SAP Madrid 757/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2014:13919
Número de Recurso759/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución757/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

FALTAS

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014137

Apelación Juicio de Faltas 759/2014 RAF M-1

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Torrelaguna

Juicio de Faltas 638/2009

Apelante: D./Dña. Aurelio, HELVETIA SEGUROS SA y D./Dña. Dionisio

Letrado D./Dña. PEDRO ANTONIO GRANDE SANZ y Letrado D./Dña. ALMUDENA FRAILE VAZQUEZ

Apelado: D./Dña. Aurelio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 757/2014

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Aurelio y de HELVETIA SEGUROS S.A. contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna de 29 de junio de 2012, en la causa arriba referenciada.

El apelante Aurelio estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Pedro Antonio Grande Sanz

El apelante HELVETIA SEGUROS S.A. estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª Almudena Fraile Vázquez.

ANTECEDENTES PROCESALES

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "A la vista del resultado de la prueba practicada en el juicio oral, este juez ha llegado a la conclusión de que los hechos probados son los que se exponen a continuación.

El día 12 de septiembre de 2009, sobre las 13:00 horas, el denunciante y perjudicado Aurelio conducía la motocicleta marca y modelo Yamaha YZF R1 con matrícula ....-TVJ por la carretera M-131. Dicha moto era de su propiedad, y estaba asegurada por Mapfre Familiar S.A. Aurelio circulaba en dirección Lozoyuela. Ese mismo día, por la misma carretera pero en sentido contrario, con dirección a Torrelaguna, el denunciado y responsable civil subsidiario Dionisio conducía la motocicleta marca y modelo Suzuki GSX 1300 R con matrícula ....-LFP . Dicha motocicleta era de su propiedad, y estaba asegurada por Helvetia Seguros S.A. Al llegar a la altura del kilómetro 3'430 de la citada carretera, se produjo una colisión entre las dos motos citadas. La colisión se produjo porque la motocicleta Suzuki invadió el carril contrario por el cual circulaba la motocicleta Yamaha. La invasión se produjo porque el conductor de la motocicleta Suzuki frenó de forma brusca doce metros antes del lugar donde las motocicletas colisionaron, frenazo que provocó que el citado conductor derrapada y perdiera el control de su motocicleta, lo que provocó que, por la inercia, su moto invadiera el carril contrario.

No ha quedado probado que la motocicleta Yamaha, al tomar la curva que existe antes de llegar al punto de colisión (hacia arriba y hacia la izquierda, según el sentido de la circulación de la Yamaha) invadiera el carril contrario.

A consecuencia de la colisión descrita, el denunciante sufrió fractura luxación del codo derecho, fractura de la clavícula izquierda, fractura del húmero izquierdo, lesión nervio axilar, fractura del radio izquierdo, y fractura dorsal 10ª y 11ª las cuales precisaron para su curación de tratamiento quirúrgico (consistente en reducción de fracturas y prótesis osteosíntesis en codo derecho, húmero izquierdo y radio izquierdo), y de tratamiento médico (consistente en inmovilización y posterior rehabilitación). El denunciante precisó de 412 días para la curación de sus lesiones, de los cuales, 18 días estuvo hospitalizado, y 394 estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales. Tras la curación, al denunciante le quedaron las siguientes secuelas: a) defecto estético moderado por cicatriz quirúrgica; b) prótesis osteosíntesis en codo, en húmero, y en radio; c) codo doloroso derecho; y d) paresia de nervios circunflejo y supraescapular.

A consecuencia de la colisión descrita, el casco y los guantes que el denunciante llevaba puestos el día de los hechos resultaron dañados. El denunciante pagó por la adquisición de los citados objetos las cantidades siguientes: 819'85 euros por el casco, y 228'98 euros por los guantes".

La resolución impugnada contiene el siguiente

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Dionisio como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE prevista y penada en el artículo 621.3 y 4 del código penal a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota de DIEZ EUROS por cada día de sanción, y al pago de las costas procesales, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a don Aurelio en la cantidad de 40.798'63 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Helvetia Seguros S.A., que deberá pagar los intereses previstos en el art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro (de conformidad con lo previsto en el fundamento de derecho quinto), y declarando asimismo la responsabilidad civil subsidiaria de don Dionisio .

Si el condenado no satisface la multa voluntariamente por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente".

Con fecha 14-9-2012 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"La fecha de la sentencia es de 29 de junio de 2012 y no de 29 de julio de 2012 ".

Con fecha 16-7-2013 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Se aclara el fundamento de derecho cuarto y el fallo de la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada en este procedimiento en el sentido siguiente:

Los intereses de demora del art. 20 de la ley de contrato de seguro de aplicarán a la cantidad de

41.098#63 euros (cantidad correcta a indemnizar por responsabilidad civil) desde el 12 de septiembre de 2009 (fecha del siniestro) hasta el 21 de junio de 2011 (fecha de consignación para pago). Desde el 21 de junio de 2012 hasta la fecha de completo pago de la deuda, dichos intereses se aplicarán a la cantidad de 831#75 euros.

Se corrige el error aritmético en la suma de las cantidades a indemnizar por responsabilidad civil por los diferentes conceptos. Por tanto, en el fallo, donde dice: "(...) y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a don Aurelio en la cantidad de 40.798#63 euros (...)".debe decir: "(...) y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a don Aurelio en la cantidad de 41.098#43 euros euros (...)".

Con fecha 26-11-2013 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"DEBO ACLARAR Y ACLARO el auto antes citado en el sentido de rectificar el auto de fecha 16.07.2013 donde dice "desde el 21 de junio de 2012 hasta la fecha de completo pago de la deuda, dichos intereses se aplicarán a la cantidad de 831#75" debe decir "desde el 21 de junio de 2011 hasta la fecha de completo pago de la deuda, dichos intereses se aplicarán a la cantidad de 831,75".

  1. La parte apelante, Aurelio, interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra fijando en 712 los días impeditivos; que se tuviera en cuenta el baremo del año 2011 y que se aplicara el factor de corrección del 10% a los días de incapacidad y secuelas. Solicita una indemnización a su favor por importe de 63.604,74 euros.

A la estimación del recurso se opuso el Ministerio Fiscal.

III . La parte apelante, HELVETIA SEGUROS S.A, solicitó que se revocara la sentencia en el sentido de aplicar los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS no desde la fecha del accidente sino desde la fecha de sanidad del lesionado que, según él, concreta en el año 2012.

A la estimación del recurso se opuso la representación procesal de Aurelio y el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente Aurelio interesa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra fijando en 712 los días impeditivos; que se tenga en cuenta el baremo del año 2011 y que se aplique el factor de corrección del 10% a los días de incapacidad y secuelas.

En base a ello solicita una indemnización a su favor por importe de 63.604,74 euros:

a.-La pretensión de que se fije en 712 los días impeditivos, frente a los 394 establecidos en la sentencia, no puede prosperar.

Ninguna justificación existe para entender ni un día más del indicado como periodo...

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