SAP Vizcaya 14/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
ECLIES:APBI:2003:331
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA nº 14/03

En la Villa de Bilbao, a 20 de febrero de 2.003Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el presente Sumario Ordinario la presente causa número 1 del año 2001 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo por delito contra la Salud Publica y Tenencia ílicita de armas contra Juan Alberto ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 5.3.70 ; hijo de Ernesto y Julieta ; natural de Villafranca de los Barros, provincia de Badajoz en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 8 de abril de 2000 hasta el día 29 de mayo de 2000 ; representado por l Procurador

D.Covadonga Rojo Fernandez y bajo la Dirección Letrada de D.Javier Beramendi Olaso ; Mariano nacido en Almendralejo (Badajoz) el día 14 febrero de 1967, hijo de Ernesto y Mónica con DNI nº NUM001 en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 8 de abril de 2000 hasta el día 25 de mayo de 2000 representado por la Procuradora Sra Paula Basterreche y bajo la Dirección Letrada de D. Luis de Torre y Baltasar , nacido en Alcala de Guadaira (Sevilla) hijo de Luis Manuel y Trinidad con DNI nº NUM002 en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 8 de abril de 2000 hasta el 16 de mayo del 2000 representado por el Procurador Bartau Rojas y bajo la Dirección Letrada de D. Felix Rojo Ojeda ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de A.- un delito contra la Salud Publica en su modalidad de Trafico de Drogas que causan Grave Daño a la Salud en cantidad de notoria importancia comprendido y penado en los artículos 368, 369 nº 3 374 nº 1 y 377 del Codigo Penal; B.- Delito de Tenencia Ilicita de Armas del art 564-1-1º del Código Penal en elación del art 3-1 del Reglamento de Armas 29-1-93 y C.- Delito de Tenencia Ilicita de aras del art 563 del Código Penal en relación con el art 4.1 del Reglamento de Armas , estimando como responsable en concepto de autor del art 28 del Codigo Penal :Del delito A Juan Alberto , Baltasar y Mariano ; del Delito B el procesado Mariano y del Delito C.- Juan Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de: por el delito A) a los procesados Juan Alberto , Baltasar y Mariano a la pena de nueve años de prisión , accesorias de inhabilitación asoluta y multa de

60.101 euros abono de costas y comiso de droga y dinero ocupado ; Por el delito B) a Mariano la pena de un años de prisión y abono de costas y por el Delito C) a Juan Alberto la pena de un año de prisión , abono de costas y comiso de las armas incautadas .

SEGUNDO

Por la defensa del procesado Juan Alberto , en idéntico trámite, solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

TERCERO

En el acto del juicio, visto el resultado de las pruebas practicadas, el Ministerio Fiscal modifica su escrito de acusación en el siguiente sentido : Se retira la acusación contra Baltasar . En la 1ª suprimir los párrafos relativos a que el Sr Baltasar tuviera conocimiento de la ilícita mercancía que portaba el contenedor. Se retira la acusación contra Juan Alberto . Se suprimen los párrafos en que se hace referencia a que tuviera conocimiento de la ilícita mercancía que portaba el contenedor. Se mantiene la acusación contra el Sr Juan Alberto en cuanto al delito de tenencia de armas prohibidas. Se mantiene la acusación contra Mariano . Se corrige una errata en la 2ª apartado c) del art 563, delito de tenencia de armas prohibidas.Por el Letrado Sr Beramendi, defensa de D. Juan Alberto elevó las conclusiones a definitivas sobre el delito de tenencia de armas. Por el Letrado Sr Rojo Ojeda,defensa de Baltasar , se mostró conforme con el Ministerio Fiscal . Por el Letrado Sr De la Torre, defensa de Mariano , se elevó las conclusiones a definitivas. El Letrado Sr Rojo Ojeda solicitó se libre testimonio contra el Sr Mariano por denuncia falsa, previsto y penado en el art 638 LECr. y tambien la devolución de efectos. Mostrando su oposición a la misma el Sr Letrado De la Torre.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como quien resulta ser Mariano , nacido el 14 de febrero de 1.967, con D.N.I. nº NUM001 , careciendo de antecedentes penales, sobre el mes de enero y/o febrero de 2.000 concertó con quien aparece identificado en la causa como Arturo , a quien no afecta la presente resolución, la compra de dos kilogramos de cocaína procedente de Colombia. A tal fin se pactó formalmente la compra de cuarenta máquinas de soldadura en cuyo interior, en concreto en dos de ellas, se alojaría la droga.

