STSJ País Vasco 1605/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:2846
Número de Recurso1522/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1605/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1522/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/004025

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0004025

SENTENCIA Nº: 1605/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de Septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por VIGILANCIA INTEGRADA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2. de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 12 de Mayo de 2014, dictada en proceso sobre DSP ( despido), y entablado por Iván frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante, D. Iván, prestaba servicios como indefinido y a tiempo completo para la empresa demandada, "VIGILANCIA INTEGRADA, SA (VINSA)", habiendo pasado subrogado desde la empresa P3 Seguridad Integral, SA en fecha 1 de diciembre de 2010, con la categoría profesional de escolta privado, antigüedad desde el día 19 de enero de 2001 y salario diario de 112,34 euros con prorrata pagas extras.

Obra en autos Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria en autos nº 150/12 en el que fija el salario bruto diario del actor en 112,34 euros y cuyo contenido se da por reproducido.

Obra en autos certificado de empresa que se da por reproducido y en el que figura contrato Tipo Indefinido. Tiempo Completo. Ordinario.

SEGUNDO

La empresa comunicó al trabajador por escrito de fecha 14 de octubre de 2013 el despido con efectos el día 30 de octubre de 2013, con el siguiente tenor literal: "En Álava, a 14 de octubre de 2013.

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento, la decisión de la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. de proceder a la extinción de la relación laboral que la une con ella por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en concordancia con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que entendemos que en el presente caso concurren suficientes motivos, fundamentalmente organizativos y de producción, objetivamente acreditados, que hacen necesaria la amortización de su puesto de trabajo.

La adopción de esta medida viene determinada como Vd. sabe, porque el Ministerio del Interior nos ha comunicado el pasado 30 de septiembre su decisión de que, desde el día 28 de septiembre, demos por finalizada la asignación y prestación del servicio de escolta en el que usted estaba asignado, prestando servicios de segundad a la persona identificada bajo el indicativo NUM011 .

Como se le advirtió en comunicación de 1 de octubre, se ha estudiado su recolocación en otros servicios. Así, desde el departamento de Operaciones se le ha propuesto trabajar en otro servicio de escolta durante 10/11 días al mes, propuesta que Vd. ha rechazado.

Por ello, la empresa ha tenido que tomar esta desagradable decisión dado que, al anular el Ministerio del Interior el servicio de protección al que Vd. estaba asignado, se ha generado la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, en tanto que su actividad se ha visto reducida y el mantenimiento de su puesto resulta innecesario.

Por todo lo expuesto, y en aplicación estricta del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos lo siguiente:

  1. - La relación laboral que la une con la Empresa quedará extinguida el día 30 de octubre de 2013.

  2. -Que de acuerdo con dicho artículo, se le preavisa con quince días de antelación.

  3. - Igualmente ponemos a su disposición el importe de 31.392,73 # en concepto de indemnización de 20 días por cada año de servicio, mediante la entrega de un talón por este importe que se le entrega en el mismo momento en que se le entrega esta carta.

Además ponemos a su disposición en nuestras oficinas la liquidación que por derecho le corresponda.

Indicarle, por último, que se ha dado traslado de esta decisión a la representación de los trabajadores.

Sin otro particular, le saluda atentamente:".

Se adjunta copia del talón a nombre del actor por importe 31.392,73 euros.

TERCERO

Por el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado del Ministerio de Interior en fecha 1 de julio de 2013 remitió oficio al Director Operativo Empresa Vinsa, D. Sabino, sobre modificaciones en servicios de protección de personas en el País Vasco y Navarra con el siguiente contenido:

Por esta Secretaría de Estado se está llevando a cabo una revisión del sistema de protección de personalidades en el País Vasco y Navarra con empresas de seguridad privada.

Motivo por el cual se ha dispuesto que a las 24:00 horas del próximo día 31 de Julio actual, se lleve a cabo las siguientes modificaciones en los servicios de protección que esa empresa de seguridad tiene asignados y que a continuación se detallan:

SUPRESION SERVICIOS de: NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005

, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, y NUM010 ; dando por finalizada la relación contractual que se mantiene con esta Secretaria de Estado de Seguridad, en la prestación de los mismos. Asimismo aquellos servicios que dispongan de inhibidor de frecuencias, con sus correspondientes accesorios, deberán ser entregados al Coordinador de Seguridad.

Para conocer todos los detalles necesarios para la supresión / reducción de estos servicios, deberán ponerse en contacto con el con la Jefatura Superior de Policía del País Vasco (Centro de Seguimiento de Escoltas) en primera instancia y/o la Comandancia de la Guardia Civil en Vizcaya, Jefatura Superior Policía de Navarra y Comandancia de la Guardia Civil en Navarra; según le corresponda la coordinación; desde donde se les proporcionará cumplida información al respecto.

Lo que se comunica para conocimiento y efectos oportunos".

CUARTO

Por el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado del Ministerio de Interior se remitió en fecha 27 de septiembre de 2013 fax al Director Operativo Empresa Vinsa, D. Sabino, sobre anulación servicio de protección con el siguiente tenor:

En relación con el servicio de escolta que esa empresa de seguridad privada tiene asignado a la persona con indicativo NUM011 se solicita que desde el día 28 de septiembre actual, dé por finalizada la asignación y prestación del servicio, debiendo comunicarse este extremo al Centro de Seguimiento de Escoltas de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco.

QUINTO

La empresa remitió al trabajador por escrito de fecha 1 de octubre de 2013 la siguiente comunicación:

" Muy Sr Nuestro:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que en el día de hoy se nos ha comunicado mediante fax, por parte de nuestro cliente, Ministerio de Interior, la anulación de la protección del servicio de escolta en el que usted estaba asignado, prestando servicios de seguridad a la persona identificada bajo el indicativo de NUM011, cuya copia le facilitamos para su constancia y conocimiento.

Queremos informarle que se está estudiando su recolocación, en otros servicios y confiamos que podamos asignarle en breve puesto acorde y sin que este le suponga merma de derecho alguno.

Le rogamos por tanto se mantenga en contacto, con el fin de poder comunicarle, en el caso de ser esto posible, la asignación a su nuevo servicio, requiriéndole para ello mantenga su teléfono móvil operativo.

Rogamos firme la presente, para constancia y recibí.

SEXTO

El actor durante el tiempo de prestación de servicios para la empresa demandada ha estado realizando funciones de escolta en diversos servicios, prestando servicios de seguridad a la persona identificada bajo el indicativo de NUM011 en los dos últimos meses, en el mes de agosto y septiembre de 2013.

Obra en autos calendario de servicios desde enero a septiembre de 2013.

SÉPTIMO

Obra en autos Acuerdo de condiciones salariales de fecha 11 de diciembre de 2008 en cuyo punto séptimo se recoge que:

"SEPTIMO. - El trabajador tendrá la disposición de trabajar hasta 20 días al mes. Si por ausencias del VIP no se pudiese activar el servicio el mínimo de 20 días; la Empresa asignará al trabajador otro puesto de trabajo, en caso de que no se le asignara, el trabajador no tendría que recuperar en tiempo futuro. No sería aplicable la compensación de jornada que en los dos meses siguientes prevé el artículo 41 del actual Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad ".

OCTAVO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido ningún cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Celebrado acto de conciliación en fecha 13 de diciembre de 2013 el mismo finalizó con el resultado de INTENTADO EL ACTO SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Iván contra "VIGILANCIA INTEGRADA, SA (VINSA)"; y, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha de efectos 30 de octubre de 2013, y en consecuencia CONDENO a la empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, SA (VINSA)" a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1 del ET a razón de 112,34 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la...

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