SAP Madrid 394/2014, 9 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha09 Septiembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001643

Recurso de Apelación 98/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada

Autos de Juicio Verbal 434/2011

APELANTE: D./Dña. Severino

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE HUMANES DE M

PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

IV

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 434/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: don Severino, y de otra, como Apelado-Demandado: La Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Humanes de Madrid.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Fuenlabrada, en fecha 5 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por D. Severino, representado por el procurador Sr. Moreno De La Peña contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Humanes (Madrid), representada por el procurador Sr. Martínez Cervera. Absuelvo a la demandada de todas las peticiones en su contra.

Se condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de julio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 8 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

I. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en el artículo 13, dispone, en su número 1, que: "Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes: a) La Junta de propietarios.

B) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes. c) El Secretario. d) El Administrador" (párrafo primero). Añadiéndose, en su número 6, que: "Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona" (párrafo primero). Y concluyendo, en su número 7, al indicar que: "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los organos de gobierno -entre los que está el Secretario Administrador- se hará por el plazo de un año" (párrafo primero). "Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria" (párrafo segundo).

Se dice en la Exposición de Motivos de la Ley que: "... el Administrador, que ha de ser designado por la Junta y es amovible, sea o no miembro de ella ...".

La reseñada regulación jurídica se refiere única y exclusivamente a la organización interna de la comunidad depropietarios y en ella agota su eficacia jurídica. Y, conforme a esta regulación, el SecretarioAdministrador, así como el Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes (no, desde luego, la Junta de propietarios), son nombrados, por la Junta de Propietarios, por el plazo de un año, pero, con anterioridad al transcurso del año, pueden ser removidos, por acuerdo adoptado en Junta general extraordinaria de propietarios, sin mediar incumplimiento de sus obligaciones (las del Administrador reseñadas en el artículo

20) ni justa causa y sin que la ausencia de incumplimiento obligacional o justa causa para la remoción de lugar a indemnización alguna a favor del removido.

  1. En el párrafo segundo del número 6 del artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal se dice que: "El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones; También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico".

En el caso del Secretario-Administrador que no sea uno de los propietarios de alguno de los pisos o locales de la casa y ejerza la profesión de administrador de fincas urbanas, concurre, junto a la organización interna de la comunidad de propietarios (a cuya regulación jurídica ya nos hemos referido), una relación jurídica nacida de un contrato celebrado entre la comunidad de propietarios (a través de su representante legal que es su Presidente), por una parte, y la persona que ostenta el cargo de Secretario-Administrador, por otra parte, y cuyas visicitudes jurídicas, así su resolución y las consecuencias derivadas de la misma, quedan sometidas a la regulación de las obligaciones y contratos del Código Civil.

Dos son las posturas que se han mantenido en la doctrina y en la jurisprudencia menor respecto a la naturaleza jurídicade este contrato celebrado entre la Comunidad de Propietarios y el Administrador.

Según una de estas posturas, se considera que la relación jurídica que vincula a la Comunidad de...

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