SAP Salamanca 471/2016, 28 de Noviembre de 2016
Ponente | EUGENIO RUBIO GARCIA |
ECLI | ES:APSA:2016:611 |
Número de Recurso | 698/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 471/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00471/2016
N10250
GRAN VIA, 37-39
- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
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N.I.G. 37274 42 1 2015 0003310
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000698 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000329 /2015
Recurrente: Modesto, Estibaliz
Procurador: MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO, SERGIO LUIS FELTRERO
Abogado: ENRIQUE JOSE GONZALEZ LORENZO, FRANCISCO JAVIER VICENTE MELLADO
Recurrido: Rosendo
Procurador: MARIA ANGELES PEREZ ROJO
Abogado: PEDRO FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ
SENTENCIA NÚMERO 471/2016
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Noviembre del año dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal de Alimentos Nº 329/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 698/16 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Modesto, representada por la Procuradora Doña Manuela de los Ángeles Sánchez Ruano, bajo la dirección del Letrado Don Enrique José González Lorenzo y; como demandados apelados DON Juan Ignacio, representado por la Procuradora Doña Mª Ángeles Pérez Rojo, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Francisco García Hernández, y DOÑA Estibaliz, representada por el Procurador Don Sergio de Luis Feltrero, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Vicente Mellado.
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- El día treinta de Septiembre de dos mil quince, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Manuela de los Angeles Sánchez Ruano en nombre y representación de D. Modesto frente a D. Rosendo, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pérez Rojo y frente a Dª Estibaliz, declarada en rebeldía procesal, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda e impongo al actor las costas derivadas del presente proceso."
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando: a) la revocación de la resolución recurrida y en consecuencia declare haber lugar a la prestación de alimentos a Don Modesto a cargo de Don Rosendo en la cuantía de 250 euros mensuales desde la interposición de la demanda; b) Se revoque el pronunciamiento de la imposición de costas en la primera instancia; c) Todo ello con imposición de las costas de este procedimiento al recurrido.
Dado traslado de la interposición del recurso a las contrapartes, por la legal representación de D. Rosendo se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante. Por parte de la representación legal de Doña Estibaliz, en la persona del Procurador Sergio de Luis Feltrero y bajo la defensa del letrado Francisco Javier Vicente Mellado, se presentó escrito de impugnación de la Sentencia referida, en el que tras adherirse a la fundamentación alegada en el recurso de apelación, se dicte Sentencia estimatoria del mismo, revocando la resolución impugnada, reconociendo el derecho a la prestación de alimentos solicitada por Don Modesto a cargo exclusivo de su padre, Don Rosendo, en la cuantía de 250 euros mensuales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas al mismo.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EUGENIO RUBIO GARCÍA.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Don Modesto contra sus progenitores, en la que reclamaba en concepto de alimentos a su progenitor Don Rosendo la cantidad de 250 euros mensuales y frente a su madre Doña Estibaliz la cantidad que resulte una vez practicada la prueba.
Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por el demandante, en el que alega error en la valoración de la prueba y aplicación errónea del artículo 853.2 en relación con el 152.4 del Código Civil en relación al pronunciamiento que exonera de la obligación de prestar alimentos al progenitor del demandante y solicitando la revocación de la sentencia en este extremo y en consecuencia declare haber lugar a la prestación de alimentos a Don Modesto a cargo de Don Rosendo en la cuantía de 250 euros mensuales así como que se revoque la condena en costas.
Por su parte la representación de Doña Estibaliz en esencia se adhiera al recurso interpuesto por el demandante.
Con carácter general y como hace referencia la sentencia de instancia tenemos que señalar que es jurisprudencia unánime la que señala que la obligación de los padres de prestar alimentos de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que proceda legalmente se recoge en el artículo 39 de la Constitución, teniendo...
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