SAP Valencia 492/2009, 22 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2009
Fecha22 Septiembre 2009

SENTENCIA Nº 492

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil nueve .

Vista, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia la impugnación de Tasación de Costas por Indebidos de la presente apelación, seguida entre partes; de una como impugnante Adelaida , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. THIERRY MARI AMADO y representado por el/la Procurador/a D/Dª Adelaida , y de otra como impugnada SEGURCAIXA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Fulgencio y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. ANGELES ESTEBAN ALVAREZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada Tasación de Costas por esta Sala el día 15 de junio de 2.009 y dado traslado de la misma a las partes por término de 10 días, se presentó escrito por la Procuradora Sra. Adelaida impugnándola por el concepto de Indebidos.

SEGUNDO

Una vez pasadas las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente se acordó señalar el día 9 de septiembre de 2.009 para la Vista de la impugnación, en que ha tenido lugar con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, habiendo sido sustituido el Letrado impugnante por su compañera Dª. Carmen Calatayud Sánchez; acordado el recibimiento a prueba por la Sala, se unió la documental aportada por la parte impugnada, habiéndose solicitado previamente por los Letrados impugnante e impugnado en sus informes respectivamente, la estimación y desestimación de la impugnación.TERCERO.-En la tramitación de la presente impugnación de tasación de costas por indebidos se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte impugnante pretende que se declaren indebidas las costas tasadas en fecha 15-6-2009 que comprenden exclusivamente los honorarios del letrado Sr. Fulgencio por importe de 965,11 euros IVA incluido, alegando como motivos para ello que el baremo de Honorarios aplicado fue derogado en fecha 17-4-2009 por acuerdo del Consejo valenciano de Colegios de Abogados; que la parte favorecida es Segurcaixa pero no su defensa letrada y que no aportándose además ninguna factura que acredite que la aseguradora haya pagado al letrado su minuta no está obligada a su pago. La parte contraria se opone a ello alegando que en el mismo acuerdo se opta por seguir aplicando el mismo Baremo hasta que se dicte otro con carácter orientativo que lo sustituya, y la falta de necesidad de la acreditación de pago exigida.

SEGUNDO

Procede desestimar el primer motivo alegado de forma genérica, ya que en estricto sentido procesal, la aplicación de uno u otro Baremo no es cuestión que afecte a si las costas son o no debidas, sino más bien a su cuantía, que no ha sido expresamente impugnada como excesiva ni por tanto objeto de discusión. Pero es más, aunque lo hubiese sido sería rechazada toda vez que si bien es cierta la derogación del baremo del año 2007 con vigencia desde 1-1-2007, no lo es menos que en el referido y mismo acuerdo se añadió que mientras no se determinasen otros métodos de cálculo, y aunque se considerara el referido baremo como criterio aplicable para la emisión de cualquier tipo de dictamen que tuviesen que realizar los Colegios de Abogados en los procedimientos judiciales, y ello implica que los criterios colegiales vigentes sigan siendo los mismos siempre como criterio orientador, que en el presente caso se estima adecuado.

El segundo y tercer motivo también deben ser rechazados, toda vez que quien solicita la tasación es la parte favorecida por la condena en costas, incluyendo en ella las partidas que estimó adecuadas, en este caso tan solo los honorarios del letrado. Y es sabido que las costas son un crédito del que es titular quien se valió de abogado y procurador para defender sus intereses en un procedimiento judicial (titular del crédito derivado de las costas lo es quien hubiera devengado a su favor la prestación económica), además de no exigirse para su devengo que los honorarios y derechos hayan sido previamente satisfechos, tal como recoge reiterada doctrina del TS como la contenida en la STS de fecha 5-2-2004 al interpretar los anteriores arts. 423 y 424 de la anterior Lec , en consonancia con el actual art. 242.2 (Rec 3032/1997 ) que cita la parte que se opuso a la impugnación o la más reciente STS Sala 1ª, S 15-2-2003, nº 164/2003, rec. 1062/1997 ., Pte: Asís Garrote, José de, EDJ 20EDJ 2003/2067) que literalmente dice:

2.- Ausencia de la acreditación del pago de las costas indicadas por el solicitante.

Se basa en una interpretación literal del precepto del art. 242 2 de la Ley de Enjuiciamiento...

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