SAP Zamora 209/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:285
Número de Recurso218/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº. 209

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, losAutos de JUICIO VERBAL 211 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 218 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Rafael representado por el procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y asistido por el Letrado D. CARMEN JUANES CACHO, y como apeladoS D. Armando Y Dª Regina , representadoS por el procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y asistidoS por el Letrado D.GABINO CARRO ESPADA, sobre servidumbre de medianería

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instncia de Zamora nº 1, en fecha 25 de enero de 2006 , se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Estimando íntegramente la demanda presentada por el Sr.Alonso Hernández, en nombre y representación de D. Armando y Doña Regina contra D. Rafael , y debo condenar a este en lo siguiente; 1.- Declaramos que la pared es medianera hasta el punto común de elevación. 2.- En virtud de dicha elevación se han producido daños por valor de 2000 euros, debiéndoselos abonar a la parte actora, más interés legal del dinero. 3.- Deberá proceder a reparar la pared, en el quantum establecido por el informe pericial. 4.- En cuanto otra limitación, deberá reorientar la antena. 5.- Se condena en costas a la parte demandada. 6.- Deberá proceder a establecer una salida de aguas tanto por la fachada principal, como por el corral de la parte de atrás para evitar filtraciones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado la práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de septiembre de 2006.

.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia en tanto no contradigan los siguientes pronunciamientos.

SEGUNDO

Por la representación del apelante Rafael , se solicita se revoque la sentencia alegando como motivos: 1.- Cuestión procesal, solicitando se fije la cuantía del procedimiento en la suma de 535,16€ coste de la prestación de hacer. 2.- Incongruencia extra petita y ultra petita toda vez que la sentencia condena a pedimentos que no fueron solicitados en su día.

Por la representación de los apelados se oponen al recurso y subsidiariamente nuevo fallo estimando íntegramente la demanda en los términos solicitados en el suplico de la misma.

TERCERO

Para resolver el primer motivo, relativo a la cuantía de la demanda, es necesario ver qué acciones se ejercitaban en la misma y éstas eran por un aparte una acción confesoria de servidumbre de medianería y, acumuladamente, otra declarativa de derechos y otra de daños y perjuicios, por lo tanto, en estos supuestos de acciones acumuladas el Artículo 252. 2ª declara que: "Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera".

Así en el presente caso al ejercitarse acción confesoria de servidumbre de medianería su valor, según el art. 251. 5ª será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de cinco años. En otro caso, se estimará por las reglas legales establecidas para fijar el precio de su constitución al tiempo del litigio, cualquiera que haya sido el modo de adquirirla, y, a falta de ellas, se considerará como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda de este artículo sobre bienes muebles e inmuebles. En el presentecaso a la vista de los valores catastrales, la vigésima parte representaría la cantidad de 2.356,45€.

A dicha cantidad debe añadirse el valor de las obras que si bien no se determina en la demanda, a requerimiento judicial, se aportó informe pericial, del que resulta el importe de 535€, lo que totalizaría

2.891€, cuantía en que quedó fijada la cuantía de la demanda y por lo tanto, ningún defecto procesal debe corregirse, pues la cuantía, dada la acumulación de acciones, no puede venir representada sólo por el importe de las obras, tal y como postula la apelante, por lo que el primer motivo no puede prosperar.

CUARTO

El segundo motivo alega que la sentencia ha incurrido en incongruencia extra petitum, por conceder más cosa y distintas de las pedidas en la demanda.

A propósito del principio de incongruencia, viene declarando la Jurisprudencia (vid entre otras la STS Sala 1ª, S 22-12-2005 Pte: Auger Liñan, Clemente) "que el mismo no impone sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentaban, pero no una literal concordancia, y por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada por los contendientes, le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada; y no se produce incongruencia por el cambio de la calificación jurídica de los hechos (que aquí no se ha producido), si no se altera el objeto del proceso (Sentencias de 9 de febrero y 8 de julio de 1993 ).

No hay incongruencia cuando se da menos de lo pedido, aunque tal posibilidad no se haya planteado, en tal sentido las Sentencias de 18 de marzo 1993, 21 de julio y 12 de noviembre de 1993, 7 de febrero y 18 de marzo de 1994 . Hay, sin embargo, incongruencia cuando se da menos de lo pedido, si se da menos de lo admitido o aceptado por el demandado. STS de 10 de diciembre de 1979 ).

En definitiva puede hablarse de tres modalidades de incongruencia, denominadas cuantitativa, en sus dos subespecies de concesión de más «ne eat...

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