SAP Cantabria 3003/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2005:418
Número de Recurso13/2004
Número de Resolución3003/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 3/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Uno de Marzo del año dos mil cinco.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Laredo, Rollo de Sala núm. 13 de 2004, por un presunto delito de lesiones contra David Y Ildefonso , cuyas circunstancias personales, ya constan en autos, y han sido defendidos por los letrados Sres. Kan-Lacas y Sr. Alonso Cuadra y representados por los Procuradores Sres. Arce Alonso y Sr. Arguiñarena, respectivamente.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción, y después de practicadas las diligencias previas que el Instructor consideró necesarias, se acordó seguir el trámite de Procedimiento Abreviado, y se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, la cual señaló para la celebración de la vista el día dieciséis de febrero.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar en el acto del juicio sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 150 y 147.1 CP , del que resulta autor Davidy de una falta de lesiones de la que resulta autor Ildefonso . La acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los art. 147.1 y 150 del CP del que resulto autor David .

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron en el trámite de sus conclusiones definitivas la libre absolución de los inculpados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 18 horas del día 25 de agosto de 2003 en la localidad de Laredo, después de que en el cruce entre las calles Padre Ellacuría y Marqués de Comillas los peatones David , su madre Andrea y su novia Frida hubiesen pasado por delante del coche en el que Ildefonso circulaba como ocupante y que conducía su esposa Sonia y que David les hiciese un gesto recriminando una maniobra del vehículo, en las inmediaciones de dicho cruce Ildefonso bajó del vehículo y se dirigió hacia las personas citadas y pidió explicaciones a Gabriel, lo que inició una discusión entre Ildefonso y David en el curso de la cual se interpuso Andrea , que fue golpeada en su brazo izquierdo por Ildefonso ; ante ello y para evitar que Ildefonso continuara su agresión, David dio un cabezazo en la cara de Ildefonso , marchándose del lugar a continuación junto a su madre y novia.

Como consecuencia de tales hechos, Andrea resultó con contusión en brazo izquierdo cuya curación se prolongó durante siete días que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales sin haber precisado para su sanación tratamiento médico-quirúrgico y Ildefonso sufrió una herida incisa en labio inferior y la movilidad de las piezas dentarias 21 y 22, habiendo invertido en la curación quince días de los cuales cuatro estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado tratamiento médico-quirúrgico y quedó con secuelas consistentes en cicatriz de un centímetro en mucosa de labio inferior y extracción de incisivos, piezas dentarias 21 y 22, habiendo aportado presupuesto de gastos de médico dentista por importe de 3.034 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan acreditados: en cuanto a las lesiones, por los partes médicos de lesiones e informes del médico forense así como, respecto a los de Ildefonso , por los emitidos por el dentista que le ha atendido. Sobre la forma de desarrollarse los hechos, se tiene en cuenta la declaración de todos los implicados que reconocen la existencia del incidente entre Ildefonso y David así como la causación por éste de las lesiones sufridas por aquel, hecho éste no discutido. La realidad de la agresión sufrida por Andrea , su imputación a Ildefonso y su carácter previo al cabezazo sufrido por éste resultan de las declaraciones vertidas en el acto del juicio por David , Andrea y Frida y son coherentes con la propia dinámica de lo sucedido, constando que fue Ildefonso quien salió de su coche y se dirigió a las otras personas (desde la primera declaración Ildefonso ya manifiesta que fue él quien salió del vehículo para pedir explicaciones), que habían seguido normalmente su marcha después de pasar por delante del coche en el cruce, y fue quien les inquirió por lo sucedido; tanto Andrea como David y Frida imputan a Ildefonso la causación de las lesiones sufridas por aquella estando objetivamente comprobada la realidad de las lesiones y resultando creíble que, en el calor de la discusión, Ildefonso golpease a Andrea en el brazo.

Alegada la supuesta contradicción entre las declaraciones anteriores de David con la prestada en el juicio, ya desde un primer momento (f. 13), David declaró que actuaba "defendiéndose" frente a Ildefonso habiendo también declarado ante el Juzgado de Instrucción que Ildefonso "agarró a su madre", percepción en un momento de tensión compatible con la agresión sufrida por su madre. A ello se une que en todas sus declaraciones (así se comprueba al f. 30) la víctima de la primera agresión, Andrea , ha imputado la causación de las mismas -de las que aún quedaban signos cuando fue reconocida por el médico forense pocas fechas después de los hechos al presentar un hematoma residual de 3,5 x 2,5 centímetros en el brazo- a un fuerte golpe en su brazo por parte de Ildefonso .

A partir de esa primera agresión -que iba más allá de la discusión verbal iniciada- por parte de la persona que había iniciado la discusión, y cuya complexión física era muy superior a la de David y sus acompañantes, resulta creíble el temor de David a que continuase la agresión y que, pretendiendo defenderse a sí mismo y a las personas que le acompañaban -finalidad que se desprende de las declaraciones prestadas por David y por las personas que le acompañaban-, diera un cabezazo a Ildefonso

. Todos los implicados manifestaron que el incidente terminó cuando David dio el cabezazo a Ildefonso y David y sus acompañantes...

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