STSJ Canarias 1232/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:2660
Número de Recurso459/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1232/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

30 de junio de 2014

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Elisabeth, D. Jose Luis, Dª Felicisima, D. Carlos Antonio, Dª Guillerma, Dª Juana, D. Juan Ramón, Dª Marcelina, Dª Martina, Dª Nicolasa

, Dª Paulina, Dª Remedios, Dª Salome, Dª Tamara, Dª Virtudes, Dª Marí Luz, Dª María Virtudes, Dª Adoracion, y Dª Andrea, representados por el Letrado D. Joaquín Sagaseta Paradas, y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representada por el Letrado D. Gorka Berrioochoa de Pedro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 27/12/12 dictada en Autos nº 433/11 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos porDª Elisabeth, D. Jose Luis, Dª Felicisima, D. Carlos Antonio, Dª Guillerma, Dª Juana, D. Juan Ramón, Dª Marcelina, Dª Martina, Dª Nicolasa, Dª Paulina, Dª Remedios, Dª Salome, Dª Tamara, Dª Virtudes, Dª Marí Luz, Dª María Virtudes, Dª Adoracion, Dª Andrea y D. Fernando en su condición de heredero de Dª Delia contra Entidad Empesarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y Aena Aeropuertos SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores obtuvieron sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria por la que se declaraba la existencia de cesión ilegal entre la empresa Eulen, S. A. y Multiservicios Aeroportuarios, S. A., en relación con Aeropuertos españoles y Navegación Aérea (AENA) reconociendo a los actores su derecho a ser trabajadores por tiempo indefinido de AENA, condenando a todos los demandados a estar y pasar por este fallo. Se dan por reproducidos los hechos probados de dicha resolución, que fue confirmada por STSJ Canarias/Las Palmas de 13 de diciembre de 2007 . Con posterioridad, se dictó auto de inadmisión por parte del Tribunal Supremo, de fecha 5 de noviembre de 2008 .

Segundo

Por Resolución de la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA, se da cumplimiento a las resoluciones judiciales citadas en el expositivo anterior, integrando en la plantilla de AENA a los actores del presente procedimiento, con fecha de efectos de 1 de junio de 2010.

Tercero

Por RD-Ley 13/2010, de 13 de diciembre, se establece que AENA pasará a constituirse como sociedad anónima, actuando con el nombre "Aena Aeropuertos, S. A." Dicho cambio de denominación no se hace efectivo sino a partir del 8 de junio de 2011, en virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por Aena Aeropuertos, S. A.

Cuarto

AENA otorga a la empresa Munda Ingenieros, S. L. el "Servicio de Información y atención al público, salas VIP y de autoridades en el aeropuerto de Gran Canaria", a partir de 1 de julio de 2008, ampliándose la prestación de los servicios hasta mayo de 2010. Los actores del presente procedimiento estuvieron formalmente contratados laboralmente y prestando servicios para Munda Ingenieros, S. L. entre las fechas indicadas.

Quinto

Los actores presentaron reclamaciones previas reclamando salarios debidos como consecuencia de la cesión ilegal el 26 de abril de 2006, el 2 de enero de 2008, el 24 de noviembre de 2008 y el 2 de febrero de 2011, en este último caso, reclamando las diferencias salariales correspondientes al período diciembre de 2008 a diciembre de 2009.

Sexto

Que la parte actora reclama el abono de las diferencias salariales existentes entre diciembre de 2008 y mayo de 2010, por las siguientes cantidades para cada uno de los actores:

Elisabeth, 18.181,84 euros.

Jose Luis, 18.181.84 euros.

Felicisima, 16.082,53 euros.

Carlos Antonio, 18.181,84 euros.

Guillerma, 14.209,38 euros.

Juana, 20.186,25 euros.

Juan Ramón, 18.181,84 euros.

Marcelina, 17.842,06 euros.

Martina, 18.181,84 euros.

Nicolasa, 18.181,84 euros.

Paulina, 16.161,48 euros.

Remedios, 16.161,84 euros.

Salome, 16.181,84 euros.

Tamara, 16.161,84 euros.

Virtudes, 20.487,84 euros.

Marí Luz, 26.790,71 euros.

María Virtudes, 18.181,84 euros.

Adoracion, 18.181,84 euros.

Andrea, 20.216,82 euros.

Delia, no se reclama cantidad alguna, al estar excedente.

Séptimo

Caso de apreciarse prescripción parcial, las cantidades que corresponderían por el período febrero a mayo de 2010, serían las siguientes:

Elisabeth, 4.359,48 euros.

Jose Luis, 4.359,48 euros.

Felicisima, 4.359,48 euros.

Carlos Antonio, 4.359,48 euros.

Guillerma, 4.359,48 euros.

Juana, 4.359,48 euros.

