STSJ Castilla-La Mancha 1094/2014, 10 de Octubre de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:2725
Número de Recurso220/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1094/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01094/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000220 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000032 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Bernardino, Susana, Virtudes, María Inmaculada

Abogado/a: JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ MOLERO, JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ MOLERO, JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ MOLERO, JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ MOLERO

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: MUTUA SOLIMAT MUTUA SOLIMAT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a diez de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.094

En el Recurso de Suplicación número 220/14, interpuesto por Bernardino, Susana, Virtudes Y María Inmaculada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 21-12-12, en los autos número 32/12, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido MUTUA SOLIMAT.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D. Bernardino, D.ª Susana, D.ª Virtudes Y D.ª María Inmaculada contra MUTUA SOLIMAT debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones ejercitadas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Bernardino presta servicios para la mutua demandada desde el 16 de diciembre de 1996 con la categoría profesional nivel II y retribución de 3.686,38 euros incluido prorrateo de pagas extras.

D.ª Susana presta servicios para la mutua demandada desde el 1 de marzo de 2002 con la categoría profesional nivel V y con una retribución mensual de 2.312,49 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

D.ª Virtudes presta servicios para la Mutua demandada desde el 2 de enero de 2007 con la categoría profesional nivel VI y salario de 1.586,18 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

D.ª María Inmaculada presta servicios para la mutua demandada desde el 23 de julio de 1998 con la categoría profesional nivel VI y salario de 1.886,84 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

A la mutua demandada le resulta aplicable el convenio colectivo general para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de accidente de trabajo previsto para los años 2008 a 2011.

La resolución de 4 de febrero de 2011 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publican los acuerdos referentes a la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2010 así como a la aplicación del artículo 36 sobre condiciones económicas para el año 2011 de tal convenio indica que "procede ahora deducir del IPC real del 2010 (3%) el citado 1,2% que quedó incorporado inicialmente en las tablas del 2010, resultando así las nuevas tablas salariales revisadas 2010 con un incremento del 1,8% sobre las tablas consolidadas del 2009".

La Mutua demandada no ha procedido a revalorizar las retribuciones salariales correspondientes al año 2011, descontando las cantidades que habían sido revalorizadas durante tal anualidad.

TERCERO

El 8 de julio de 2011 tuvo lugar reunión del Comité de empresa con la dirección de Solimat. En la misma la dirección informa a la representación de los trabajadores del oficio recibido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en virtud del cual se indica que en virtud de la DA 59ªtres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 no procede el incremento de las tablas salariales del personal al servicio de las mutuas por efectos del índice de precios al consumo del año 2010. Igualmente que en virtud de tal orden la dirección de Solimat se ve obligada a descolgarse del convenio colectivo a partir del mes de julio por lo que los conceptos que habían sido incrementados en el 1,8% del IPC (conceptos convenio: salario base, complemento experiencia, complemento de adaptación y turno rotatorio) a partir del mes de julio se dejarán de percibir el citado incremento de IPC por estos conceptos.

CUARTO

Con fecha 5 de diciembre de 2011 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeletas presentadas en 18 de noviembre de 2011 concluyendo el mismo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda sobre cantidad declaró: Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D. Bernardino

, D.ª Susana, D.ª Virtudes Y D.ª María Inmaculada contra MUTUA SOLIMAT debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento consiste en determinar si debe ser objeto de aplicación a los empleados demandantes de la Mutua lo previsto en la DA 59.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ( ley 39/2010 de 22 de diciembre), en contradicción con lo previsto en art. 36 y 37 de convenio colectivo de aplicación y resolución de 4 de febrero de 2011 de la Dirección General de Trabajo. La citada DA de la Ley 39/2010 señala que "Las retribuciones del resto del personal al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados no podrán experimentar incremento alguno en el ejercicio 2011 respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2010", precepto que literalmente ha aplicado la Mutua demandada conforme a instrucción de la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social (doc. 4 de las demandas), pues resulta totalmente ajustado al imperio de la ley y al principio de legalidad la decisión de la Mutua de no incrementar los salarios de la plantilla en los términos en que se habían previsto convencionalmente, pues lo acordado en negociación colectiva en el ámbito de una empresa como la demandada está...

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