STSJ Castilla-La Mancha 1113/2014, 14 de Octubre de 2014
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:2777 |
Número de Recurso | 756/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1113/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01113/2014
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104025
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000756 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000679 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE
Recurrente/s: SEGURIBER, SLU
Abogado/a: MIGUEL GONZALEZ IRUN RODRIGUEZ
Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Teodulfo Y FOGASA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a catorce de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.113/14
En el Recurso de Suplicación número 756/14, interpuesto por la representación legal de SEGURIBER, SLU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 18 de noviembre de 2013, en los autos número 679/13, sobre DESPIDO, siendo recurrido Teodulfo y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. Teodulfo, asistido del Letrado D. Benjamín Sebastián Mora, contra la empresa "Seguriber, S.L.U.", asistida del Letrado D. Miguel González-Irún Rodríguez, y el Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto D. Teodulfo el día 15 de abril de 2.013, con efectos de día 30 de abril de 2.013, condenando a la empresa "Seguriber, S.L.U.." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 9.839,7 # a D. Teodulfo en concepto de indemnización, con abono, en caso que la empresa "Seguriber, S.L.U." optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El actor, D. Teodulfo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Seguriber, S.L.U.", dedicada a la actividad de seguridad privada, con antigüedad de 27 de febrero de 2.008, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 1.357,15 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 25 de abril de 2.013).
D. Teodulfo y la empresa "Umano de Seguridad, S.A." suscribieron, el día 27 de febrero de 2.008, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, teniendo por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en "incremento puntual de los servicios que constituyen el objeto social de la empresa. El trabajador prestará sus servicios en la provincia de Madrid" extendiendo su vigencia desde el día 27 de febrero de 2.008 hasta el día 26 de agosto de 2.008.
El día 30 de agosto de 2.008, D. Teodulfo y la empresa "Umano de Seguridad, S.A." suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de obra o servicio determinado, teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "vigilancia en Fuente Álamo (Murcia) para el cliente UTE Construcción Fuente Álamo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" extendiendo su vigencia desde el día 30 de agosto de 2.008 hasta "fin obra".
El día 2 de marzo de 2.009, D. Teodulfo y la empresa "Umano de Seguridad, S.A." suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo bajo la modalidad de obra o servicio determinado, teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "vigilancia y control de la seguridad de los bienes y personas en las instalaciones que la empresa Compass Transwordl Logistics, S.A. (CTL), tiene en el Polígono Industrial Romica. Según contrato mercantil suscrito entre CTL, S.A. y Umano Seguridad, S.A., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" extendiendo su vigencia desde el día 2 de marzo de 2.009 hasta "fin obra".
El día 15 de abril de 2.013, la empresa "Seguriber, S.L.U." notificó a D. Teodulfo la extinción de su relación laboral, invocándose en la comunicación escrita que "el próximo día 30 de abril del presente año finaliza el contrato mercantil con el cliente "Gamesa", para el servicio de seguridad y vigilancia que se presta en sus instalaciones "CTL Estrategia Albacete" en el Polígono Industrial de Romica, sitas en la localidad de Albacete. Como consecuencia finaliza el contrato laboral de obra o servicio suscrito con usted el día 2 de marzo de 2.009, contrato laboral vinculado al referido contrato mercantil. La empresa ha recibido el comunicado del cliente el pasado día 8 de abril de 2.013, mediante documento redactado al efecto. Por todo ello, le comunicamos que con esta fecha, 30 de abril de 2.013, quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral con la Empresa Seguriber, causando baja en la misma. A partir de esta fecha la empresa pondrá a su disposición la liquidación de haberes correspondiente, así como la documentación que se deriva de la extinción contractual, para lo cual nuestro responsable en dicha provincia se pondrá en contacto con usted".
Con fecha 3 de marzo de 2.009, la empresa "Compass Transworld Logistics, S.A." y "Umano Seguridad, S.A." suscribieron contrato de arrendamiento de servicio de seguridad, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, teniendo por objeto "la prestación por parte de la empresa de un servicio de "Vigilante de Seguridad Sin Arma", siendo la duración de dicho contrato de "1 año prorrogable tácitamente por igual periodo de tiempo salvo preaviso en contrario por alguna de las partes por escrito con una antelación de dos meses", iniciándose la prestación del servicio el día 3 de mayo de 2.009 a las 22.00 horas, prestándose el servicio en "las instalaciones sitas en: Autogrúas la Mancha, Romica Estrategia, Romica Palas; Romica Siniestros".
La empresa "Seguriber, S.L.U." es la adjudicataria, a partir del día 1 de enero de 2.013, del Servicio de Vigilancia en las instalaciones de la empresa "Gamesa" a nivel nacional, entre ellas, las instalaciones de la empresa "Gamesa" en Albacete.
El día 8 de abril de 2.013, la empresa "Gamesa" comunicó a la empresa "Seguriber, S.L.U." la cancelación del servicio de vigilancia en el centro "CTL Estrategia -Albacete", sito en Polígono Industrial Romica, de Albacete, a partir de las 22.00 horas del día 30 de abril de 2.013.
Con fecha 28 de mayo de 2.013 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó intentando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores en la empresa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en...
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