STSJ Cantabria 91/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:168
Número de Recurso1178/2005
Número de Resolución91/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta de enero de dos mil seis.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Abelardo , Ayuntamiento de Castro Urdiales y Asociación Banda de Música de Castro Urdiales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo siendo demandados el Ayuntamiento de Castro Urdiales y otro sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de septiembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante D. Abelardo , D.N.I. n° NUM000 , viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Castro-Urdiales y la Asociación Banda Música de Castro Urdiales, con la categoría profesional de Profesor de flauta, antigüedad de noviembre de 2001 y percibiendo un salario bruto mensual de 671,14 euros, con inclusión de pagas extras.

  1. - Con fecha 17-10-2001 se levantó acta por la Concejalía de Educación y Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales por la que habiéndose realizado la prueba de acceso para la Banda Municipal de Música, de Castro Urdiales, resulta elegido el actor como candidato admitido en la Banda de música para el instrumento de flauta y admitido como profesor en la Banda Municipal de Música para el instrumento de flauta.

  2. - El actor imparte clases como profesor de flauta un total de 12 horas semanales.

  3. - El demandante desde septiembre de 2004 percibe de la Asociación Banda Música de Castro Urdiales la cantidad de 671'14 euros brutos con inclusión de pagas extras.

    Desde septiembre de 2004 no percibe cantidad alguna del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

  4. - La Asociación Banda de Música de Castro Urdiales percibió en el año 2004 una subvención de unos 290.000 euros por parte del Excmo. Ayuntamiento de Castro-Urdiales.

  5. - A fecha 21-6-2005 el actor no consta dado de alta en la Seguridad Social para ninguna de las demandadas.

  6. - Desde noviembre de 2004 la Asociación Banda de Música de Castro Urdiales ha procedido a formalizar con algunos profesores contratos de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado.

  7. - Al actor se le ofreció el contrato de duración determinada a tiempo parcial con las condiciones que figuran en el mismo y que se da por reproducido al folio 23. No consta que el actor aceptara y firmara el citado contrato.

  8. - El demandante presentó conciliación previa el 5-11-2004, celebrándose el acto el 19-11-2004, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnados por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante pretendía se declarase su condición de trabajador por cuenta ajena con todos los derechos y obligaciones inherentes a la existencia de una relación laboral.

Contra la sentencia que, estimando la demanda, declara la existencia de una relación laboral entre el actor, el Ayuntamiento de Santander y la Asociación Banda de Música de Castro-Urdiales, se alzan en suplicación tanto su representación letrada como las de las Entidades codemandadas. El Ayuntamiento de Castro-Urdiales a fin de que se declare que la relación laboral del actor, lo fue, en calidad de trabajador fijo discontinuo, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente. la Asociación Banda de Música de Castro-Urdiales, con idéntico amparo procesal, para que se declare que la relación laboral del actor con la Banda tenia carácter temporal por el curso escolar 2004-2005 y, el demandante, solicitando que se modifiquen los hechos probados primero y cuarto de al sentencia, confirmándola en todos su pronunciamientos.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los recursos hay que señalar que en los escritos de formalización del recurso de suplicación los Letrados Srs. Cavada Alonso y Espinosa Castelao, en representación de la Banda de Música y del Sr. Abelardo , respectivamente, interesan la unión a los autos de sendos justificantes bancarios, en el primer caso de adeudos por domiciliaciones de cuotas a la Seguridad Social y, en el del actor, de las transferencias bancarias de la Asociación Banda de Música, por entender que en dichos documentos concurrían los caracteres determinados en el Art. 231 de la L.P.L .Dentro del plazo que les fue concedido para la impugnación del recurso, las direcciones letradas de los recurrentes se opusieron a la pretensión deducida de contrario, formulando las alegaciones que estimaron atinentes a su derecho.

El Art. 231.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , después de establecer el principio general según el cual en los recursos de suplicación la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos, que no resulten de los autos, establece también la correspondiente excepción al añadir, acto seguido, que, no obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -hoy artículo 270, en relación con el 460.1, ambos de la L.E.C.- 2000 o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída que sea la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica.

En el presente caso no procede a acceder a los solicitado por las partes recurrente y unir a los autos la documentación interesada, por no reunir los requisitos necesarios tanto de carácter extrínseco como intrínseco para ello; se trata, en primer lugar de justificantes bancarios que las partes tenían en su poder y que pudieron haber aportado al acto del juicio oral al tratarse de hechos acaecidas antes de su celebración, y por otra parte, carecen de literosuficiencia, al no expresar, en el caso de la banda de Música, los trabajadores afiliados a los que concretamente se refiere el descuento de cuotas cuyo pago documentan y, el caso de las transferencias bancarias, por tratarse de fotocopias no adveradas y que han sido impugnadas de contrario.

TERCERO

Por el Ayuntamiento de Castro-Urdiales, se solicita, con amparo procesal en el Art. 191 b) de la L.P.L ., la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, los que figuran bajo el ordinal primero y cuarto, para que se sustituyan por el texto que en redacción alternativa se propone.

Con apoyo en unos justificantes bancarios de la Euskadico Kutxa, que obran a los folios 46 a 53, pretende que el hecho probado primero quede redactado en los siguientes términos:

"El demandante D. Abelardo , con DNI. NUM000 , ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Castro-Urdiales, desde noviembre de 2001 hasta junio de 2004, como profesor de flauta, 12 horas semanales durante los siguientes periodos:

- En el año 2001, durante los meses de noviembre y diciembre percibiendo una retribución bruta mensual de 344,98 euros.

- En el año 2002, durante los meses de febrero, marzo abril, mayo, junio, noviembre y diciembre, percibiendo una retribución de mensual de 299,06 euros.

- En el año 2003, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, percibiendo una retribución de 462,90 euros".

El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, no siendo suficiente la mera disconformidad de las partes con el pronunciamiento obtenido, sino que se requiere su justificación en una de las causas taxativamente señaladas en la Ley, debiendo instrumentar la revisión de los hechos probados, mediante los medios tendentes a poner en evidencia el error del juzgador, habiendo precisado la Sala IV ( SSTS de 4-11-1995, 12-3-2002 y 7-3-2003 , entre otras muchas) "que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos.

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico.

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas.

  3. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  4. Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

A partir del curso...

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