STS 817/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20811/2013
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución817/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal num. 28 de Barcelona de fecha 3 de octubre de 2013 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y como recurrente, el acusado Ángel , representado por el procurador Sr. Fernández Martínez. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal num. 28 de Barcelona, dictó en el Procedimiento Abreviado 256/13 sentencia nº 416/13 de fecha 3 de octubre de 2013 , con los siguientes hechos probados:

    "Se declara probado que el acusado, Ángel , entre los meses de septiembre y diciembre de 2011, con la intención de enriquecerse, publicó en la página web www.milanuncios.com y otras, anuncios por los que vendía teléfonos móviles Iphone 4 valorados en setecientos cincuenta euros, según precio de mercado, sin ser distribuidor autorizado ni disponer o tener intención de entregar tales móviles a los eventuales compradores, sino con el ánimo de quedarse con el adelanto por ellos recibidos, cosa que ocurrió respecto de Visitacion , Belen y Eva , respectivamente, de trescientos, doscientos cincuenta dos y doscientos euros, quienes ingresaron esas cantidades en fechas 21 de septiembre de 2011 (cuenta NUM000 , por la compra de tres teléfonos), 13 de octubre de 2011 (cuenta NUM000 , por la compra de un teléfono) y 31 de octubre de 2011 (cuenta NUM001 , por la compra de dos teléfonos), sin que nadie recibiera el efecto que creía comprar ni recuperase el dinero entregado".

  2. - El Juzgado de lo Penal num. 28 de Barcelona dictó en la referida sentencia pronunciamiento del siguiente tenor literal: "FALLO

    Condeno a Ángel como autor de un delito continuado de estafa, a una pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

    Condeno a Ángel al pago de 300, 252 y 200 euros, respectivamente a favor de Visitacion , Belen y Eva , en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal".

  3. - El Juzgado de Instrucción num. 2 de Granada en el Procedimiento Juicio de Faltas 239/2012 en fecha 15 de octubre de 2012 dictó sentencia nº 382/12 con los siguientes hechos probados:

    "Se declara probado que el día 13 de octubre de 2011 la denunciante, sobre las 15 horas, realizó una compra de un Iphone 4, de color blanco libre por importe de doscientos cincuenta y dos euros, a través de la página web de milanuncios.com siendo el titular del correo electrónico theofonhouse Hotmail.com, enviándole al titular de dicho correo, hoy denunciado, Sr Ángel , la transferencia bancaria en el importe indicado y al número de cuenta NUM000 en la que, según consta documentalmente por las averiguaciones efectuadas por la PNacional, es también titular de la cuenta indicada".

  4. - El Juzgado de Instrucción num. 2 de Granada en la referida sentencia acordó el siguiente pronunciamiento: " FALLO

    Que ratificando la sentencia dictada en el acto del plenario, debo condenar y condeno a Ángel con DNI NUM002 como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal a la pena de 40 días multa a razón de una cuota diaria de 6E, que deberán hacer efectiva en este Juzgado, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    Asimismo y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Belen en la cuantía de 258'45e (doscientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos)

    Les condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas.

    Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles de que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para ante la Iltma Audiencia Provincial de Granada recurso de Apelación en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de los preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión para el recurrente y acreditar, en su caso, haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la Primera Instancia, así mismo, se podrá proponer en la Segunda Instancia, de las propuestas e indebidamente denegadas, y las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión".

  5. - El letrado Sr. Félez Ramos, en defensa de Ángel , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 28 de Barcelona de fecha 3 de octubre de 2013 . Tras los oportunos trámites se dictó auto por esta Sala de fecha 18 de febrero de 2014 autorizando la interposición del recurso de revisión. Con fecha 28 de abril de 2014 el Procurador Sr. Fernández Martínez en nombre y representación de Ángel presentó escrito formalizando el recurso de revisión, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien con fecha 30 de septiembre de 2014 emitió informe manifestando "que procede dictar sentencia de revisión por la que se anule la sentencia num. 382/2012 de 15 de octubre de 2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada dictada en juicio de faltas nº 239/12".

