SAP Las Palmas 282/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2006:1657
Número de Recurso755/2004
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de junio de dos mil seis;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Menor Cuantía 708/2004) seguidos a instancia de D. Pedro Miguel , DON Alvaro Y DOÑA Amanda , parte apelante/apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado don Juan Carlos Jiménez Socorro, contra DON Franco , representado por la procuradora doña Pilar Garcia Coello y bajo la dirección jurídica del letrado doña Maria Candelaria Martín González; contra D Oscar Y D. Jose Francisco , representados por la Procuradora doña Juana A. Garcia Santana y bajo la dirección jurídica del Letrado don Armando Arencibia Rivero, parte apelada, siendo ponente la Sra. Magistrado Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Diez Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don RAFAEL CARLOS AGUIAR BATISTA, actuando en nombre y representación de D. Pedro Miguel , DON Alvaro y DOÑA Amanda , y , en consecuencia, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora doña JUANA A. GARCIA SANTANA, actuando en nombre y representación de D Oscar y D. Jose Francisco :

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO NO ACREDITADA la causa de desheredación establecida en el testamento por D. Salvador y consecuentemente ANULO la la desheredación de los codemandantes D. Pedro Miguel , DON Alvaro y DOÑA Amanda

  2. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la institución de heredero en al forma que viene hecha en el testamento otorgado por D. Salvador el 16 de MARZO de mil novecientos noventa y tres, declarando que los demandantes, D. Pedro Miguel , DON Alvaro y DOÑA Amanda , son herederos forzosos del citado testador y como tales con derecho a la legítima estricta en la herencia del causante, en la que entrarán con el demandado, reduciéndose la institución de heredero hecha a favor del demandado D. Franco en la medida correspondiente manteniéndose en lo demás la institución de heredero del Sr Franco , al que, por consiguiente, corresponderá el tercio de mejora y el de libre disposición, condenando al demandado D. Franco a estar y pasar por tal declaración , debiendo abonar también a los demandantes, D. Pedro Miguel , DON Alvaro y DOÑA Amanda los frutos de los bienes hereditarios desde que se produjo la interposición de la demanda que les corresponda con arreglo a la participación de los mismos en laherencia.

Respecto a las costas procesales, se imponen al demandado Franco y codemandados-reconvinientes D Oscar y D. Jose Francisco .»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 31/12/03 , se recurrió en apelación por los actores D. Pedro Miguel , DON Alvaro y DOÑA Amanda y por el codemandado D. Franco , así como por los actores interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 03/05/05.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio trae causa de un testamento en el que el testador deshereda a tres de sus hijos atribuyéndoles haber incurrido en la causa 2.ª del art. 853 C. C., a saber, haber maltratado de obra o injuriado gravemente al testador. La sentencia de instancia estima la demanda de los desheredados al apreciar que no hay prueba suficiente en autos que demuestre la realidad de la causa de desheredación.

Frente a dicha resolución se alza el codemandado D. Franco , quien impugna la resolución de instancia con base en los siguientes motivos: infracción de normas procesales determinante de nulidad de actuaciones, error en la valoración de la prueba e incongruencia extra petita.

La parte actora en el trámite previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se opuso al recurso y al propio tiempo impugnó la sentencia alegando que la resolución de instancia no resulta ajustada a derecho toda vez que la consecuencia de la declaración de nulidad de la causa de desheredación se tienen que retrotraer al momento del fallecimiento del testador, de modo que les asiste el derecho a obtener los frutos de los bienes hereditarios desde aquel momento y no desde la interposición de la demanda como establece la resolución apelada.

SEGUNDO

Abordando el estudio del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Sr. Franco , razones de lógica sistemática exigen en primer lugar el examen de las cuestiones procesales planteadas. Así, se sostiene por el recurrente a modo de síntesis que el presente procedimiento se ha encontrado viciado desde sus inicios, en la medida que era preciso el nombramiento de defensor judicial a los menores que pasaron de ser demandantes a demandados, al existir contraposición de intereses con sus padres.

