SAP Vizcaya 46/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2006:1300
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 46/06

ILMOS. SRES.

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

En BILBAO, a doce de mayo de dos mil seis.

Vistos, por la Sala reseñada al margen, los presentes autos,rollo penal núm. 35/06 (provenientes del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Bilbao.- proc. abv. 203/05) que se siguen por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en que aparece acusado D. Alfredo ,hijo de Maru y Ceo, nacido el 12 de Septiembre de 1971 en Guinea Bissau, en la causa en que ha sido representado por el Procurador Asunción HurtadoMadariaga y defendido por el Ldo. Sr. Pedro Maria Fernandez Ortega.

Ha ejercido acusación el Ministerio Fiscal, y es Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de tráfico de sustancias que causan un grave daño a la salud y que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art 368 del Codigo Penal y en relación con los art 374 y 377 del mismo texto legal . Siendo responsable en concepto de autor el acusado solicitando la pena de 4 años de prisión así como multa de 30 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 3 días en caso de impago y la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena, comiso del dinero y efectos ocupados, sin concurrencia de circunstancias modificativas y siendo responsable en concepto de autor el acusado.

SEGUNDO

La defensa del procesado en igual trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado.

TERCERO

Señalado el 2 de mayo de 2.006 para la celebración del juicio, e iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

UNICO.-Sobre las 10:06 del día 12 de octubre de 2005 Alfredo , sin estancia regular en España y sin antecedentes penales, procedió a entregar sustancia estupefaciente (0,445 gr de heroína de una pureza de 5,5% expresada en diacetilmorfina base) a cambio de 15 euros que obtuvo de Juan María , trasacción que tuvo lugar en la Calle Mena nº 1 de Bilbao.En el momento de los hechos el acusado portaba 5 euros que había obtenido de operaciones similares.

La heroina es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972 y que causa grava daño a la salud.

El precio de una dosis de heroína en el momento de los hechos asciende a 9,85 euros y el gramo a 65,45 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por esta Sala de la prueba practicada en el acto de juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim . en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, siendo así que se ha aportado y practicado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24.2º C.E .. En concreto en relación a los hechos objeto de acusación contra Alfredo frente a la expresa negativa formulada por el acusado de haber procedido el día de autos a la entrega a cambio de precio de sustancia estupefaciente alguna, esta Sala ha contado con el testimonio de plena credibilidad subjetiva, del Agente de los Agentes de la Ertzaintza nº NUM002 Y NUM003 , según el cual el primero de los cuales el día de autos observó como el acusado contactaba mediante un gesto y en la Calle Dr Fleming, de esta Villa, con un tercero, de raza balanca, y conocido drogadicto de la zona, dirigiendose a la cercana Calle Mena, y a la altura del nº 1 realiza un intercambio de dinero por un envoltorio sospechoso- el acusado-introduciendose en el portal del nº 1. Una vez retenido el comprador , quién le indica que acababa de adquirir un envoltorio de heroína, por el que habia pagado 15 euros, se establece una dispositivo de espera, en el que intervinieron el otro agente declarante , nº NUM003

, quién con plena credibilidad y verosimilidad depuso ante esta Sala como a los tres minutos de recibir el aviso comprobó como el acusado salia del portal, respondiendo a la precisa descripción ofrecida, identificación que le es notificada telefonicamente por el primero de ellos. Con ellos se disipa cualquier duda de identificación , y la versión del propio acusado según la cual fué detenido al salir de casa tras levantarse de la cama, negando cualquier participación en el hecho denunciado.

No existe tampoco duda en relacción a que la sustancia decomisada en el atestado objeto de autos, en virtud de acta de aprehensión obrante al folio 4 de dicho atestado, fuera la decomisada a Juan María apareciendo sus datos personales en el acta y renunciándose a su testimonio en el acto del juicio oral por elMinisterio Fiscal y la defensa ante la incomparecencia del mismo, ni tampoco respecto a que fuera la posteriormente analizada por sanidad, habiéndose traído al juicio como prueba preconstituída dicho análisis mediante lectura de los folios...

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