STSJ Murcia 281/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2013
Fecha22 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00281/2013

RECURSO nº 584/08

SENTENCIA nº 281/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 281/13

En Murcia, a veintidós de abril de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 584/08 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones de la Administración Regional, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público.

Parte demandante:

D. Segismundo representado por sí mismo y defendido por el Letrado D. Ángel Hernández Martín.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Hacienda y Administración Pública) representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Actos administrativos impugnados:

1) Resolución definitiva de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas de acceso al Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones para cubrir 18 plazas, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo publico, por la que se publicaba la relación de aspirantes seleccionados. 2) Resolución provisional del Tribunal Calificador, de 31 marzo 2008, por la que se publicaba la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único.

3) Resolución de 1 de julio de 2008 (en realidad es de fecha 23 de junio y el recurrente consigna la fecha del Registro de Salida) de la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto contra la primera resolución por D. Blas .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución dictada por la Excma. Consejera de Hacienda y Administración Pública de fecha 23 junio 2008 y se confirme la resolución definitiva de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Calificador, en la que se reconocía una puntuación en la fase de concurso

2.4800 puntos más los 5.125 puntos de la fase de oposición, lo que hace una total de 7.6050 puntos, con las consecuencias inherentes a dicha puntuación, al haber obtenido el número tres de los aspirantes del concurso oposición.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de

octubre de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso contencioso administrativo contra:

1) Resolución definitiva de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas de acceso al Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones para cubrir 18 plazas, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo publico, por la que se publicaba la relación de aspirantes seleccionados.

2) Resolución provisional del Tribunal Calificador, de 31 marzo 2008, por la que se publicaba la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único.

3) Resolución de 23 de junio de 2008 (aunque el recurrente consigna la fecha 1 de julio que es la fecha del Registro de Salida) de la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto contra la primera resolución por D. Blas .

Comienza el actor relatando pormenorizadamente los antecedentes del caso del siguiente modo:

La Administración regional convocó pruebas selectivas (20 junio 2007) para cubrir 18 plazas del Cuerpo Técnico, Opción Analista de Aplicaciones de la Administración Regional, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público.

En la fase de oposición se dicta resolución provisional por el Tribunal Calificador con fecha 28 noviembre 2007, publicando la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único, apareciendo el actor con una puntuación de 4.380 puntos.

En la misma fase de oposición se dicta resolución definitiva el 22 enero 2008, también por el Tribunal mencionado, publicando la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único, apareciendo el actor con una puntuación de 5.125 puntos. El Tribunal dicta resolución de 31 marzo 2008, en la fase de concurso, publicando la relación de aspirantes que habían realizado el ejercicio único, en la que aparecía el actor con una puntuación de 0.7475 (puntuación desglosada Apartados A1: 0.060, B: 0.1875 y C: 0,50)

El actor presenta escrito el 2 abril 2008 solicitando, por vía de alegaciones, que se le valorase el período que estuvo prestando servicios con un contrato administrativo.

Se dicta resolución definitiva el 31 marzo 2008, por el Tribunal, publicando la relación de los aspirantes que habían realizado el ejercicio único, en la que aparecía con una puntuación de 2.4800.

El 8 de mayo de 2008 se dicta ya resolución definitiva publicando la relación de los aspirantes, puntuándose al actor con 7.6050, figurando en el numero 3.

D. Blas interpuso recurso de alzada el 12 de mayo de 2008 contra la anterior resolución porque en la fase de concurso había pasado de una puntuación de 0.7475 a 2.4800.

Por Orden de 23 de junio 2008 se estima el recurso de alzada, volviendo a puntuarse al actor con

0.7475, al valorar únicamente los servicios prestados como Analista de Aplicaciones desde el 11 octubre hasta el 17 julio 2007, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

A continuación centra su pretensión en que se le computen, como prestación de servicios, los prestados en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (actualmente Instituto de Acción Social -IMAS) desde el 1 de julio de 2001 hasta el 11 de octubre de 2006, con la categoría profesional de Analista de Aplicaciones, al tener carácter laboral, para que dicha prestación se reconozca en la fase de concurso de las pruebas selectivas. Sostiene que la prestación realizada durante ese período fue de naturaleza laboral al concurrir las notas de ajeneidad, dependencia y retribución, prestación que se realizó bajo un fraudulento contrato administrativo.

Parte para ello de lo siguiente. Que inició la relación mediante contrato administrativo, como autónomo, aunque la relación revestía todos los elementos necesarios para ser considerada de índole laboral, de acuerdo con el art. 1 Estatuto de los Trabajadores (ET ), por existir dependencia, ajeneidad y retribución. Prestó servicios con categoría profesional de Analista de Aplicaciones (como autónomo) desde el 1 de julio de 2001 hasta el 11 de octubre de 2006, fecha esta última en que firmó contrato de interinidad con el IMAS. Estuvo así pues durante un período de 5 años, 3 meses y 10 días, como es corroborado por los Jefes de Servicio de la Sección de Gestión Informática (años 2001 a 2003), acreditando que realizaba tareas habituales del IMAS, y se desprende del certificado del Jefe de Personal en el que consta que prestó las mismas funciones desde 2001 hasta el 1 junio 2007. Tenía las mismas obligaciones y derechos que el resto del personal del IMAS, al realizar una jornada habitual en el centro de trabajo, distribución de vacaciones, justificación de faltas de asistencias por encontrarse de baja por IT, control horario, etc., percibiendo un salario fijo, con incrementos anuales del IPC, manteniendo durante las situaciones de IT el derecho a la retribución, igual que durante las vacaciones, como se desprende de los justificantes de falta de asistencia al trabajo por enfermedad. El material y los enseres de trabajo eran facilitados íntegramente por el ISSORM, sin que tuviera que aportar más que sus conocimientos como Analista de Aplicaciones. Y desde que presta servicios con el contrato de interinidad el 11 de octubre de 2006, realiza las mismas funciones que anteriormente, en el mismo centro de trabajo, con la misma jornada y control horario que desde el 1 de julio de 2001.

Junto a ello alega que el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 7...

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