Pues bien, dichas alegaciones no pueden ser compartidas por esta Sala. En efecto los nietos menores del causante se personaron inicialmente en el procedimiento en lado activo de la relación jurídica procesal, a través de sus legales representantes. Posteriormente desistieron de la pretensión deducida con carácter alternativo en el suplico de la demanda al ser distinto y contrapuesto por esencia su interés al de sus padres, pues en buena lógica el resultado de la sentencia expulsará a estos de la sucesión legítima e introducirá a aquellos o viceversa, pasando a ocupar en la litis la posición de demandados junto al heredero Sr. Franco . Ahora bien su condición de menores no determina que siempre y en todo caso la defensa de sus intereses deba atribuirse a un defensor judicial como alega el apelante. El art. 162.1º del Código Civil dispone que "Siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar", señalando el párrafo 2º que "si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad." Y como quiera que en el presente caso el interés contrapuesto, y lógico posicionamiento contrario en el pleito, existe exclusivamente con el progenitor demandante, a saber, con don Pedro Miguel y con doña Amanda , padre de don Oscar y madre de don Jose Francisco respectivamente, habrá de ser el otro progenitor con el que no existe conflicto alguno, quien represente a los menores, sin necesidad de especial nombramiento. Por consiguiente en la medida que dicha representación ha sido asumida por dichos progenitores que fueron quienes otorgaron el poder a la procuradora que actúa en nombre y representación de los menores en el pleito, no cabe apreciar el defecto denunciado.

TERCERO

En cuanto al segundo motivo de impugnación esgrimido, el recurrente alega que los menores, hijos de los actores, una vez que pasaron de ser actores a demandados, contestaron a la demanda y formularon reconvención contra sus padres y contra el codemandado apelante. Sin embargo el juzgador de instancia no procedió a darle traslado de la reconvención, lo que en todo caso daría lugar a que no se entrara a conocer de tal pretensión reconvencional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Jaén 1099/2021, 22 de Octubre de 2021
    • España
    • 22 Octubre 2021
    ...(entre otras muchas y por citar algunas más recientes: SAP Palencia de 28 abril 2005, SAP Valladolid de 5 diciembre 2005, SAP Las Palmas de 22 junio 2006, SAP Madrid de 27 enero 2006, 15 noviembre 2007, SAP Málaga de 23 marzo Lo que no compartimos con el Juzgador de instancia, es que la cau......
  • SAP Jaén 183/2022, 21 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 21 Febrero 2022
    ...(entre otras muchas y por citar algunas más recientes: SAP Palencia de 28 abril 2005, SAP Valladolid de 5 diciembre 2005, SAP Las Palmas de 22 junio 2006, SAP Madrid de 27 enero 2006, 15 noviembre 2007, SAP Málaga de 23 marzo 2007. Igualmente, habremos de tener en cuenta que la causa de des......
  • SAP Jaén 200/2012, 2 de Julio de 2012
    • España
    • 2 Julio 2012
    ...Provinciales (entre otras muchas y por citar algunas: SAP Palencia de 28 abril 2005, SAP Valladolid de 5 diciembre 2005, SAP Las Palmas de 22 junio 2006, SAP Madrid de 27 enero 2006, 15 noviembre 2007, SAP Málaga de 23 marzo 2007 En definitiva según la doctrina expuesta no ofrece ninguna du......
  • SAP Jaén 8/2009, 14 de Enero de 2009
    • España
    • 14 Enero 2009
    ...(entre otras muchas y por citar algunas más recientes: SAP Palencia de 28 abril 2005, SAP Valladolid de 5 diciembre 2005, SAP Las Palmas de 22 junio 2006, SAP Madrid de 27 enero 2006, 15 noviembre 2007, SAP Málaga de 23 marzo 2007 Procede por lo expuesto la estimación del motivo analizado. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR