SAP Vizcaya 183/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2004:825
Número de Recurso138/2003
Número de Resolución183/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº183/04

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En Bilbao a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 215/02, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Balmaseda y del que son partes como demandante Roberto , representado por el Procurador Sr. Echevarria Otañes y dirigido por el Letrado Sr. De Lázaro Bravo y como demandado Juan , representado por el Procurador Sr. Martínez Rivero y dirigido por el Letrado Sr. Villoria Fernández, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 5 de Noviembre de 2002 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Echebarria Otañes en nombre y representación de D. Roberto , y condenar a D. Juan a que abone al demandante la suma de 11.195,55 euros más los intereses legales desde el 5 de febrero de 2002. Con condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 21 de Abril de 2004 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD de la audiencia previa es la de 7 minutos y 47 segundos y la del acto de juicio la de 43 minutos y 7 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandado en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda contra él deducida en la que se interesa su condena al pago de la cantidad de 11.195,55 euros, intereses moratorios y procesales, y costas, pues de una adecuada valoración de la prueba se ha evidenciado la realidad del pacto de asunción de deudas que ambos tenían en relación con los diversos locales que ostentan en copropiedad, compensándose los gastos que de modo exclusivo asumía una parte con los beneficios que los mismos pudieren reportar, o con los gastos por ella satisfechos que eran a cargo de los dos.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, debemos analizar, con carácter previo el motivo de inadmisibilidad aducido por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, al entender que el recurso de apelación no ha sido debidamente preparado por la parte apelante al no especificar los pronunciamientos que se impugnan, lo que le causa indefensión al no poder comprobar si los motivos alegados en el escrito de interposición para obtener la modificación de la sentencia de instancia guardan o no relación con los aducidos en el de preparación, dado que en aquél no pueden ser ampliados los mismos.

Y así, como ha declarado esta Sala en anteriores resoluciones, entre otras en la de 16 de Junio de 2003, y 1 de Abril de 2004 para ello ha de tenerse en cuenta:

  1. Normas procesales aplicables.

Si bien es cierto que la pretensión de autos se sustanció bajo la vigencia de la anterior legislación procesal, por los cauces del Juicio de Menor Cuantía, resulta que la sentencia de instancia se dicta con fecha 28 de Junio de 2002 una vez producida la entrada en vigor de la nueva LEC 1/2000 de 7 de Enero, de manera que por virtud de lo dispuesto en su D.T. Segunda ha de sustanciarse el recurso de apelaciónconforme a su nueva regulación en la LEC 1/2000, dándose el mismo en diversas fases, que por lo que ahora nos afecta, son las siguientes:

  1. - Preparación del recurso

La misma consiste en la presentación por la parte, conforme a los requisitos de postulación y defensa que resulten aplicables al proceso de que se trate, de un escrito, ante el órgano judicial que ha dictado la resolución ( Juzgado de Paz o Juzgado de Primera Instancia), en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de la resolución, o de su aclaración o denegación de ésta ( art. 448 LEC ).

El citado escrito debe contener como requisitos indispensables:

a.- la cita de la resolución impugnada.

b.- la manifestación de la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Tal indicación estima la Sala que no puede confundirse con la fase de formalización o interposición del recurso, que es ulterior a su admisión, mas no debe limitarse a una mera formula genérica y esteriotipada de " considerar la resolución lesiva ", pues aunque no se exija una argumentación, sí es necesario hacer constar los pronunciamientos que se impugnan ( ej,. Imposición de las costas, admisión de la reconvención....), que son los contenidos en la parte dispositiva, la cual conforme al art. 209 LECn ha de numerarlos, pues la fundamentación jurídica es la motivación de los mismos, y que deberán luego estar en consonancia con el escrito de interposición, no siendo dable una ampliación, entonces, de los motivos de discrepancia, que sería extemporánea, cumpliendo con una finalidad evidente cual es la delimitación del ámbito del recurso de apelación y por tanto, de la discusión en la alzada.

Ante tal escrito la decisión del órgano judicial puede ser:

a.- Auto denegando la preparación al no reunirse los requisitos exigidos, bien entendido que deberá darse la oportunidad de subsanar su falta, siempre y cuando estamos ante defectos subsanables y restare plazo para la preparación, ya que de no ser así y de concederse tal posibilidad se ampliaría un plazo perentorio, vulnerando el art. 134 LEC .

Contra dicha resolución cabe recurso de queja ( art. 457 nº 4LEC). b.- Providencia teniendo por preparado el recurso con emplazamiento por veinte días a la parte apelante para su interposición, dando lugar así a la apertura de la segunda fase.

Tal resolución no es susceptible de recurso, mas la parte que discrepe podrá manifestarlo en el escrito de oposición al recurso ( art. 457 nº5 en relación con el art. 461 LEC). 2º.- Interposición.

La misma se desarrolla ante el mismo órgano judicial que dictó la resolución recurrida (Juzgado de Paz o de Primera Instancia), e implica una fase primordial por cuanto en ella queda delimitada la cuestión objeto de debate en la alzada, de suerte que cualquier otra no planteada de modo temporáneo ahora, queda consentida y no podrá ser analizada por el órgano ad quem ( art. 465 nº 4 LEC ) .

Producido el emplazamiento del recurrente, dos son las posturas que éste puede adoptar:

a.- No formular el escrito de interposición o hacerlo fuera de plazo, en cuyo caso se dicta Auto declarando desierto el recurso, firme la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas al recurrente ( art.458 LEC). Tal posibilidad entraña una novedad, en tanto en cuanto que en la anterior legislación la decisión de declarar desierto un recurso correspondía al órgano judicial a quien estaba atribuida la resolución del mismo.

Contra dicha resolución, cabe recurso de queja ( art. 457 nº 4LEC). b.- Presentar en plazo, conforme a las normas de postulación que correspondan...

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