STSJ Cantabria 581/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1086
Número de Recurso507/2007
Número de Resolución581/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinte de Junio de dos mil siete.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Gerardo e Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Fraternidad-Muprespa siendo demandados Global Steel Wire, S.A. y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de febrero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El trabajador nació el 23-5-1949 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

La base reguladora por la contingencia de enfermedad común asciende a 2.159,09 euros.

  1. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 9-5-06 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 11-5-06 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de absoluta derivada de accidente laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 12-7-06.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 11-8-06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 5-9-06.

  2. - El trabajador presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . miocardiopatía isquémica, fracción de eyección 15- 20%.

    . infarto de miocardio anterior, reinfarto por trombosis en descendente anterior con disfunción ventricular izquierda severa.

    . hipertensión arterial.

    . fumador severo.

  3. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . cansancio a mínimos esfuerzos.

  4. - El 25-5-04, el trabajador se encontraba cambiándose en el vestuario con intención de comenzar la jornada laboral. En un momento dado, sufrió un infarto anterolateral extenso.

  5. - El demandante prestaba servicios como mecánico de reparaciones y desarrolla estas funciones:

    - Mantenimiento preventivo. - Debe conocer con detalle las instalaciones mecánicas y electromecánicas de la acería, así como las instrucciones y normas de conservación.

    - Efectuara las revisiones encomendadas, cumplimentando las hojas de revisión.

    - Realizar las intervenciones de mantenimiento mecánico preventivo y correctivo que le encomienden, montaje, desmontaje, limpieza, reparación de toda clase de elementos mecánicos y maquinaria de las instalaciones, hasta su puesta a punto.

    - Realizar la conexión, lectura, interpretación, puesta en marcha, direccionamiento, diagnosis de errores y averías de instalaciones en mecánica de máquinas.

    - Deberá conocer el manual del gruísta para el estrobado y movimiento de piezas que deba montar y desmontar, así corno del orden y limpieza de su zona de trabajo.

    - Cooperar en cualquier otro tipo de trabajo, siempre que sea necesario aún cuando no corresponda a su especialidad.

    - Reparar repuestos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales demandante pretendía la revisión de la resolución administrativa por la que se reconocía unaincapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio al trabajador D. Gerardo , determinado que la misma derivaba de contingencias comunes.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, revoca la resolución administrativa y declara que la invalidez que afectan al trabajador en grado de incapacidad permanente absoluta deriva de contingencias comunes, se alzan en suplicación tanto la representación Letrada del trabajador como la de la Entidad Gestora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, solicitan en ambos casos que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se confirme la resolución administrativa impugnada

SEGUNDO

Interesa la Entidad gestora recurrente, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, el que figura bajo el ordinal quinto para que se sustituta por el que en redacción alternativa propone con el siguiente tenor literal:

"El 25/5/04 el trabajador, y ya cambiado en el vestuario de al empresa, fue encontrado por un compañero que dio aviso al botiquín, sufriendo lo que luego se diagnostico un infarto anterolateral extenso.

El parte de accidente dice que el trabajador se encontraba en la primera hora de trabajo y en su puesto. La empresa es auto-aseguradora de la IT por AT".

No es posible acceder a las revisiones pretendidas. En primer lugar, y con carácter general, porque los documentos designados ya fueron valorados por el Juzgador a quo, a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el Art. 97 de la LPL , apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso, y declarar, en función de éstos, los que estime probados, sin que sea posible sustituir su criterio objetivo e imparcial por el subjetivo e interesado de la propia parte (STS de 5 de junio de 1995 "), ya que "no puede invocarse para demostrar el error la misma documentación de la que el juzgador "a quo" extrajo sus conclusiones, reflejadas en los hechos probados".

En segundo lugar porque el acta de juicio, que es uno de los documentos en que se apoya la parte para fundamentar el motivo, es un documento inhábil a los fines pretendidos, por no tratarse propiamente de un medio de prueba sino de mera síntesis de la que se ha aportado en el acto de juicio, en manera alguna modificativa de los medios utilizados en aquél y, por tanto, no constituye un documento en el sentido expresado por el Art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , que alude a la prueba documental señalada en el Art. 194.2 del propio texto legal (SSTS de 6, 16 y 22 de mayo de 1990, 24 de febrero de 1992 ).

En último lugar, y con carácter particular, porque lo que pretende la parte, en la redacción alternativa propuesta, es que se recojan los párrafos por ella seleccionados del segundo de los documentos en que se apoya - el parte de accidente de trabajo emitido por la empresa-, con olvido de que en dicho documento se expresa literalmente que el trabajador se encontraba "cambiándose de ropa en el vestuario (cuando) sufre un infarto", que es lo que en definitiva se acoge en el ordinal de cuya modificación de trata, con lo que no se evidencia error alguno en la valoración de la prueba, sino que la recurrente pretende sustituir la función jurisdiccional en la redacción del hecho controvertido por la que, al entender de la parte, resulta más conveniente a los particulares intereses que postula.

TERCERO

Con idéntico amparo procesal se pretende en el recurso formulado...

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