STSJ Murcia 770/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2133
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución770/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00770/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax : 968 22 92 13

NIG : 30016 44 4 2013 0201188

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000345 /2014

En MURCIA, a veintinueve de Septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto, contra la sentencia número 0052/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 17 de Febrero, dictada en proceso número 0371/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Augusto frente a NAVANTIA SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El trabajador demandante, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 17 de septiembre de 1973, categoría profesional de Gestor 1° (Gestor de contratos de soldadura) y con retribución de 114,16 euros día con inclusión de prorrata de pagas extras. 2°.- La demandada despide al trabajador mediante carta de despido de fecha 19 de abril de 2013 y con esos efectos y por las razones reflejadas en el texto extintivo que se da aquí por reproducido y asimismo le entrega propuesta de finiquito. 3°.- La carta de despido es notificada al hoy actor, aunque no consta el recibí, en presencia de los representantes de los trabajadores Porfirio (Secretario General de la Sección Sindical de Comisiones Obreras -en adelante CCOO-) e Gregorio (Presidente del Comité de Empresa y también de CCOO), según la copia que el propio demandante aporta con su demanda. 4°.- La empresa notifica al trabajador el 9 de abril de 2013 que se le incoa expediente disciplinario con significado de pliego de cargos siendo el instructor D. Marino . El trabajador contesta por escrito negando los hechos en fecha 12 de abril de 2013. 5°.- El trabajador es afiliado a CCOO, lo que no resulta controvertido entre las partes. 6°.- Es de aplicación a la actividad de la empresa en su relación con los trabajadores el III Convenio Colectivo de Navantia S. A. (publicado en el BOE de 27 de junio de 2009) y en el que se recoge que antes de resolver sobre una falta aunque sea leve se dará un plazo de tres días a los Delegados Sindicales del Sindicato al que pertenezca el trabajador, para que conozcan el expediente y aleguen lo que estimen conveniente. 7°.-El pliego de cargos es notificado también el 9 de abril de 2013 al Delegado Sindical de CCOO. Contesta D. Gregorio en calidad de representante de la Sección Sindical de CCOO en Navantia que también niega los hechos en escrito de 15 de abril de 2013. 8°.- La carta de despido es notificada tanto al Delegado Sindical de CCOO como al Comité de Empresa recibiéndola por ambos órganos el Sr. Gregorio (Presidente del Comité de Empresa y también de la Sección Sindical de CCOO como ya se ha dicho) el 22 de abril de 2013. 9°.- Los Delegados Sindicales de CCOO son Juan Miguel ! y Edemiro y no están en Navantia y el día a día en cuanto a la Sección Sindical de CCOO se lleva por la empresa con Porfirio (que ha sido Secretario General de la Sección) y ya con los hechos y ahora con Gregorio . 10°.- El despedido y en su posición en la empresa venía pidiendo cantidades desde diciembre de 2009 a D. Modesto Gerente de SOLMARSUB S. L. U., y todos los meses hasta el despido e indicándole al mismo que el volumen de trabajo de esa mercantil con Navantia sería proporcionar a la entrega de dinero que se haga y en febrero de 2013 el Sr. Augusto incluso propone aumentar las facturas que Navantia tendría que liquidar e inflar presupuestos de realización de trabajos donde él se beneficiaría económicamente cuando SOLMARSUB cobrase dichos trabajos. 11°.- Lo anteriormente relatado fue denunciado por escrito por el Sr. Modesto en escrito de 13 de marzo de 2013. 12°.- En fecha 13 de marzo de 2013 el trabajador demandante y D. Pedro Enrique, Jefe de Personal y representante de la empresa en juicio y D. Eduardo, Director de la U. P. Dársena de Cartagena, sostuvieron una reunión con la finalidad de comprobar la veracidad de los hechos denunciados por D. Modesto, Gerente de SOLMARSUB S.L.U., en la que el trabajador reconoció haber percibido cantidades por cuenta del citado Sr. Modesto, en concreto 700 euros el anterior diciembre y algunas cantidades anteriores que no concretó ni fechas de percibo. El trabajador pidió disculpas por defraudar la confianza depositada, (documental y testifical del Sr Eduardo ). El trabajador también admite incluso ahora, así se recoge en el escrito de conclusiones, que recibió dinero del Sr. Modesto

. 13°.- En fecha 2 de abril de 2013 el Sr. Modesto se reúne con el Sr. Pedro Enrique, ya mencionado, y otros tres responsables de Navantia y ratifica lo ya indicado en escrito de 13 de marzo de 2013 y aclara que el importe de lo entregado al Sr. Augusto rondaría los 18.000 euros y que tiene las pruebas necesarias que acreditarían dicho comportamiento. 14°.- La prueba referida anteriormente es una grabación telefónica que el demandante...

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