STSJ Comunidad de Madrid 650/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:11168
Número de Recurso1626/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución650/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0008872

Procedimiento Recurso de Suplicación 1626/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 213/2012

Materia : Derechos y Cantidad

Sentencia número: 650/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1626/2013, formalizado por el LETRADO D. PEDRO GARCIA COPETE en nombre y representación de D. Serafin, contra la sentencia de fecha 26 de Abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 213/2012, seguidos a instancia de D. Serafin frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Serafin con DNI N° NUM000, prestó servicios para la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 1.150 euros/mensuales en Puertollano (Ciudad Real) y con antigüedad reconocida de 31.01.2011.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral con un contrato temporal suscrito el 01.03.2003 con la empresa PROSESA reconociéndole una antigüedad de 05.10.2001 en el desempeño de la prestación de servicios del citado contrato, la empresa EULEN, comunicó que el cliente para el que se prestaba el servicio CC VAGUADA, rescindía el contrato, resultando ser la nueva adjudicataria la empresa SECURITAS, pasando subrogado a la misma con fecha 01 de marzo de 2005.

TERCERO

Prestando servicios para la demandada solicitó el 20.11.2008 Excedencia voluntaria por 1 año, que le fue concedida desde el 01.12.2008 a 01.12.2009 (folios 53 y 54).

El 10. 11.2009 solicitó la ampliación de la excedencia hasta el 1 diciembre del 2013, que le fue concedida (folio 60 y 61).

El 17.02.2011 remite a la empresa el siguiente escrito:

Serafin CON DNI NUM000 DESEO SOLICITAR LA ANULACIÓN DE LA EXCEDENCIA QUE TENGO SOLICITADA AHSTA EL 1-DICIEMBRE-2013.

MADRID A 17-FEBRERO-2011

(Folio 62)

CUARTO

Con fecha 01.12.2008 causa alta en SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY S.L., causando baja voluntaria el 27.01.2011 (folios 63 y 64).

QUINTO

El 01.03.2011 es dado de alta en SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. con antigüedad reconocida de 31.01.2011, siéndole finiquitada la relación laboral en Enero 2012, causando baja en Seguridad Social el 31.01.2012 (folios 66 a 79, por reproducidos).

El 01.02.2012 la demandada le comunica al actor la subrogación en las instalaciones CarrefourPuertollano (Ciudad Real) con efectos de 01.02.2012.

SEXTO

De estimarse la demanda al actor le correspondería la cantidad reclamada de 636,54 euros en concepto de Antigüedad (quinquenios).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Serafin frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Serafin, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 de Octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, en que, en un motivo Primero y único, y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 120.3 de la Constitución Española en relación con el artículo 97.2 de la LPL (aunque en realidad sería la LRJS), así como la vulneración del artículo 217 de la LEC, en relación con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y de los artículos 48 y 14 del Convenio Colectivo del Sector .

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

No obstante, con carácter previo y dado que la demandada aduce en primer término que no cabría recurso por razón de la cuantía, al reclamar el actor la cantidad de 636,54 euros, hemos de señalar que la sentencia sí es recurrible en suplicación, dado que, además de la cantidad antecitada, el demandante reclama que se le reconozca el derecho a la antigüedad de referencia y, al tratarse aquí de una cuantía indeterminada, procedía la admisión a trámite del recurso, conforme a lo establecido por la jurisprudencia.

Sentado lo anterior, vistas las alegaciones efectuadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1980, de 21 de diciembre de 1981, de 15 de abril de 1982 y de 31 de octubre de 1983, entre otras muchas, y tal como se establece, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su art. 217, pfo. 2°, siendo preciso en todo caso para la existencia de la acción que haya una norma que anude al supuesto de hecho el efecto jurídico pedido, según cabe deducir de la propia disposición mencionada, e incumbiendo al demandado por su parte la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la acción ( art. 217.3 LEC ).

  2. ) Jurídicamente, el cambio de titularidad en la empresa es causa, en sentido amplio, de una novación subjetiva por virtud de la cual una persona sustituye a otra como parte de un contrato, de forma que, como consecuencia de la novación, hay una subrogación empresarial, "quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y...

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