SAP Vizcaya 124/2002, 8 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2002:778 |
Número de Recurso | 660/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 124/02
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a ocho de marzo de dos mil dos.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 136/98 sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante elJuzgado de Primera Instancia nº 5 de Getxo y del que son partes como demandante DON Alfonso representado por el Procurador Don Germán Ors Simón y dirigido por la Letrada Doña Lucía , y como demandado SOCIEDAD COOPERATIVA BARRENETXE representado por la Procuradora Doña María Dolores De Rodrigo Villar y dirigido por el Letrado Don José Ignacio Aguirre Onaindia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Con fecha 14 de junio de 2001 se dictó por esta Sala Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: .-Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sociedad cooperativa Limitada Barreneche contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2000 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Getxo en el Juicio de menor cuantía nº 136/98, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia."
Firme dicha resolución por el Procurador Sr. Ors Simón, en nombre y representación de D. Alfonso se solicitó la tasación de costas, la cual fue practicada por la Sra. Secretario de esta Sección Quinta con fecha 20 de noviembre de 2001.
Notificada la misma a las partes, por la representación de Barrenetxe Sociedad Cooperativa Limitada se impugnó dicha tasación al entender indebidos los honorarios de Letrado y derechos de Procurador de la contraparte, habiéndose acordado mediante providencia de 10 de diciembre de 2001 la tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la L.E. Civil; y convocadas las partes a juicio el mismo se celebró con el resultado que consta en el acta extendida al efecto.
En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades y términos legales.
No habiéndose ratificado por la parte impugnante en el acto del juicio su impugnación por indebidos de los derechos de Procurador de la adversa ningún pronunciamiento al respecto se contendrá en esta resolución al haber de entenderse a aquélla renunciada a tal impugnación, quedando reservado el pronunciamiento en cuanto a la impugnación por excesivos, también deducido, al que haya de dictarse en dicho trámite, en cuanto también por esta razón han sido impugnados los honorarios del Letrado y ambas se sustentan en el valor real de la litis.
La...
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