STSJ Comunidad de Madrid 680/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:11043
Número de Recurso400/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución680/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0053641

Procedimiento Recurso de Suplicación 400/2014- CE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 400/14

Sentencia número: 680/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 400/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1231/13, seguidos a instancia de Dª Palmira frente a la recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Palmira ha prestado servicios para la COMUNIDAD DE MADRID con categoría laboral de DUE.

Se celebró contrato con efectos 30 de septiembre de 2004 como contrato de obra a tiempo parcial por acumulación de tareas durante el curso hasta el 30 de junio de 2005 (274 días).

Contrato el 5 de septiembre de 2005 con efectos 12 de septiembre, para cubrir necesidades de enfermera, surgido en IES Parque Aluche hasta el 30 de junio de 2005 (292 días).

Contrato de obra de 1 de septiembre de 2005 con efectos 11 de septiembre, con el mismo objeto.

Contrato el 5 de septiembre de 2007 para cubrir necesidades escolares en el curso hasta 29 de junio de 2007 (292 días).

Contrato de 10 de septiembre de 2008 y efectos 11 de septiembre, para cubrir necesidades específicas en el IES Parque Aluche hasta el 30 de junio de 2008 (294 días).

Contrato de 8 de septiembre de 2009 con efectos 16 de septiembre, mismo objeto.

Contrato de 30 de agosto de 2010 para cubrir necesidades del curso hasta el 30 de junio de 2010 (288 días).

Contrato de 31 de agosto de 2011 con efectos 11 de septiembre, mismo objeto hasta el 30 de junio de 2012 (294 días).

Contrato del 11 de septiembre de 2012 al 28 de junio de 2013 (292 días).

TOTAL 2026 días.

SEGUNDO

Los distintos contratos han tenido duración hasta el 30 de junio del año siguiente. Los distintos contratos lo han sido a tiempo parcial (25 horas semanales).

TERCERO

El salario es de 1.500,31 euros mensuales con parte proporcional de pagas.

CUARTO

El 2 de septiembre de 2013 no fue llamada.

QUINTO

El 19 de septiembre inició nuevo contrato hasta el 9 de diciembre, como contrato de interinidad a jornada completa para sustituir a una persona en baja por incapacidad temporal.

SEXTO

Interpone reclamación previa el 9 de septiembre de 2013 y demanda el 14 de octubre de 2013.

SEPTIMO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Previa desestimación de la excepción de falta de acción y caducidad estimo la demanda y declaro improcedente el despido y condeno a la COMUNIDAD DE MADRID a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión o el abono como indemnización de la cantidad de 11.782,35 euros a Dª Palmira .

Si no opta expresamente por la indemnización procede la readmisión con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de junio de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 1 de septiembre de 2014, señalándose el día 9 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra Palmira suscribió diversos contratos temporales con la comunidad de Madrid (en adelante, "CM")entre 20 de septiembre de 2004 y 28 de junio de 2013. El 9 de septiembre de 2013 interpuso demanda de despido, la cual fue estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 18 de Madrid de 31 de enero de 2014 .

Recurre en suplicación la Administración condenada.

SEGUNDO

El primero de los motivos que plantea con tal fin sostiene que la actora carece de acción para instar el presente proceso, ya que con posterioridad a la fecha en que la juzgadora de instancia considera que se produjo su despido (2 de septiembre de 2013) ha sido nuevamente contratada (contrato de interinidad de 19 de septiembre a 9 de diciembre de 2013).

Descartamos esta alegación. La juzgadora de instancia aprecia que la relación...

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