STSJ Cantabria 466/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:825
Número de Recurso336/2007
Número de Resolución466/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos y otro, sobre Sanción, siendo demandados Camarguesa de Despiece S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Febrero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la demandada de conformidad con estas circunstancias laborales

Jesús Carlos : desde el 1-1-90, con categoría de oficial de primera y a cambio de un salario diario de 41,20 euros.

Juan Luis : desde el 22-3-06 con categoría de oficial de primera y salario diario de 37,81 euros.

  1. - El 26-6-2006, sobre las 16.00 horas, se encontraban realizando su labor en la sala de despiece de pollo los trabajadores demandantes Juan Luis y Jesús Carlos .

    En un momento dado, un cliente habitual de la empresa, Luis Enrique , entró en esta sala y comunicó a los demandantes el pedido del día que precisaba (cortado o despiece de muslos de pollo). Los demandantes hicieron caso omiso de esta petición. Acto seguido, el mencionado cliente fue en busca de un compañero de los actores, Carlos María , quien junto con el cliente indicó a los demandantes que procedieran a preparar el pedido del señor Luis Enrique , no obedeciendo los actores. Finalmente, fueron el cliente y el trabajador Carlos María los que procedieron a preparar el pedido.

  2. - El demandante Juan Luis es delegado de personal.

  3. - La empresa comunicó la apertura de expediente disciplinario a los dos demandantes, quienes formularon respectivos pliegos de cargos, con resolución final en los términos siguientes:

    ATT. D. Jesús Carlos

    E.P.M

    Santander a 22 de julio de 2006

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, y una vez transcurrido el período de alegaciones, le comunicamos que la Dirección de CAMARGUESA DE DESPIECE SL ha tomado la decisión de sancionarle con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, con base en los siguientes hechos:

    "El día 26 de junio de 206, sobre las 16 horas, y estando trabajando usted en la sala de despiece junto con su compañero, D. Juan Luis , se les acercó D. Luis Enrique , cliente de la empresa, siguiendo las instrucciones del encargado del turno de tarde D. Carlos María , a fin de que partieran y prepararan delanteros de pollo para servir el pedido realizado por dicho cliente a lo cual se negaron rotundamente sin alegar ni existir motivo alguno aparente que les impidiera ejecutar dicha orden, máxime cuando dicha tarea está encuadrada entre las que tanto usted como su compañero tienen encomendadas. Al final fueron el propio cliente y el Sr. Carlos María los que tuvieron que preparar y partir la carne indicada, al no acatar ustedes la orden recibida.

    Dicha conducta se ve agravada por el hecho de que la negativa a realizar dicho pedido se realizó no sólo ante otro trabajador de la empresa sino, lo que es más grave, ante el propio cliente, con el consiguiente daño que se ocasiona a la imagen de la empresa poniendo en duda la seriedad y disciplina de ésta".

    Tras la incoación del expediente contradictorio sancionador incoado por estos lechos, y del que tuvo conocimiento por carta, la cual le fue entregada en propia mano el 27 de junio de 2006, dándose traslado de la misma igualmente al Comité de empresa y a la Sección Sindical, de la que es representante su compañero también sancionado, la dirección de esta empresa entiende que su conducta debe calificarse como una infracción muy grave del artículo 66.2 del Convenio Básico de Industrias Cárnicas. La Sanción que se le impone en consecuencia con la gravedad de los hechos por usted cometidos es de SESENTA DIAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO. En lo que se refiere a la ejecución de la sanción, la empresa procederá a comunicarle la fecha desde la que surtirá efecto una vez que ésta adquiera firmeza.

    Sin otro particular, atentamente,

    La empresa, El trabajador, Comité de Empresa, Delegado Sindical"

    ATT. D. Juan LuisE.P.M

    Santander a 22 de julio de 2006

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, y una vez transcurrido período de alegaciones, le comunicamos que la Dirección CAMARGUESA DE DESPIECE SL ha tomado la decisión sancionarle con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, con base en los siguientes hechos:

    "El día 26 de junio de 206, sobre las 16 horas, y estando trabajando usted en la sala de despiece junto con su compañero, D. Juan Luis , se les acercó D. Luis Enrique , cliente de la empresa, siguiendo las instrucciones del encargado del turno de tarde D. Carlos María , a fin de que partieran y prepararan delanteros de pollo para servir el pedido realizado por dicho cliente a lo cual se negaron rotundamente sin alegar ni existir motivo alguno aparente que les impidiera ejecutar dicha orden, máxime cuando dicha tarea está encuadrada entre las que tanto usted como su compañero tienen encomendadas. Al final fueron el propio cliente y el Sr. Carlos María los que tuvieron que preparar y partir la carne indicada, al no acatar ustedes la orden recibida.

    Dicha conducta se ve agravada por el hecho de que la negativa a realizar dicho pedido se realizó no sólo ante otro trabajador de la empresa sino, lo que es más grave, ante el propio cliente, con el consiguiente daño que se ocasiona a la imagen de la empresa poniendo en duda la seriedad y disciplina de ésta".

    Tras la incoación del expediente contradictorio sancionador incoado por estos lechos, y del que tuvo...

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