Con el fin de facilitar la recepción de la mercancía, recordando como se declaraba que se trataba de máquinas soldadoras, Mariano conocedor, en base a relaciones comerciales previas, de que Baltasar era titular de la entidad DIRECCION000 ., con licencia fiscal que le permitía tal importación, le propuso ante esa circunstancia, y aduciendo carecer de espacio suficiente para su depósito, el que pudiera quedarse con parte de las máquinas soldadoras y proceder posteriormente a su compraventa. Baltasar , y con el fin desaber si le convenía la operación, le pidió datos sobre características, precio, etc de dichas máquinas, no sabiendo que contestarle el citado Mariano , razón por la cual difirió su decisión hasta que le constaran tales datos, no obstante lo cual, y en base a esas relaciones previas y a la posibilidad final de participar en la explotación de las máquinas soldadoras permitió figurar como importador.

Una vez obtenida dicha autorización Mariano , y de común acuerdo con la persona colombiana ya citada, pactó la remisión de las cuarenta máquinas soldadoras por un precio de 10.720 dólares, en cuyo interior, en dos de ellas, como asimismo se ha consignado, se introdujo la cocaína.

Posteriormente y con fecha de 29 de marzo de 2.000, conocedor Mariano que la mercancía estaba a punto de arribar a puerto, requirió a Juan Alberto , abogado de profesión y quien había intervenido en distintos trámites administrativos del primero, para que gestionara el despacho de la mercancía en el ámbito aduanero. A tal fin le entregó distinta documentación como el conocimeinto de embarque, etc. Juan Alberto , y no habiendo realizado previamente gestiones de tal índole consultó con algún compañero, poniéndose seguidamente en contacto con la consignataria Mediterranean Shipping, S.A. con sede social en esta Villa de Bilbao. Personal de ésta última le indicó lo que precisaba, poniéndole en contacto con la entidad Bilbao Aduanas al fin de despachar la mercancía.Todas las gestiones realizadas en tal sentido por Juan Alberto tuvieron lugar desde el 31 de marzo de 2.000 al 6 de abril siguiente. En dicho interín se le comentó como faltaba la factura original reclamándosela a Mariano . Este se trasladó a Madrid, a la entidad de transporte DHL, con el fin de recogerla. Asimsimo y ascendiendo el coste del flete y otros gastos aduaneros a la suma de 1.005.000 pesetas, Mariano entregó a Juan Alberto el indicado metálico, realizando el último la transferencia.

El día 1 de abril de 2.000 arribó al Puerto de Santurce (Vizcaya), procedente de Burdeos, el buque de bandera de Panamá MSC Valeria que transportaba el contenedor de 30 pies MLCU- 230237-O en cuyo interior, y como mercancía declarada se encontraban cuarenta máquinas de soldadura, cargadas en el Puerto de Buenaventura (Colombia), consignado por Mediterranean Shipping, S.A., figurando como embarcador Arturo y como destinatario la entidad DIRECCION000 . CARRETERA000 nº NUM003 Almendralejo (Badajoz) cuyo titular Baltasar , y por las razones expuestas, había accedido a constar como destinatario desconociendo la ilícita mercancía que portaba el contenedor.

El mismo día 1 de abril de 2.000 se procedió a la apertura administrativa del contenedor, y una vez localizada droga se requirió autorización judicial, concediéndose la misma, aperturándose finalmente el conjunto de las máquinas soldadoras, hallándose en el interior de aquéllas con nº de serie 0260 y 0264 sendos paquetes que contenían un total de 1.999 gramos de cocaína con una pureza del 95% expresada en Cocaína Base, autorizándose seguidamente su entrega controlada. Con el fin de identificar perfectamente a los destinatarios reales de la mercancía, y una vez obtenida la autorización para su entrega controlada, agentes de la Guardia Civil acompañaron al transporte del contenedor hasta la empresa DIRECCION000 . donde llegaron a primeras horas de la mañana del día 6 de abril de 2.000. Momentos antes de llegar a la empresa el agente de la Guardia Civil con nº profesional NUM004 se sube a la cabina del camión. Al referir el camionero que transportaba el contenedor con las máquinas a un encargado de la empresa Hermanos Fierro donde debía colocarse para la descarga éste le indicó que esperara. En ese momento se acercó al camión Mariano qien, portando un papel con unas anotaciones, indicando que él era el destinatario. Mariano había acudido al lugar con un camión de su titularidad conducido por Claudio , empleado suyo, con el fin de trasladar a locales de su propiedad parte de las máquinas entre las que se encontraban las dos en cuyo interior originariamente se depositó la cocaína (máquinas con nº de referencia 0260 y 0264). Nada más acercarse Mariano al camión, identificándose como el destinatario de la mercancía, se procedió a su detención, así...

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