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 19 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación del penado Ángel interpuso recurso de revisión ante esta Sala, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, el 3 de octubre de 2013 (procedimiento abreviado 256/2013-A, por un delito continuado de estafa), en la que Ángel fue condenado como autor de un delito continuado de estafa a una pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

El fundamento del recurso es que el penado ya había sido condenado anteriormente por uno de los episodios de la estafa continuada, en concreto por una falta de estafa cometida el día 13 de octubre de 2011, consistente en los hechos siguientes: el día 13 de octubre de 2011 Belen realizó una compra de un Iphone 4, de color blanco libre, por importe de doscientos cincuenta y dos euros, a través de la página web de milanuncios.com, siendo el titular del correo electrónico theofonhouse Hotmail.com. La compradora envió el referido importe por transferencia bancaria al titular de dicho correo, el denunciado Ángel , al número de cuenta NUM000 , de la que éste es titular.

En estos hechos recayó sentencia el día 15 de octubre dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, en el juicio de faltas 239/2012, en la que Ángel fue condenado como autor de una falta de estafa a 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y a que indemnizara a Belen en la cuantía de 258,45 euros.

Ese episodio fáctico fue uno de los tres por los que fue condenado el penado por el Juzgado de lo Penal de Barcelona nº 28 el 3 de octubre de 2013 , en el procedimiento abreviado 256/2013-A, como autor de un delito continuado de estafa, tal como consta en los antecedentes procesales de la presente sentencia.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Supone, pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( SSTS 1013/2012, de 12-12 ; 1007/2012, de 21-12 ; y 285/2013, de 8-4 ).

También tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala que en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y es proclamado también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de la Constitución .

Aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr ., debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias ya sea mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECr ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos es unánime el criterio de que, en principio, deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, prevaleciendo la primera que se pronuncie ( SSTS 134/98, de 3-2 ; 820/98, de 10-6 ; 974/2000, de 8-5 ; 1417/2000, de 22-9 ; 944/2010, de 25-10 ; 1413/2011, de 30-12 ; 1006/2012, de 21-12 ; y 537/2013, de 12-6 ).

En el supuesto examinado consta fehacientemente acreditado que las dos sentencias anteriormente referidas, dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona y por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, han condenado a Ángel por un mismo hecho delictivo ejecutado el día 13 de octubre de 2011, según ha quedado especificado en el fundamento precedente.

Así las cosas, habiéndose dictado dos sentencias condenatorias por un mismo hecho, procede, en virtud de lo dispuesto en el art. 954.4º de la LECr ., dejar sin efecto la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada el 15 de octubre de 2012 . Pues, aunque se dictó con anterioridad a la del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, ésta comprende varios episodios delictivos correspondientes a un único delito continuado de estafa, por lo que su contenido abarca no solo el hecho enjuiciado por el Juzgado de Granada sino otros dos hechos defraudatorios a mayores, integrando todos ellos un único tipo penal delictivo de estafa, en el que queda absorbida la falta objeto de condena.

Se está, pues, ante un supuesto en que, de forma excepcional, es la sentencia posterior la que prevalece sobre la dictada en primer lugar, debido a que el delito en que se basó la condena comprende como un episodio más el hecho integrante de la falta de estafa juzgada en el primer procedimiento.

Se estima, pues, en los términos que se acaban de exponer el recurso de revisión formulado por la defensa del penado, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

FALLO

SE ESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación de Ángel , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y se declara la nulidad de la sentencia de 15 de octubre de 2012 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, en el juicio de faltas 239/2012 , en la que fue condenado el ahora recurrente como autor de una falta de estafa. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo Penal correspondiente, a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Jose Manuel Maza Martin Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Alberto Jorge Barreiro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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