STSJ Comunidad de Madrid 788/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:11129
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución788/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0027264

Procedimiento Recurso de Suplicación 124/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 609/2011

Materia : Materias Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:124/14

Sentencia número: 788/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 124/14, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO RÍOS GARCÍA, en nombre y representación de Dª. Estela contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 609/11, seguidos a instancia de la recurrente frente a "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora Estela, con NIF NUM000, nacida el NUM001 de 1974, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, en el Régimen General, reuniendo periodo de carencia suficiente, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez mediante propuesta de resolución de fecha 26 de enero de 2011, a la vista del emitió informe médico detallado que se emitió con fecha 10 de enero de 2011, y tras dictamen-propuesta del EVI de 4 de febrero de 2011, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó Resolución en fecha 7 de febrero de 2011 denegando la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de la misma.

TERCERO

La actora presenta las siguientes patologías: hernia discal C5-C6 sin compromiso radicular. Protusión L4- L5 que ocasiona estenosis foraminal leve. Fibromialgia. Síndrome ansioso-depresivo en tratamiento.

CUARTO

La base reguladora de las prestaciones por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común es de 967,77 euros, y la fecha de efectos sería el día 4 de febrero de 2011 ( artículo 221 LGSS ).

QUINTO

Disconforme con la resolución administrativa la actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 13 de abril de 2011".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la excepción planteada, y desestimando la demanda interpuesta por Estela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de febrero de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 24 de septiembre de 2014, señalándose el día 8 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" (en adelante, "INSS") de fecha 7 de febrero de 2011 se denegó a la Sra. Estela el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar de enfermería.

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