STSJ Canarias 1008/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:2652
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoCONFLICTO COLECTIVO
Número de Resolución1008/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Junio de 2014.

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 19/2013, seguido en esta Sala a instancias de

D. Geronimo o, actuando en calidad de Secretario General Insular de la FSP UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS contra, la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y ESCUELA DE CAPTACIÓN AGRARIA DE TACORONTE sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO, que fue registrada bajo el nº 19/2013, dictándose Decreto con fecha 6.11.2013 y convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y en su caso, juicio para el día 14.1.2014 a las 10,45 horas.

No habiendo llegado a un acuerdo, se celebró el acto de la vista, compareciendo, por la parte actora UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS, asistida/respresentada por el Letrado D. Alejandro Ramos Guerra y por la demandada CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y ESCUELA DE CAPTACIÓN AGRARIA DE TACORONTE, asistida/representada por la Letrada Ana María Quintana.

Durante la Vista, ambas partes, formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta, sin extenderse en acta escrita, el acto del juicio queda registrado en medio apto para la grabación y reproducción de imagen y el sonido. quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El 7.8.2013 D. Geronimo o, Secretario Insular del Sindicato U.G.T. de CANARIAS, presentó demanda de Conflicto Colectivo contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, en cuya parte dispositiva solicitaba que: ".Se estime la demanda se condene a la demandada a reconocer la existencia de la condición más beneficiosa para el conjunto de los trabajadores de LA ESCUELA DE CAPTACIÓN AGRARIA DE TACORONTE, a fin de que se acceda por parte de la Escuela a restituir el servicio de comedor para el personal laboral durante la jornada laboral y no fuera de ella como ha sido cancelado desde el 21 de Septiembre de 2012..".

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma de Canarias tienes TRES Escuelas de Capacitación Agraria, la de Tacoronte, la de la Palma y la de Arucas que ocupan a un total de 890 trabajadores en régimen laboral, que se distribuyen del siguiente modo: 36 en Tacoronte; 18 en Arucas y 15 en la Palma (Los Llanos de Aridane) (folio 106).

TERCERO

Los trabajadores de los 3 Centros venían desde hace muchísimos años comiendo durante la jornada de trabajo, en concreto en la franja horaria de 13,30 a 15,00 horas (hecho conforme).

CUARTO

La Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte fue creada en 1967 por el Ministerio de Agricultura y gestionada por él hasta su transferencia a la Junta de Canarias en 1979. La justificación para su creación, objetivos, organización, medios humanos y materiales, así como la metodología de enseñanza sirvió de modelo para las otras dos Escuelas de Capacitación Agraria, la de Los Llanos de Aridane y la de Arucas, que se inauguraron en 1986 y 1989 respectivamente, de manera que son gestionadas desde el Servicio de Capacitación Agraria con criterios idénticos.

Cuando la actual Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte dependía del Ministerio y durante años una vez transferida, su actividad era de investigación y transferencia tecnológica además de educativa. Su jornada de carácter partido, su ubicación lejos del centro del municipio así como la existencia de una residencia de estudiantes con los servicios asociados a ella, comedor, alojamiento y lavandería, llevaron a que el personal adscrito al Centro, una vez terminada la jornada de mañana, hiciera un descanso para comer y posteriormente incorporarse a la jornada de tarde.

QUINTO

Posteriormente, en fecha no determinada se pasó de jornada partida y se mantuvo el horario de comida en todos los Centros de 13,30 horas a 15,00 horas, con la obligación por parte de los trabajadores de volver a su trabajo una vez finalizada la comida y hasta las 15,00 horas.

SEXTO

En septiembre del 2012 el Director General de Agricultura y Desarrollo remitió a los Directores de las 3 Escuelas de Capacitación escrito del siguiente tenor literal: ".Contestando a su correo-e, de fecha 14/5/2013, relativo a la demanda presentada por el Sindicato UGT, que presenta conflicto colectivo y que afecta al personal de la Escuela de de Capacitación Agraria de Tacoronte, en relación al servicio de comedor dentro del horario de trabajo, este Jefe de Servicio de Capacitación Agraria INFORMA lo siguiente:

En primer lugar, no hay constancia en este servicio de la circular de 21/09/2012 mencionada.

En relación al tema de la demanda, SÍ consta una CRI, firmado por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 04/09/2012, dirigido a los Directores de las tres Escuelas de Capacitación Agraria, escrito que se adjunta, por el que, próximo a iniciarse el curso 201 2-2013 se Les recuerda la vigencia del documento "Instrucciones del 28 de Junio de 2011 de la Dirección General de la Función Pública para la aplicación del decreto 78/2007, de 18 de Abril, por el que se fija La iornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, tras la modificación realizada por el Decreto 55/2011, de 4 de Marzo", (disponible en Ayuda- Normativa del SICHO) y en especial de las instrucciones SEGUNDA.- Horario y TERCERA.- descanso durante la jornada de trabajo.

Mantenida conversación telefónica con el Director de la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte, éste me ha comentado que el 21 de septiembre de 2012 trasladó, mediante escrito dirigido al personal de su Centro, el contenido de la citada CR1 del Director General así como el horario para utilizar el servicio de almuerzo (se adjunta escrito).

La razón para el escrito del DG y posterior comunicación del Director del centro a su personal, fue el flagrante incumplimiento de dicha instrucción que suponía el almuerzo durante el horario laboral.

Con anterioridad a los escritos antes citados, el personal laboral accedía al comedor a las 13,30 h. y finalizaba su jornada a las 15,00 h. El hecho es que, independientemente de que el personal almorzaba en horario laboral, su incorporación al trabajo, una vez finalizado el almuerzo era inexistente o no operativa, de manera efectos prácticos su horario laboral se reducía una hora y 30 minutos, 1,30 h., mientras que desde la Dirección del Centro se reiteraba la solicitud de incongruencia y evidentemente era necesario regularizar el horario de almuerzo.".

SÉPTIMO

Con fundamento en tal comunicación, e invocando el Decreto 55/2011 (de modificación del Decreto 78/2007) que fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, se acordó por los Directores de los Centros que el servicio de almuerzo, consistente en una comida con primer y segundo plato más postre, se serviría una vez finalizada la jornada laboral (hecho conforme).

OCTAVO

En el hecho primero de la demanda se afirma: ".El presente Conflicto Colectivo afecta al personal laboral que presta sus servicios para la indicada empresa en la ESCUELA DE CAPTACIÓN AGRARIA DE TACORONTE que venía disfrutando del servicio de comedor dentro del horario de trabajo, condición beneficiosa que viene disfrutando desde el comienzo de la relación laboral de todos los trabajadores.

Afecta por tanto a todos los centros que dicha Escuela tiene en la Comunidad Autónoma de Canarias (Tenerife, Gran Canaria y La Palma).".

NOVENO

En el acto del juicio la parte actora aclaró el suplico en el sentido de solicitar que se restituyese...

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