjudicatarios."

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- Doña Enma impugna:

  1. La resolución de 29 de enero de 2020 del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la resolución de 7 de octubre de 2019 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo convocado mediante Orden de 31 de marzo de 2017, para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, por la que se eleva a def‌initivo el baremo de puntuaciones de la fase de concurso.

  2. La resolución de 29 de enero de 2020 del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, por la que se inadmite el recurso de alzada formulado frente a la resolución de 9 de diciembre de 2019 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo convocado mediante Orden de 31 de marzo de 2017, para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, por la que se da publicidad a la lista de aspirantes que ha superado el proceso de selección.

Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda, en el que se solicita:

  1. - la nulidad de pleno derecho o anulación de los actos recurridos.

  2. - y declare la afectación por dicha declaración de nulidad o anulación de los actos administrativos dictados en ejecución de los declarados nulos o anulados.

  3. - se reconozca el derecho de la recurrente doña Enma a que le sean valorados como mérito por la vía de la base II.2.2. de la convocatoria, los 118 meses que la recurrente prestó servicios como veterinaria identif‌icadora para la Xunta de Galicia y los 33 meses que prestó servicios como veterinaria identif‌icadora con contrato laboral con SEAGA, y que a razón de 0,25 puntos por mes, supondrían un total de 37,75 puntos. Méritos que, unidos a las puntuaciones que obtuvo en la fase de oposición, harían un total de 72,26 puntos.

  4. - ordene a la Administración a incluir a la recurrente en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, por Orden de convocatoria de 31.03.2017, de tener derecho a ello conforme a la nueva puntuación a que tiene derecho en la fase de concurso, con todos los efectos a que tal declaración de lugar, con la consiguiente revisión por parte de la Administración de los actos de aplicación y ejecución posteriores a los recurridos en el presente procedimiento, declarados nulos o anulados.

  5. - y declare el derecho de la demandante a que los actos administrativos dictados en cumplimiento de lo ordenado en el epígrafe inmediato anterior tengan efectos económicos y administrativos del día primer de efectos de los nombramientos que resulten revocados y que resulte f‌inalmente adjudicado a la actora, o, subsidiariamente, el derecho de la misma a ser indemnizada en una cantidad igual al importe de las retribuciones que habría percibido en el supuesto de que se le hubiese adjudicado el nombramiento al que, de conformidad con la sentencia a dictar, hubiesen tenido mejor derecho que sus adjudicatarios.

En concreto, los servicios que la demandante considera que le deben ser computados son los siguientes:

A.- los servicios prestados directamente para la Xunta de Galicia, como veterinaria identif‌icadora desde el

2.06.1998 al 31.03.2008 y que suponen un total de 118 meses.

B.- los servicios prestados mediante vínculo laboral como veterinaria identif‌icadora con contrato laboral con SEAGA en el periodo entre el 1.04.2008 al 21.01.2011, lo que supone un total 33 meses.

Considera la demandante que el cómputo de dichos servicios, conforme a la base II.2.2, se traduce en 118 meses, por el primer periodo, a razón de 0,25 puntos por mes, lo cual supondría un total de 29,5 puntos, y por el segundo periodo resultan ser 33 meses, a razón de 0,25 puntos por mes, que suponen la suma de 8,25 puntos. Consiguientemente entiende la actora que resulta una puntuación total de 37,75 puntos por méritos o servicios prestados (erróneamente se ref‌iere la demandante en el hecho tercero de la demanda a la suma de 38 puntos por méritos, pero evidentemente se trata de un error porque la suma de 29,5 y 8,25 arroja la de 37,75).

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de necesario conocimiento para la decisión de este litigio.- Por Orden de 31 de marzo de 2017 se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, siendo el sistema selectivo el de concurso-oposición para la cobertura de 55 plazas, 14 para el turno de promoción interna y 41 para el turno libre, acumulándose al turno libre las que no se cubran en el de promoción interna.

En la base II.2 se regula la fase de concurso, y, en lo que ahora interesa, en la II.2.2 se recoge la relativa al turno libre, en la que se...

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