STSJ Canarias 1014/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:2615
Número de Recurso512/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1014/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Fecha de resolución 13/06/2014

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Vigilancia Integrada SA, representada por la Letrada Dª Mª Rosario Muñoz Alcolado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de fecha 13/02/14 dictada en Autos nº 828/13 sobre DESPIDO promovidos por Dª María Consuelo contra Vigilancia Integrada SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 23/07/04 con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario diario bruto prorrateado de 50,71 euros.

Segundo

El 13/09/13 y con efectos de ese mismo día la empresa entregó a la actora carta de despido de fecha 11/09/13 con el siguiente contenido:

"La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento a través de diversos informes de sus superiores, de los siguientes hechos que pasamos a concretarle:

Que el día 8 de julio de 2013, prestaba usted servicio en el K3-Filtros Comunitarios, en horario de 14:00 a 20:00 horas.

Que a las 15:42 h usted estando en el puesto de máquina de rayos X inspeccionaba manualmente el equipaje personal de una pasajera.

Que usted introduce las manos desnudas en los enseres pesonales de la pasajera y manipula estos sin la transparencia adecuada.

Que usted tarda en esta inspección de un bolso de mano/mochila pequeña 30 segundos.

Que seguidamente usted solicita insistentemente al guardia civil un relevo para tomas café, por encontrarse mal, el cual se le cocede quedándose el guardia civil en su puesto debido a la urgencia de su petición.

Que a las 16:00h la pasajera a la cual usted realiza dicha inspección de equipaje reclama, ante el Jefe de Equipo Don Alonso, la falta de 300# (3 billetes de 100#).

Que dicha pasajera presenta reclamación ante la Guardia Civil la que procede a actuar de oficio, por la inminente salida de su vuelo.

A tener de los hechos aquí expuestos y en vista a la sentencia condenatoria en primera instancia de fecha 10 de septiembre de 2013 emitida por el Juzgado de Instrucción Nº 1, en procedimiento de Juicio de Falta inmediata con Nº 2876/2013, interpuesta contra ustes por Dña. Encarna . La Dirección de la empresa se ve en la obligación de adoptar medidas disciplinarias al efecto ya que los hechos expuestos a tenor del artículo 54.2 b ) y d) Estatutlo de los Trabajadores, y artículo 56.4 del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada, S.A., por el cual usted se rige, suponen una falta muy grave en el desempeño de su puesto de trabajo, trasgrediendo con ello la buena fe contractural, por lo sual se le sancionará con el despido, que tendrá efectos el próximo día, viernes 13 de septiembre de 2013, siendo este su último día en la emrpesa".

Tercero

La empresa tramitó expediente contradictorio dando traslado a la demandante de pliego de cargos el 10/07/13, presentando la trabajadora pliego de descargo el 11/07/13 en los términos que obran en autos.

Cuarto

Tal y como se indicaba en la carta de despido, el 10/09/13 se dicta sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Telde en el procedimiento de juicio de falta inmediata nº 2876/2013 condenando a la demandante como autora de una falta de hurto al entenderse probado que la actora había cometido la sustracción denunciada por la pasajera, sentencia frente a la que pende recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas

Quinto

El indicado día 08/07/13 la demandante se encontraba sobre las 15.45 h. prestando sus servicios en uno de los filtros comunitarios del aeropuerto cuando procedió a inspeccionar manualmente y sin guantes el equipaje personal de la pasajera arriba aludida, en lo que empleó aproximadamente medio minuto.

Sexto

Posteriormente se ausentó temporalmente por encontrarse indispuesta, indisposición que ya había puesto en conocimiento de sus superiores el día anterior (a fin de que le cambiaran el turno) así como el mismo día antes de que sucedieran los hechos

Séptimo

Minutos después, la pasajera hizo saber en el control que le habían desaparecido 300 # de su bolso durante el trámite de pasar el filtro de seguridad, presentando posterior denuncia que dio lugar al procedimiento de falta inmediata arriba expresado

Octavo

La empresa no facilita guantes a los trabajadores que prestan sus servicios en los filtros de pasajeros.

Noveno

En fecha 07/10/13 se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia. La papeleta de conciliación se presentó el 23/09/13.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por María Consuelo contra VIGILANCIA INTEGRADA S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de

20.093,84 # ; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y si se optase por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 50,71 # diarios devengados desde el 14/09/13 hasta la notificación de la presente, debiendo el FOGASA estar y pasar por tales pronunciamientos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la trabajadora.

CUARTO

El 25/04/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 12 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. María Consuelo, que prestaba servicios por cuenta de Vigilancia Integrada SA (en lo sucesivo VINSA), con antigüedad de julio de 2004, y categoría profesional de vigilante de seguridad, impugnó judicialmente el despido disciplinario de que fue objeto con efectos al 13 de septiembre de 2013 por la comisión de una falta muy grave tipificada en los Arts. 54.2.d ET y 56.4 del Convenio Colectivo de empresa, imputándole haberse apropiado, el previo 8 de julio, cuando realizaba la inspección del equipaje personal de un pasajero, de 300 #, hechos por los que fue condenada penalmente como autora de una falta de hurto.

El Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas dictó sentencia estimatoria de la demanda, por la que, luego de descartar que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de la infracción imputada, al haberse interrumpido el mismo durante la sustanciación de la causa penal, la medida extintiva se calificó como improcedente, basándose para ello en que no habían quedado acreditados los hechos reprochados a la trabajadora en la carta de despido, toda vez que, la sentencia recaída en el juicio de faltas no era firme, y la prueba practicada en el procedimiento laboral no permitió alcanzar la convicción de que la demandante hubiera tenido participación en el ilícito laboral imputado.

Disconforme con tal pronunciamiento, la empresa demandada formaliza recurso de suplicación, estructurado en dos motivos revisorios, amparados pocesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de que se modifiquen los hechos probados cuarto y séptimo, y, otro de censura jurídica, canalizado a través del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, en el que acusa la infracción por incorrecta interpretación de los Arts. 54.2.b ET y 56.4 y 11 del Convenio Colectivo de empresa.

La trabajadora se ha opuesto al recurso, articulando en el escrito de impugnación un motivo destinado al examen del derecho aplicado, dirigido a combatir la no apreciación por la sentencia de instancia de la prescripción de la infracción, en el que denuncia la vulneración por inaplicación de los Arts. 60.2 ET, 58 CCo de empresa y 57 de la norma colectiva sectorial de ámbito estatal.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión...

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