STSJ Cantabria 1226/2006, 27 de Diciembre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1782
Número de Recurso1066/2006
Número de Resolución1226/2006
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintisiete de diciembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hugo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hugo , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Octubre 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 13-12-1943 y tiene como número de afiliación al Régimen especialAgrario de la Seguridad Social el NUM000 .

    La base reguladora asciende a 337,32 euros, siendo la fecha de efectos el 31-1-06.

  2. - El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde el 17-4-96 en base a este cuadro poliartrosis con cuadro radiológico moderado, cervicoartrosis, obesidad exógena moderada, enfermedad pulmonar obstructiva crónica incipiente.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 18-1-06 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 24-1-06 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 301-06.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 2-3-06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 1-3-06.

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    espondiloartrosis.

    osteoporosis.

    gonartrosis.

    diabetes.

    obesidad.

    esteatosis hepática.

  5. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    limitaciones de la movilidad moderadas en codo izquierdo, hombros y caderas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no trae causa de prueba fehaciente sino que se funda en la referencia a toda la pericial. Se trata, sin embargo, de una revisión sin relevancia porque no trasciende en el sentido de reconocer un nuevo grado de invalidez, como el pretendido o se basa en cuanto a las limitaciones artrósicas en informe privado y no acogido o en el informe de la medicina pública pero no del servicio especializado (folio 107).

SEGUNDO

Apreciada un agravación, no tiene ésta la entidad requerida. En relación con dolencias osteoarticulares, esta Sala ha declarado que sólo dan lugar al reconocimiento de tal situación cuando la degeneración afecta a toda la columna vertebral y está en un grado muy avanzado (SS. del TSJ de Cantabria de fecha 11-2-93, recurso de Suplicación 841/93; 23-5-96, Rec. 1238/95, 18-5-99, Rec. 68/98, y de 25-11-1999, Rec. 709/1998 ), lo que no es el caso, según el relato de hechos probados porque aunque se pudiera hablar de cierta generalización, el cuadro no es grave en su consideración conjunta, ya que se describen limitaciones moderadas de la movilidad en codo izquierdo, hombros y caderas. Entre las sentencias de la Sala, exigentes de la intensidad y generalización suficientes, pueden citarse las de 3-6-1.998 (Recurso 184/1.997), 13-5- 98 (Rec. 115/1.997), 8-4-98 (Rec. 1768/1.996), 18-3-98 (Rec. 1691/1.996), 5-2-98 (Rec. 1550/1.996), 30-1-98 (Rec. 1437/1.996), 21-1-98 (Rec. 1536/1.996), ó de 16-12-97 (Rec. 1363/1.996), por citar sólo algunas de ellas; en definitiva, un criterio bien consolidado.

Prescindiendo de la fibromialgia, cuyo diagnóstico no ha sido corroborado en juicio, y por las poderosas razones que se exponen en el fundamento de derecho tercero, o de la hepatopatía porque no se justifica pericialmente mas que una esteatosis hepática y es normal la ecografía realizada, el resto de las dolencias, en consideración individualizada o conjunta, resultan insuficientes. La obesidad es moderada yse acredita la realidad de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, pero ésta, a falta de una descripción actual con mayor entidad sigue siendo moderada también. Algunas Salas, como la de Cantabria han establecido con precisión determinados criterios De conformidad con tales pautas, y según esta Sala

  1. Si el índice resultante de la espirometría es del 35% o inferior la calificación sería de incapacidad permanente absoluta.

  2. Si el índice es del 33% al 49% la calificación sería de incapacidad permanente absoluta si existen dolencias asociadas con relevancia funcional, o de incapacidad permanente total si no existen tales dolencias, siempre que la profesión requiera esfuerzo o se desarrolle en ambientes contaminados.

  3. Si el índice es del 49% al 64% la calificación sería de incapacidad permanente total siempre que...

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