STSJ Comunidad de Madrid 1119/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2014:11001
Número de Recurso1219/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1119/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0166006

Procedimiento Ordinario 1219/2010 (acumulado 372/2011)

Demandante: D./Dña. Y OTROS Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

D./Dña. Belarmino, D./Dña. Geronimo y D./Dña. Aurora

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO SR. D . CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 1119 / 2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1219/2010, al que se ha acumulado el 372/2011, interpuestos por doña Aurora, don Belarmino, don Geronimo y don Carlos Manuel, doña Salvadora y doña Edurne y don Cirilo, representados por el procurador don Julián Caballero Aguado y por AUTOPISTA DEL HENARES, S.A. (HENARSA), representada por la procuradora doña Gloria de Messa Teichmann, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2010 mediante la que se fijó el justiprecio de retasación de la finca nº NUM000 del proyecto de trazado «Retasación. Autovía circunvalación M-50. Tramo: N-II a N-I. Clave: T8- 9004.B », en término de San Sebastián de los Reyes, así como la de 20 de enero de 2011, que confirmó la anterior en reposición; siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el procurador don Julián Caballero Aguado, en representación de doña Aurora, don Belarmino, don Geronimo y don Carlos Manuel, doña Salvadora y doña Edurne y don Cirilo, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que se retase la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación "Autovía de Circunvalación a Madrid, M-50. Tramo: N-II a N-1. Clave:T8-9004.B en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, expropiada por el Ministerio de Fomento, Demarcación General de Carreteras del Estado en Madrid, de acuerdo con la siguiente valoración: «2.982 m2 x 107,02 #/m2 = 319.133,64 # (TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO), incluido el 5% de afección, más los intereses legales correspondientes».

SEGUNDO

Por su lado, la procuradora doña Gloria de Messa Teichmann, formalizó asimismo la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule el acuerdo adoptado el 25 de noviembre de 2010 por el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid en relación con la RETASACIÓN de la FINCA NUM000 de las afectadas en el término municipal de SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES por las obras del Proyecto: "AUTOVÍA DE CIRCUNVALACIÓN A MADRID M-50. TRAMO: N-II A N-I"; y que se señale como justiprecio por todas las partidas indemnizables la cantidad de: (10.986,40 #), que se fija en la hoja de aprecio formulada por esta parte aplicando los criterios de valoración contenidos en la normativa vigente».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia de acuerdo con los fundamentos de la contestación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 24 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Al discrepar del parecer de la mayoría el ponente inicialmente designado, Sr. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien formula voto particular, asume la ponencia el Presidente Don CARLOS VIEITES PEREZ.

OCTAVO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la impugnación que formulan tanto los expropiados como la entidad beneficiaria de la expropiación de la resolución del Jurado que fijó el justiprecio de la retasación de la finca núm. NUM000, enclavada en San Sebastián de los Reyes, del proyecto denominado «Autovía de circunvalación a Madrid M-50. Tramo N-II a N-I. Clave: T8-9004.B».

El Jurado consideró que aunque el terreno dispone de la calificación de no urbanizable, concurren las circunstancias para aplicar la jurisprudencia sobre sistemas generales. Por tanto, calculó el valor del suelo en función del valor en venta de viviendas de protección oficial para la zona A, que es de 1.940,48 euros por metro cuadrado, al que aplicó los coeficientes del 0,20%, del 0,80 por metro cuadrado construido, el 0,2445 por aprovechamiento medio, y el 0,90%, por sustraer el 10% para cesiones, del que resultó un valor de 68,32 euros por metro, al que sobrepuso el 5% de premio de afección y la indemnización por rápida ocupación.

Los titulares de los bienes expropiados discrepan del coeficiente de aprovechamiento aplicado por el Jurado, pues esta Sala, en sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, ha aplicado en estos casos el aprovechamiento de 0,364734, que era el aprovechamiento del suelo urbanizable programado del Plan General de Ordenación de San Sebastián de los Reyes de 1985, de manera que la valoración correcta es la establecida en su hoja de aprecio, a razón de 107,02 #/m2. HENARSA fundamenta su recurso en dos infracciones legales: primero, del artículo 20.1.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, y, segundo, del artículo 22.1.a) de la misma Ley . Al amparo de estas infracciones alega la recurrente la necesidad de ajustar la valoración a la clase de suelo vigente al tiempo a que debe referirse la retasación, que en este caso es suelo rural, pues serían asimilables a terrenos en los que el planeamiento prevé que puedan pasar a suelo urbanizado pero sin incluirlos en ámbitos delimitados para los que se hayan establecido las pautas de desarrollo. En tales condiciones no sería aplicable la antigua Ley 6/1998. Propugna la valoración realizada en vía administrativa y subraya la imposibilidad de apreciar expectativas urbanísticas en las fincas, pues estas se deberían exclusivamente a la construcción de la infraestructura que justifica la expropiación. Por último, cuestiona esta recurrente la concesión del premio de afección.

SEGUNDO

Las cuestiones así suscitadas son semejantes a otras muchas planteadas ante la Sala y resueltas en sentido desestimatorio (por ejemplo, sentencias de esta Sección núm. 379/2014, de 31 de marzo, 508/2014, de 10 de abril, y 502 y 503, de 25 de abril).

Sobre argumentos similares a los que emplean los expropiados, hemos dicho en otras ocasiones que el momento al que ha de referirse la retasación en orden a la valoración, determinando la legislación aplicable, es el momento de la solicitud la retasación, puesto que la retasación implica un nuevo expediente de fijación del justiprecio según el artículo 58 LEF ( sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2012, recurso de casación 3238/2009 ). De modo que las pautas aplicables a la valoración no pueden ser las del inicio del expediente originario y el coeficiente de aprovechamiento entonces vigente. Por el contrario, el aprovechamiento a tener en cuenta es el fijado por el planeamiento en vigor al momento de la solicitud, esto es, el establecido en el aprobado definitivamente por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de diciembre de 2001 (BOCM 16 de enero de 2002), que asigna como aprovechamiento tipo para el suelo urbanizable de San Sebastián de los Reyes del primer cuatrienio el coeficiente de 0,2445 m2/ m2, que es el que consideró correctamente el Jurado.

Dada la corrección del criterio del Jurado, tampoco es aceptable hacer extensivo al presente caso el aprovechamiento considerado en otros expedientes expropiatorios, que debe ser erróneo si se refiere a la misma finca y al mismo municipio.

Estas razones son suficientes para hacer inviables las pretensiones de la demanda de los titulares expropiados.

TERCERO

La cuestión nuclear del recurso de HENARSA versa sobre la calificación del suelo a efectos de su valoración expropiatoria, pero en este momento difícilmente puede prosperar otro criterio que no sea el reflejado en el acto recurrido.

Sobre la incidencia que produce la promulgación de la Ley 8/2007, a partir de la sentencia 379/2014, de 31 de marzo, de esta Sección (recurso 23/2010 ), venimos sosteniendo que el número 2 de la disposición transitoria tercera de dicha Ley contempla la aplicación del régimen jurídico valorativo contenido en la Ley 6/1998 para aquellos supuestos en los que, a la entrada en vigor de la Ley 8/2007, los terrenos formen parte del suelo urbanizable, incluidos en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo. El que los terrenos objeto de retasación no estén calificados por el planeamiento como urbanizable, pese a que así lo imponía el ordenamiento jurídico, se debe, única y exclusivamente, al planificador y, siendo ello así, dicha inactividad u omisión no puede ocasionar perjuicio alguno...

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