STSJ Aragón 240/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2007:516
Número de Recurso621/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 621 del año 2.003-SENTENCIA Nº 240 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

-------------------------------En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 621 de 2.003, seguido entre partes; como demandante ÁRIDOS Y EXCAVACIONES HERMANOS DOMINGO PASCUAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistida por el abogado D. Juan Miranda Simavilla; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 7 de octubre de 2002, por el que se fija en el expediente 38/01 el justiprecio de la finca identificada con el número 50.336-071 (Expediente 20GIF/99), sita en el termino municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), en la expropiación forzosa llevada a cabo con motivo de las obras del AProyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo V, Subtramo II.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 812.810,93 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2.003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, se declare que el justiprecio a abonar a la actora asciende a 1.082.608,29 euros, incluido el premio de afección, el cual devengará a favor de los mismos el interés legal fijado en las sucesivas leyes de presupuestos desde el día 10 de abril de 2000, hasta su completo pago.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 18 de abril de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 7 de octubre de 2002, por el que se fija en el expediente 38/01 el justiprecio de la finca identificada con el número 50.336-071 (Expediente 20GIF/99), sita en el termino municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), en la expropiación forzosa llevada a cabo con motivo de las obras del AProyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo V, Subtramo II.

SEGUNDO

Discutida en primer término por la parte actora la valoración dada al suelo expropiado, debe recordarse que el Jurado, en la resolución recurrida, tras señalar que el suelo está calificado como industrial y que no está urbanizado ni consolidado por la edificación, por lo que no cabe su clasificación como suelo urbano, pone de manifiesto que el valor de repercusión del suelo de uso industrial urbanizado para naves nido es de 19.714 pesetas/m2, que la edificabilidad sobre superficie bruta del sector en ordenación de naves nido es de 0,66 m2.t/m2.s y teniendo en cuenta que la superficie de sistemas generales adscritos en su obtención al sector es el de 66% de la superficie del sector; que la edificabilidad patrimonializable es del 90%; que el coste de la urbanización del polígono puede evaluarse en 4.400 pesetas/m2 (sin considerar la superficie de suelos de sistemas generales); que los titulares deben costear la urbanización del suelo en el que se ubique el 10% de cesión al Patrimonio del Suelo; y que los gastos del promotor pueden evaluarse en el 17% y sus beneficios en el 20%, llega a un valor de 2.094 pts/m2.

Frente a ello, la parte recurrente afirma que se produce un error de hecho y de derecho en la resolución del Jurado pues ignora que se trata de una parcela incardinada en un Polígono industrial de propiedad del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, y que en las condiciones de venta no figura ninguna de las obligaciones de las que habla la resolución del Jurado, habiendo la actora urbanizado su parcela, construido caminos, siendo una parcela de uso industrial. Alegaciones a las que se opone la Administración demandada señalando que a la hoja de aprecio de la Administración se incorpora acuerdo del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro de 28 de marzo de 2000 por el que se adjudica a la actora una parcela de 21.060 m2 por un precio de 12.363.000...

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