STSJ Cataluña 223/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:553
Número de Recurso7153/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0019317

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ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 223/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 8.05.2007 dictada en el procedimiento nº 458/2006 y siendo recurrido/a Telefónica de España S.A.U.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.05.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda presentada por Teresa, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Constantino, Alfredo, Lorenza, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Sebastián, Jaime, María Teresa, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Daniela, Regina, Claudia, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Maribel, Aurora, Montserrat, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Diana, Baltasar, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Ramón, Isidro, Esteban, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Luis Francisco, Alicia, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Juan, Gaspar, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Erica, Iván, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Agustín, Juan Miguel, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Millán, Leonardo, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Antonio,, Alejandro, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Jose Manuel, Ana María, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Inocencio, Ismael, y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Cosme, Sara, Emilio, Felix, Gabriel, Imanol, Marcelino, Roberto, Jose María, Carlos Daniel, Juan Antonio, María del Pilar, Rita, Marcelina, Inmaculada, Gabriela, Emilia, Héctor, Pablo, Estefanía, Elvira, contra Telefónica de España, SAU en reclamación de derecho y cantidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los demandantes, domiciliados en Barcelona y en las distintas localidades de esta provincia que figuran para cada uno de ellos en el encabezamiento de la demanda, prestaron en su día servicios para las entidades codemandadas TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. o TELEFÓNICA, S.A. ostentando con anterioridad al año 2.002, y en especial en fecha 28 de febrero de 2.003, la condición de desvinculados, prejubilados o de jubilados

Segundo

En fecha 4 de enero de 1.999, mediante pacto entre las entidades "TELEFÓNICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A." y "TELEFÓNICA S.A.", se acordó que "la totalidad de la plantilla de trabajadores de TELEFÓNICA S.A. afectos al negocio de las telecomunicaciones en el ámbito nacional español, pasan a integrarse en la organización, dirección y dependencia de TELEFÓNICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A., en cumplimiento de la normativa vigente en materia de sucesión de empresas, subrogándose esta última sociedad en los derechos y obligaciones de índole laboral y social relacionados con dicho personal".

Tercero

Desde el año 1957 TELEFÓNICA S.A. y desde el año 1.998 TELEFÓNICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A. (actualmente TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.") estaba autorizada administrativamente para actuar, de forma mancomunada en la gestión y con responsabilidad solidaria de ambas entidades, como empresa colaboradora de la Seguridad Social, colaborando en la gestión de la asistencia sanitaria e Incapacidad temporal, derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y de enfermedad profesional,. así como de enfermedad común y de accidente no laboral, respecto de su personal que prestaba servicios en todo el territorio nacional.

Cuarto

A partir de esas fechas TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. ofrecía a sus trabajadores, además de las prestaciones sustitutorias, las que denominaba "prestaciones complementarias" ("aquellas prestaciones, no reglamentarias, en el RGSS, pero que dado su elevado contenido sanitario figuran en el sistema asistencial, de la Empresa Colaboradora con carácter estable, a fin de mejorar y ampliar la atención social a los beneficiarios") y las "prestaciones graciables" ("aquellas prestaciones sanitarias y económicas cuya cuantía y extensión superan a las reglamentarias establecidas por la Seguridad Social y también a las complementarias otorgadas por la Empresa Colaboradora", señalando que "dado su carácter vendrán establecidas por la Junta Rectora en función de lo pactado en los convenios colectivos o, de no ser acordado en este marco, serán afectadas por los excedentes económicos del ejercicio precedente, de acuerdo con la OM de 25-11-1966 'la empresa colaboradora invertirá los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración en la mejora de las prestaciones'''), con el detalle que figura en las "Normas de Empresa Colaboradora de la Seguridad Social" editadas por "Telefónica de España, S.A." en mayo de 1.991 obrante a folio 190 que se da por probado y por reproducido, en el mismo figura como obligaciones "invertir los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración, en la mejora de las prestaciones cuya gestión asumen".

Quinto

En fecha 24 de junio de 1.974 se suscribió concierto entre, "Compañía Telefónica Nacional de España" (la actual Telefónica S.A.) y el extinto INP para que, sin que supusiera integración en el régimen de colaboración, la primera prestara asistencia sanitaria a los pensionistas provenientes de la misma y domiciliados en las localidades en que la empresa colaboradora dispusiese de instalaciones sanitarias a nivel ambulatorio.

Sexto

En fecha 20 de febrero de 1.975 se suscribió concierto complementario entre "Compañía Telefónica Nacional de España" y el extinto INP, en cuya cláusula séptima se estipulaba, que "la empresa abonará a sus trabajadores: a) las prestaciones económicas legales por enfermedad, maternidad y defunción; b) las prestaciones sanitarias y económicas establecidas por la Empresa con carácter de mejoras debidamente autorizadas...".

Séptimo

Todos los prejubilados y desvinculados han disfrutado de las prestaciones de la empresa colaboradora, desde la desvinculación de la empresa como trabajadores hasta que el cese de la referida colaboración por parte de ambas codemandadas en fecha 28 de febrero de 2.003. Igualmente los jubilados habían disfrutado de las prestaciones complementarias y graciables contenidas en las "Normas de Empresa Colaboradora de la Seguridad Social" de mayo de 1.991.

Octavo

Las codemandadas a partir del 1 de marzo de 2.003 dejaron de prestar las prestaciones sustitutorias, las complementarias y las graciables, de dejan sin efecto las "Normas de Empresa Colaboradora de la Seguridad Social" de mayo de 1.991, suscribiendo un preacuerdo la Dirección de Telefónica y su Representación Social respecto a la asistencia sanitaria complementaria, en fecha 27 de febrero de 2.003, mediante el cual, en esencia, al colectivo de los trabajadores activos se les...

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