Decreto por el que se modifican Disposiciones Administrativas de carácter general y se adoptan medidas Extraordinarias para la Reducción del Gasto en la Actividad Administrativa y en la Gestión de los Recursos Humanos de Canarias (Decreto 55/2011, de 4 de marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

El Gobierno de Canarias, en su sesión de 22 de octubre de 2010, aprobó el acuerdo relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismo autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, acuerdo que fue modificado por ulteriores acuerdos de 16 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011.

Algunas medidas aprobadas afectan a disposiciones administrativas de carácter general cuya modificación o, en su caso, suspensión son necesarias para dotar de plena eficacia al acuerdo adoptado. Este Decreto realiza este proceso de adecuación de la normativa reglamentaria que, en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, función pública y de inspección de los servicios, es preciso acometer.

La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, por un lado amplía en su Disposición Adicional Decimonovena el derecho que tiene el personal funcionario de carrera o interino que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en situación de incapacidad temporal, durante un período máximo de tres meses desde el inicio de la situación (ampliable por una comisión de evaluación) a que la Comunidad Autónoma le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes, al personal eventual y laboral, en cualquiera de sus modalidades contractuales, que preste servicios también en los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades del sector público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo así mismo previsto en la Disposición Adicional Vigesimoctava de esta misma Ley. Igualmente especifica que el período máximo de tres meses lo es tanto por el mismo diagnóstico como por otros acumulados. Por otro lado, la Disposición Adicional Trigesimocuarta de esta misma Ley señala, entre otros aspectos, que las actuaciones de verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal realizadas por la inspección médica de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y de la consejería competente en materia de educación producen los mismos efectos que las realizadas por la inspección médica del Servicio Canario de la Salud.

Igualmente la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, en su Disposición Adicional Trigesimosegunda, suspende, para 2011 el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, salvo el Premio Canarias.

Asimismo este Decreto modifica el artículo 10.1.b) del Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 35/2010, de 31 de marzo. Se pretende precisar el alcance de este apartado, formalizándose la consideración de que la extinción del derecho al subsidio en el régimen general de la Seguridad Social o el de la Mutualidad General de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por alta médica, impide la evaluación por parte de la Comisión, ya que se trata de un órgano colegiado que resuelve estrictamente ponderando los criterios médicos (cronificación, malignidad y gravedad o grado de incapacidad para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo) en el momento de la evaluación, así como los históricos, los cuales en ningún caso persisten a la hora de valorar la solicitud de trabajador, ya que el mismo se encuentra en situación de alta médica.

En su virtud, reunida, a efectos de negociación del presente Decreto, la Mesa General de Empleados Públicos en fecha 23 de diciembre de 2010, y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto de la norma.

Este Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad...

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