Juan Ramón, 4.359,48 euros.

Marcelina, 4.019,70 euros.

Martina, 4.359,48 euros.

Nicolasa, 4.359,48 euros.

Paulina, 4.019,70 euros.

Remedios, 4.019,70 euros.

Salome, 4.019,70 euros. Tamara, 4.019,70 euros.

Virtudes, 4.885,08 euros.

Marí Luz, 6.041,10 euros.

María Virtudes, 4.359,48 euros.

Adoracion, 4.359,48 euros.

Andrea, 4.812,40 euros.

Delia, no se reclama cantidad alguna, al estar excedente.

Octavo

En fecha 2 de febrero de 2010 tuvo lugar la presentación de la preceptiva reclamación previa, sin que se haya contestado de forma expresa a la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la excepción de prescripción planteada, se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Elisabeth, Jose Luis, Felicisima, Carlos Antonio, Guillerma, Juana, Juan Ramón, Marcelina, Martina, Nicolasa, Paulina, Remedios, Salome, Tamara, Virtudes, Marí Luz, María Virtudes, Adoracion, Andrea, Delia (FALLECIDA) y Fernando (HEREDERO DE Delia ) contra Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), y AENA Aeropuertos, S.

  1. (sucesora de la anterior a partir de 8 de junio de 2011), condenando a las empresas codemandadas al abono de las siguientes cantidades:

Elisabeth, 4.359,48 euros.

Jose Luis, 4.359,48 euros.

Felicisima, 4.359,48 euros.

Carlos Antonio, 4.359,48 euros.

Guillerma, 4.359,48 euros.

Juana, 4.359,48 euros.

Juan Ramón, 4.359,48 euros.

Marcelina, 4.019,70 euros.

Martina, 4.359,48 euros.

Nicolasa, 4.359,48 euros.

Paulina, 4.019,70 euros.

Remedios, 4.019,70 euros.

Salome, 4.019,70 euros.

Tamara, 4.019,70 euros.

Virtudes, 4.885,08 euros.

Marí Luz, 6.041,10 euros.

María Virtudes, 4.359,48 euros.

Adoracion, 4.359,48 euros.

Andrea, 4.812,40 euros.

20. Fernando, ninguna cantidad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fueron impugnados por la representación procesal de la parte adversa.

CUARTO

El 6/05/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el 12 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Veinte trabajadores, que mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas, confirmada por otra de esta Sala de 13/12/07, que devino firme al haberse inadmitido el recurso de casación que frente a ella se pretendía interponer por Auto del Tribunal Supremo de 5/11/08, vieron reconocido el derecho a adquirir la condición de personal indefinido de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante AENA), por haber sido objeto de cesión ilegal por su empleadora formal, formularon demanda en reclamación de las diferencias salariales entre lo percibido y lo que les hubiera correspondido percibir como trabajadores de la empresa cesionaria en el periodo comprendido entre diciembre de 2008 y mayo de 2010, viendo parcialmente estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas por la que, estimando la excepción de prescripción respecto a la reclamación correspondiente a los meses comprendidos entre diciembre de 2008 y enero de 2010, se resolvió que el hecho de que en el periodo a que se contraía la reclamación formulada los demandantes hubieran estado formalmente adscritos a la plantilla de la empresa subcontratada por la demandada Munda Ingenieros SL, no se erigía en obstáculo al reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas.

Frente a dicha resolución ambas partes se alzan en suplicación.

El recurso del trabajador se compone de un solo motivo de censura jurídica, amparado procesalmente en el apartado c del Art. 193 LRJS (aunque por simple error material de transcripción se cita la LPL), en el que denuncia la infracción por indebida aplicación del Art. 72.1 y 2 LPL y de la jurisprudencia que cita en el escrito de formalización.

La suplicación empresarial se estructura en un motivo revisorio, encauzado a través del Art. 193.b LRJS, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que acusa la vulneración por indebida aplicación del Art. 44.3 ET, en conexión con la doctrina judicial que menciona.

Ambas partes se han opuesto al recurso formulado de adverso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha estimado la excepción de prescripción opuesta por AENA, entendiendo que, aún cuando dicho hecho excluyente no se hizo valer en vía administrativa, al no haberse contestado a la reclamación previa, ello no impide su alegación en el proceso judicial, por cuanto, la doctrina jurisprudencial únicamente veda tal posibilidad en los procesos de seguridad social en los que se ha sustanciado un expediente administrativo previo.

El recurso de los trabajadores objeta a tal planteamiento que los mismos criterios que impiden la invocación de dicha excepción material en el juicio oral cuando la misma no se opuso en la vía administrativa previa en los procesos de seguridad social, rigen en todas las acciones laborales frente a la administración o sus organismos autónomos en las que deba cumplirse dicho requisito preprocesal,...

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