STSJ Comunidad de Madrid 1132/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:11013
Número de Recurso1045/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1132/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0160947

Procedimiento Ordinario 1045/2010

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MUÑOZ DURAN

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

FAMIMPEX, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 1132/2014

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a once de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 1045/2010, al que se han acumulado los recursos 1048/2010 y 10/2011, interpuesto por la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en la representación que ostenta legalmente, DRAGADOS, S.A., representada por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, y por FAMIMPEX, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de julio de 2010, expediente CP 956-06/PV00437.2/2010, que fijó el justiprecio de la finca nº 100 del proyecto «Plan Parcial A.P.R. 06.02 Paseo de la Dirección», así como la resolución de 4 de noviembre del mismo año, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la última recurrente citada; siendo demandado el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que estimando el recurso, anule el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 7 de julio de 2010 por el que se determinó como justiprecio de la finca expropiada el importe total de 853.353,15 Euros, incluido el 5% de afección, y determine como justiprecio de la finca 100 del Proyecto de Expropiación del APR 06.02 "Paseo de la Dirección", propiedad de la mercantil FAMIMPEX S.L., el propuesto en la Hoja de Aprecio de la Administración municipal expropiante, por el que determinó la cantidad de 697.141,59 Euros, incluido el 5% de afección».

SEGUNDO

El Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en representación de DRAGADOS, S.A., formuló asimismo la demanda mediante la exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, tras lo cual solicitó el dictado de sentencia «por la que se acuerde estimar el presente recurso ContenciosoAdministrativo y, en consecuencia, rechazando los criterios de valoración adoptados por el Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, así como el importe del justiprecio que el mismo establece en la Resolución recurrida, con anulación de la misma, declarando adecuados a derecho los criterios de valoración utilizados por la administración expropiante en el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta del APR 06.02 "Paseo de la Dirección" y plenamente ajustados a las normas los cálculos y la Hoja de Aprecio realizados para fijar el Justiprecio, 697.141,59 euros, de dicha finca».

TERCERO

El Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en representación de FAMIMPEX, S.L., expuso los hechos y fundamentos de Derecho que consideró conveniente y solicitó sentencia con estos pronunciamientos:

  1. - Se declare que no son conformes a Derecho el acuerdo de 7 de julio de 2010 del Jurado Territorial de Expropiación, que fijó en 1.062,57 #/m2, con un importe total de 853.353,15 #., el justiprecio de la finca nº 100 del Proyecto de expropiación del Plan Parcial del sector 06.02 "Paseo de la Dirección", y el acuerdo de 4 de noviembre de 2010, que desestimó el recurso de reposición, y se anulen y se dejen sin efecto dichos acuerdos.

  2. - Se fije como justiprecio del suelo expropiado 3.963,78 #/m2, con un importe total de 3.031.736,77 euros, más el 5% de afección.

  3. - Se acuerde el pago de los intereses legales correspondientes por mora en la determinación y pago del justiprecio.

CUARTO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SÉPTIMO

Se señaló para votación y fallo el 10 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.

OCTAVO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración expropiante, el Ayuntamiento de Madrid, la entidad concesionaria de la gestión, desarrollo y ejecución del plan urbanístico que ocasiona la expropiación, DRAGADOS, S.A., y la propietaria expropiada, FAMIMPEX, S.L., interponen los correspondientes recursos contenciosoadministrativos contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 7 de julio de 2010, que fijó el justiprecio de la finca nº 100 del proyecto «Plan Parcial A.P.R. 06.02 Paseo de la Dirección». El Jurado determinó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados el importe total de 853.353,15 euros, que obtuvo por el método residual dinámico en la fórmula contenida en el artículo 39 de la Orden ECO 805/2003. La resolución recurrida estimó aplicable la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª , apartado 2, de la Ley 8/2007, vigente al momento al que ha de ir referida la valoración. De ello resultó un valor unitario actual de

1.062,57 #/m2, que es el que aplica a la superficie afectada, al que añade el 5% de afección.

Los dos primeros recurrentes fundamentan principalmente la demanda en la indebida aplicación del régimen transitorio de la disposición transitoria citada, pues su remisión a la normativa de la Ley 6/1998 está limitada a las valoraciones de suelos urbanizables incluidos en ámbitos delimitados, lo que no es el caso al tratarse de suelo urbano y no estar inmerso en un ámbito delimitado. Por tanto, propugnan el empleo del método de valoración residual estático conforme prescribe el art. 23 de la Ley 8/2007, en los mismos términos reflejados en la hoja de aprecio del expropiante. Asimismo se encuentran disconformes con el aprovechamiento del suelo y los costes de urbanización sobre los que opera el Jurado.

La expropiada defiende el sometimiento de la valoración a las disposiciones de la Ley 6/1998, pero sostiene que el aprovechamiento a tener en cuenta en la valoración debe ser el asignado a cada parcela, y no el del ámbito de gestión. También discrepa del valor de mercado y del importe de los costes de urbanización en la cuantía en que son aplicados.

SEGUNDO

Con este breve resumen del contenido del acto recurrido y de los motivos impugnatorios que contra él se deducen, puede comprobarse que la cuestión debatida es, en lo sustancial, idéntica a la suscitada con ocasión del mismo proyecto expropiatorio en otros recursos de los que ha conocido esta Sección y resuelto en sentido estimatorio, como por ejemplo el recurso núm. 1040/2010.

No concurre ningún obstáculo para extender a este caso los fundamentos jurídicos de tales precedentes, que reflejan con claridad el criterio de la Sala y que, por tanto, deben reproducirse en la presente en su integridad:

Conviene a efectos expositivos, antes de hacer referencia a la fundamentación de los recurrentes, y para facilitar y clarificar su examen, efectuar una serie de observaciones previas, pero con ellas, al mismo tiempo, estaremos dando respuesta a algunos de los motivos de oposición aducidos frente a la tesis propugnada por los actores.

En primer lugar, y ante todo, porque determina el método de valoración aplicable, que como el expediente expropiatorio fue tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, la fecha de inicio del expediente es el de la de exposición al público del proyecto de expropiación, lo que tuvo lugar mediante la publicación en el BOCM de 18 de julio de 2008. Así resulta del artículo art. 21.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y con anterioridad, del artículo 136 del Reglamento de Gestión Urbanística (vid. sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2012, recurso de casación 4043/2010 y las que en ella se citan).

Por el contrario, no son relevantes ni la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior que legitima la expropiación (28 de junio de 2006), tampoco la fecha de aprobación definitiva de la Delimitación de la Unidad de Ejecución (29 de noviembre de 2007), ni menos aún la de la aprobación inicial de esa delimitación (24 de mayo de 2007, BOCM de 18 de junio de 2007).

La acotación de los ámbitos de gestión, en este caso la delimitación de la Unidad de Actuación, no corresponde propiamente a la fase de planeamiento, y no tiene que ver con la determinación estructurante consistente en la adscripción de terrenos al urbanizable en la categoría del sectorizado (delimitado); esta función corresponde al planeamiento general (planes generales y planes de sectorización) con arreglo al artículo 37 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid . Las unidades...

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