SAP Jaén 8/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:60
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 8

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Catorce de Enero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 460/07, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 7/2009, a instancia de Dª. Erica , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Teresa Cátedra Fernández y defendida por la Letrado Dª. Elisa Maria Angulo Duro contra D. Jesús Ángel , representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Gema Casado Cabezas y defendido por el Letrado D. José Manuel Aguayo Pozo, y contra D. Eusebio Y Dª. Ana María representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendidos por la Letrado Dª. Magdalena Pericet Meléndez-Valdes.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Jaén con fecha 18 de Julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Erica contra Jesús Ángel , Eusebio y Ana María , declaro que no ha lugar a los pedimentos de la parte actora, con imposición a ésta de las costasprocesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª. Erica y por D. Eusebio y Dª. Ana María , respectivamente, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Jesús Ángel ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Enero de 2009, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la acción de impugnación por desheredación injusta ejercitada por la actora, al concluir el Juzgador de instancia, que de la prueba practicada si bien no se puede estimar acreditada la concurrencia de la causa de desheredación contenida en el nº 1 del art. 853 Cc, sí se ha de estimar probada la descrita en el nº 2 de dicho precepto, esto es, el haber maltratado de obra e injuriado gravemente la actora a la causante, amén de que la demandante no ha desarrollado prueba suficiente que contradiga y destruya la veracidad de la cláusula de desheredación contenida en el testamento otorgado por la causante, madre de los litigantes, el 9-12-04 , se alza la representación procesal tanto de aquella como de su hijos, los codemandados allanados en esta litis, esgrimiendo ambos como motivo la infracción del art. 850 Cc y de la jurisprudencia que lo interpreta en orden a la inversión de la carga probatoria que dicho precepto establece, así como la existencia de error en la interpretación de la prueba en orden a la apreciación de la concurrencia de la causa referida, pues el resultado de la misma es a todas luces insuficiente a tal fin.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, es claro por lo que se refiere al primer motivo, asiste la razón a los recurrentes, al efectuar el Juzgador a quo una interpretación totalmente contraria tanto a la propia dicción literal del precepto que se cita como infringido, como a la jurisprudencia que lo interpreta.

Efectivamente, en modo alguno puede ser objeto de discusión, como mantienen los apelantes, que en nuestro ordenamiento jurídico la regla general es la de la intangibilidad de la legítima, y si bien, no obstante, todo testador tiene la facultad al otorgar testamento, de privar de sus derechos legitimarios a sus herederos forzosos, ello tan solo podrá hacerlo en los concretos supuestos previstos y contemplados en la Ley, conforme a las previsiones contenidas en los arts. 848 y 849 Cc , de forma que la desheredación al tener un carácter sancionador debe ser interpretada restrictivamente, sin que por ello pueda extenderse su aplicación a casos no previstos en la Ley, ni admitirse la analogía, ni tan siquiera la argumentación de "minoris ad maiorem" tal y como señalan entre otras las SSTS de 28 de junio de 1.993 ó 4 de noviembre de 1997 , al indicar que "al testar quien desee privar a sus herederos forzosos del derecho a la legítima, debe así declararlo haciendo constar la causa legal de la que fueran responsables y que fundamentara su decisión". La misma habrá de hacerse constar en testamento, expresando en él la persona a quién se deshereda y causa en que se funde, debiendo ser lógicamente imputable al desheredado y habrá de ser grave y acreditar cumplidamente su realidad y certeza en juicio por el heredero o herederos del testador cuando la otra parte la niegue o contradiga. Así resulta, entre otras, de las SSTS 4 noviembre 1904, 20 mayo 1931, 8 noviembre 1967, 9 junio 1974, 30 septiembre 1975, 15 junio 1990, 28 junio 1993 y 31 octubre 1995 , toda vez que la desheredación hecha fuera de testamento, sin expresión de causa en él, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare o no fuere de las tipificadas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique los derechos del desheredado, quedando a salvo, ello no obstante, las mandas y legados que no perjudiquen su legítima (STS 23 enero 1959, 20 febrero 1981 y 10 julio 1988 ).

Habrá de ser exigible igualmente conforme a la doctrina que estamos exponiendo, que dicha causa de desheredación exista ya al tiempo de otorgar el testamento en el que se especifique, pues otra cosa sería pretender que puede llevarse a cabo testamentariamente una desheredación condicional o potencial y ello sería tanto como dejar abierta una puerta que la ley no permite y que además iría en contraprecisamente de la propia naturaleza de ese acto de desheredación que, como privación de un derecho prácticamente blindado en nuestro ordenamiento jurídico, tan solo puede ser objeto de exclusión, como hemos dicho, por causas muy concretas y definidas; además, cualquier posibilidad o situación que pueda suceder posteriormente puede y debe hacerse constar mediante el otorgamiento de nuevo testamento, dada la naturaleza esencialmente revocable de ese acto de voluntad (artículo 737 Cc ).

En consecuencia y contrariamente a la argumentación contenida en el primer fundamento de derecho de la resolución recurrida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 850 del Cc , que a juicio de algunos es reflejo de las reglas generales de distribución de la carga de la prueba del art. 217 LEC y según otros, establece una norma especial de distribución de la carga de la prueba perfectamente compatible con lo dispuesto en el nº 5 de dicho precepto, y con la jurisprudencia dictada en su aplicación, la carga de probar cumplidamente la existencia de las causas de desheredación invocadas por el testador corresponde al heredero que sostenga la validez del testamento (SS. T.S. de 11.2-1988 y 31-10-1995 , entre otras), siendo así, que en ningún caso la desheredación alcanza a los hijos o descendientes de los desheredados que, conforme al artículo 857 Cc . que "ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima". Este es además, el sentir unánime de las Audiencias Provinciales (entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Jaén 200/2012, 2 de Julio de 2012
    • España
    • 2 Julio 2012
    ...a la negación de alimentos al causante como la relativa al maltrato e injurias graves. Tal y como se recogía en la sentencia de esta AP de JAEN de 14 DE ENERO DE 2009 "en nuestro ordenamiento jurídico la regla general es la de la intangibilidad de la legítima, y si bien, no obstante, todo t......
  • SAP Salamanca 471/2016, 28 de Noviembre de 2016
    • España
    • 28 Noviembre 2016
    ...a la hora de fijar las consecuencias de una determinada acción u omisión. En referencia a este extremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 14 de enero de 2009, referida por el apelante en su recurso de apelación es interpretada por el mismo de la forma que conviene a sus inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR