SAP Vizcaya 70/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2006:327
Número de Recurso639/2004
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 70/06PRESIDENTE

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADOS

Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

Dª BEGOÑA LOSADA DOLIA

En la Villa de Bilbao, a 10 de febrero de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario 332/03 sobre acción de deslinde y amojonamiento seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Durango y del que son partes como demandante DON Santiago representado por la Procuradora Dña. Ana María Idocín Ros y dirigido por el Letrado D.Jon Esesumaga Arrola, y como demandados DOÑA Susana y DON Benjamín representados por el Procurador D.Francisco Javier Sanz Velasco y dirigidos por el Letrado D. Luis Iturriaga Sagarminaga , siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 26 de abril de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Idocin Ros, en representación de Don Santiago , contra Doña Susana y Don Benjamín , representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Sanz Velasco, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las presentensiones contra los mismos deducida, con expresa condena al actor al pago de las costas causada en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Santiago y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia,previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales que documentan el acto de audiencia previa y acto del juicio es de 45 minutos 10 segundos y de 2 horas 21 minutos 4 segundos, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la acción de deslinde y amojonamiento que deduce en el proceso, se alza la representación actora en un alegato que comienza por denunciar que no se ha dado en la instancia resolución a la cuestión suscitada tras la contestación a la demanda consistente en la concreta ubicación de la finca del demandante para la cual se solicita el deslinde en unos de sus linderos, lo que dice le ha ocasionado indefensión y obligado a interponer el presente recurso para que se aclare y se resuelva dicha cuestión. De otro lado sostiene la procedencia de la acción ejercitada y afirma, al tiempo que cuestiona la prueba pericial aportada de adverso y expresa que el error en la descripción de la finca no se produjo en el año 1992 cuando ésta se transmitió sino en el año 1973 cuando se formalizó la expropiación, que la finca que adquirió el demandante no puede ser otra que la señalada por el perito topógrafo Sr. Ángel Daniel , y respecto de la cual de acuerdo con la finalidad identificativa de la acción ejercitada se interesa el deslinde y amojonamiento del lindero existente al norte de dicha finca, junto con la línea de tangencia con la finca matriz propiedad de los demandados al existir confusión de linderos. Finalmente, entiende que concurren en el supuesto de autos serias dudas de hecho y de derecho que en todo caso debieran haber llevado a que no se le impusieran las costas procesales. Solicita por todo ello la revocación de la sentencia de instancia, dictando a continuación otra que contenga los siguientes pronunciamientosa) Indique que conforme a la escritura de compraventa ( y segregación ) así como de la Nota Informativa del Registro de la Propiedad aportados como documentos nº 1 y 2 de la demanda, el hoy actor resulta ser el titular dominical de la finca señalada en dicho plano como Barrutie en el plano topográfico aportado en autos como documento nº 4 de la demanda, mientras que los codemandados resultan ser propietarios de la finca matriz ubicada al norte de dicha finca, y respecto de las cuales hay una confusión respecto de este lindero o línea de tangencia existente al norte-sur de ambas fincas.

Y que en consecuencia se decrete que el límite que separa la finca propiedad del hoy actor y la que resulta de propiedad de los demandados, lo constituye el trazo dibujado por el perito topógrafo D. Ángel Daniel en su Plano de fecha Abril de 2003 y que ha sido aportado como documento nº 4 de nuestra demanda.

  1. Subsidiariamente decrete cual fuere la línea divisoria entre las fincas propiedad del actor y los demandados.

  2. En cualquier caso, establezca que el actor tiene derecho a proceder al cierre de la finca de su propiedad en la linde que se establezca con respecto a la finca propiedad de los demandados, en igual forma que el efectuado con respecto al resto de las fincas colindantes.

  3. Imponga a los demandados las costas de la presente litis.

Subsidiariamente a todo lo anterior, nos absuelva de las costas de la instancia al concurrir en el presente caso serias dudas de hecho o de derecho, conforme a la excepción prevista en el artículo 394 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

A la vista de las antedichas alegaciones de la parte se estima preciso recordar, por todas STS de 9 de junio de 1997 , que el Tribunal Supremo tiene declarado que la congruencia será apreciada en función del binomio formado por las pretensiones del suplico de los escritos fundamentales y el fallo; y así en el caso del debate entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en la parte dispositiva, ya que ninguna otra acción o pretensión que la actora se ha deducido en la presente litis; cosa distinta son las razones de oposición a la demanda.

Y es de ver que en el escrito inicial ningún pedimento se dedujo con respecto a la identificación de la finca que ahora se pretende, menos del tenor de la introducida...

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