STSJ Canarias 184/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:3452
Número de Recurso555/2000
Número de Resolución184/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 555/00.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de junio de 2007

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 555/00, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y defendido por el Letrado D. Juan Rodríguez Drincourt; y, como codemandados, la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, y don Ismael y doña Teresa , representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendidos por la Letrada Dña Yaiza Navarro Betancor; versando sobre procedimiento expropiatorio por ministerio de ley, siendo la cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.-I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, adoptado en sesión de 4 de noviembre de 1999, se fijó el justiprecio de la parcela A, con motivo de la obtención de terrenos por parte del Ayuntamiento de Telde para la ejecución de la obra " Plaza pública en Picachos", en exte nº 1075,seguido conforme al procedimiento del artículo 69 del TRLS de 1976 y promovido por herederos de don Ismael se fijó el justiprecio de la siguiente manera:

Valor del suelo :

Se aplica el criterio de calcular el valor del suelo por el método residual estático empleando la fórmula catastral:

Vv= 1,4( Vc+Vr)

El Valor de venta se fija en el mínimo que puede alzar el producto inmobiliario en tipología de residencial colectiva, en la zona, actualmente, que no es otro que el de la Vivienda de protección a precio tasado.

Módulo= 98.500 ptas/m2 utilVventa 1,5x 0,8 m2/util const x 98.500 ptas/m2 útil

Vconstrucción = 66000Ptas/m2 par auso y tipología residencial colectiva; normal

Vrepercusión suelo: Vr= Vv/1,4-Vc= 118.200/1,4-66000=18,428,5ptas/m2

Aprovechamiento:

Aprovechamiento tipo del sector :2,3408m2/m2x18,428,5ptas/m2

Valor del suelo 2258m2x43.137,4ptas/m2= 97404249 ptas

Valor de las Construcciones.

Modulo de la construcción: 66000 ptas/m2

Tipología 1.2.2.7, coef 0,85

Antigüedad 1950

Conservación normal

Coeficiente reductor 0,43

Superficie 114 m2

Valor de la Construcción 114 m2x 66000ptas/m2x 0,85x 0,43= 2.750.022 pesetas

Total 100.154.271 pesetas

5% del premio de afección 5.007.714 ptas

Total justiprecio 105.161.985 pesetas.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso de reposición por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación del Ayuntamiento de Telde , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía dictar sentencia anulando los acuerdos impugnados y consecuentemente revocando la valoración del Jurado Provincial de Expropiación, declarando procedente la valoración municipal propuesta en el recurso de reposición 37.335.636 peseta o alternativamente se cifrará en 58.250.503 pesetas.

TERCERO

Por su parte, la Administración General del Estado y la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.

CUARTO

Esta Sala dictó sentencia desestimatoria del recurso el 23 de diciembre de 2002 confirmando el justiprecio acordado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el acto impugnado.

Interpuesto el recurso de casación, la sentencia fue casada y anulada declarando en su lugar el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de marzo de 2006 que debían retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la sentencia al objeto de que se proceda a la práctica de la prueba pericial interesada por la representación de dicha Corporación Local en relación con la valoración de la finca sobre la superficie de 2258 m2 expropiados.

Practicada la prueba pericial, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 15 de junio de 2007 Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas de fijación de justiprecio, adoptado en sesión de 4 de noviembre de 1999, se fijó el justiprecio de laparcela A, con motivo de la obtención de terrenos por parte del Ayuntamiento de Telde para la ejecución de la obra " Plaza pública en Picachos", en exte nº 1075,seguido conforme al procedimiento del artículo 69 del TRLS de 1976 y promovido por herederos de don Teresa se fijó el justiprecio de la siguiente manera:

Valor del suelo :

Se aplica el criterio de calcular el valor del suelo por el método residual estático empleando la fórmula catastral:

Vv= 1,4( Vc+Vr)

El Valor de venta se fija en el mínimo que puede alzar el producto inmobiliario en tipología de residencial colectiva, en la zona, actualmente, que no es otro que el de la Vivienda de protección a precio tasado.

Módulo= 98.500 ptas/m2 util

Vventa 1,5x 0,8 m2/util const x 98.500 ptas/m2 util

Vconstrucción = 66000Ptas/m2 par auso y tipología residencial colectiva; normal

Vrepercusión suelo: Vr= Vv/1,4-Vc= 118.200/1,4-66000=18,428,5ptas/m2

Aprovechamiento:

Aprovechamiento tipo del sector :2,3408m2/m2x18,428,5ptas/m2

Valor del suelo 2258m2x43.137,4ptas/m2= 97404249 ptas

Valor de las Construcciones.

Modulo de la construcción: 66000 ptas/m2

Tipología 1.2.2.7, coef 0,85

Antigüedad 1950

Conservación normal

Coeficiente reductor 0,43

Superficie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Diciembre de 2011
    • España
    • 7 Diciembre 2011
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso administrativo número 555/00 , sobre procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley, siendo parte recurrida la Administración General del Estado y D. Marino y Dña. ANT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR