STSJ Aragón 193/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2007:496
Número de Recurso172/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 193 DE 2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a once de abril de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 172/04-C seguido entre la parte demandante ZOILO RIOS

S. A. representada por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y defendida por el Letrado D. Fernando

J. Zamora Martínez y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZARAGOZA representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de 21 de octubre de 2003 que fija justiprecio de la finca identificada con el nº 7.1 sita en el término municipal de Utebo (Zaragoza) expropiada por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del Proyecto "Conexión de la CN-232 de Vinaroz a Santander, con la Autopista A-68 de Bilbao a Zaragoza. Tramo: Casetas. Provincia de Zaragoza". (Expte. nº 122/03)

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 47.325,24 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada enla Secretaria del Tribunal el día 16 de abril de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

"que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, y con devolución del expediente administrativo, se digne admitir todo ello, mandando unir a los originales a los Autos y entregar las copias a la parte contraria; tenga por evacuado el trámite concedido para formalizar la demanda del presente recurso en tiempo y forma, y lo sustancie de la manera ordenada por la Ley hasta dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule el acto administrativo impugnado y se acuerde:

  1. La anulación -por falta de motivación y por incurrir en errores diversos- del Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza en fecha 21 de octubre de 2003, en relación con el expediente nº 122/03, por virtud del cual se fijaba el justiprecio de la finca nº 7.1 de la relación de bienes y derechos afectados.

  2. El reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que:

    - con carácter principal, considerando el suelo como urbano, se fije el justiprecio de la finca nº 7.1 a razón de un valor unitario de 60,99 €/m2, más el premio de afección y demás conceptos que resulten legalmente indemnizables.

    - y, con carácter subsidiario, para el caso de que se considere el suelo expropiado como Suelo No Urbanizable, se fije el justiprecio de las fincas conforme al valor unitario de 19,75 €/m2, más el premio de afección y demás conceptos resulten legalmente indemnizables.

  3. Reconocer el derecho de la parte demandante a que, en el caso de que la Administración expropiante no efectúe la reposición de los accesos en las debidas condiciones -o ésta se produzca de forma inadecuada- perciba una partida adicional al justiprecio fijado, que se cuantificará en el momento correspondiente (y que deberá incluir no sólo el costo material de su realización sino también los perjuicios que se irrogarían en caso de no efectuarse la reposición).

  4. Reconocer el derecho de la parte demandante a la percepción de los intereses legales y de demora sobre el justiprecio hasta que se proceda a su completo pago, condenando a la Administración expropiante a su abono a la recurrente.

  5. Condenar a la Administración demandada al pago de las costas de este procedimiento, si se opusiere al recurso con temeridad o mala fe."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dicta en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido se fijó para votación y fallo el día 27 de marzo de 2007.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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