STSJ Comunidad Valenciana 1948/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:6653
Número de Recurso1767/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1948/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1767/14

RECURSO SUPLICACION - 001767/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1948/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001767/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-3-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000592/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Pedro Antonio,asistido por el letrado D. Pedro Pablo Ortuño Carpena, contra COMPAÑIA DE SEGURIDAD OMEGA S.A.asistido por el letrado D. Alvaro Esquivias Quesada y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada COMPAÑIA DE SEGURIDAD OMEGA S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio contra COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 5.774,18# (con descuento en todo caso de la ya satisfecha o consignada), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 3-5-13, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 46,66# diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión.

Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dicha indemnización y salarios de tramitación para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Circunstancias profesionales.

El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad desde el 1-5-10,

-categoría de vigilante de seguridad,

-salario bruto de 1.399,87# mensuales, con inclusión de pagas extras. (Resulta de los documentos aportados por el demandante y no cuestionamiento por la demandada).

  1. )Carta de despido.

    El pasado 3-5-13 la empresa demandada le comunicó el despido por medio de la carta de igual fecha que se adjunto a la demandada y que se da aquí por reproducida en su integridad.

    Los motivos alegados eran tres:

    Abandono de puesto de trabajo una vez tomado posesión del mismo. Falsedad y deslealtad hacia la empresa y el cliente.

    En relación a ello se le imputa que habría salido del puesto de trabajo entre 7 y 22 minutos antes en los días transcurridos entre el 12-3-13 y el 27-3-13 (en concreto 17, 22, 23, 15, 10, 11 7, 25, 24, 19, 16, 12, 17 y 15 minutos antes de la finalización de su jornada a las 24 horas).

    Junto a ello se le imputaba que en los partes diarios siempre consignaría que finalizaba su servicio a las 24 horas, lo que de un lado tipifica como "... abandono de trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación el mismo ", y de otro "... falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas ".

    Disminución voluntaria y continuada del rendimiento, abandono de puesto de trabajo una vez tomada posesión del mismo. Falsedad en la elaboración del parte.

    En relación a ello se imputaba que " En fecha 29 de marzo de 2013, teniendo Vd. asignado turno en el Centro Comercial OCIOPIA con horario de 08.00 a 16.00 horas, se ha podido advertir que entre las 12,30 y las 14 horas, debiendo Vd. permanecer en la galería del centro comercial realizando sus funciones de vigilancia y seguridad, accede Vd. al interior de un espacio de descanso denominado "aparca papás", donde hay una televisión y unos asientos, abandonando nuevamente su puesto y sus obligaciones, permaneciendo en el interior de dicho local durante una hora y media, con evidente transgresión de la buena fe contractual y de sus más elementales obligaciones como encargado de la protección de las instalaciones de nuestro cliente ". Dicha conducta volvería a repetirla, según la carta, el día 1 de abril de 12 a 14 horas, siendo así que durante dichos periodos comunicaría el actor al puesto de control la realización de las correspondientes rondas que nunca habría realizado. Ello habría dado lugar a quejas por el servicio de limpieza del centro, lo que en definitiva supondría "... un abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

    Malos tratos de palabra y de obra hacia sus compañeros. Falsedad y deslealtad hacia la empresa.

    Por último se imputaba al actor que el día 3 de abril, en torno a las 23,45 horas se dirigió a los vestuarios con intención de dar por finalizado su turno, recriminándole el encargado del PPS su conducta, indicándole que "... su turno finaliza a las 24:00 horas y que no es hasta ese momento cuando debe Vd. proceder a cambiarse de ropa y abandonar el centro, a lo que Vd. le responde que faltan cinco minutos ". Posteriormente le habría dado una patada al auxiliar de servicios que comenzaba su turno y fruto de ello el actor se habría producido una lesión en la rodilla, manifestando a la empresas que "... la lesión se la ha provocado al pisar mal, lo que en modo alguno responde a la realidad de lo sucedido ". Dicha conducta, según la carta supondría una infracción muy grave consistente en " Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o a familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad ".

    Por último se indicaba que "... A todo ello hay que añadir que en fecha 16 de octubre de 2012 ya fue Vd., sancionado como autor responsable de una falta de carácter grave en el mismo servicio al incorporarse a su puesto de trabajo en dos ocasiones seguidas con un retraso de 20 minutos y 45 minutos respectivamente, sanción que devino firme y que no ha sido impugnada ante la Jurisdicción social ".

    Finalmente se señalaba que " Por todo cuanto se ha dicho, dada cuenta su continuada conducta claramente constitutiva de diversas infracciones de carácter laboral, que sin duda alguna suponen una transgresión de la buena fe que debe presidir las relaciones laborales y un abuso de confianza, lamentamos comunicarle que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de despedirle disciplinariamente con fecha de efectos de 3 de mayo d e 2013 ".

  2. ) Escrito del actor dirigido a la dirección de la empresa. El 27-3-13 el actor remitió carta a la dirección de la empresa que consta en la documental 1 del mismo y que se da aquí íntegramente por reproducido. El escrito lo rotulaba el actor como "Acoso Laboral", y a través del mismo formulaba " Requerimiento de una reunión para exponer varias faltas contra mi persona impidiendo el ejercicio de mis laborales y mermando injustamente el que pueda elaborar mis funciones. Esperando noticias suyas para exponer el informe ".

  3. ) Procesos I.Temporal.

    En fecha 6-3-13 el actor inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de enfermedades sistema respiratorio no clasificado, del que fue dado de alta el 11-3-13. (Resulta de documental aportada por el actor, partes de baja y alta).".

    En fecha 3-4-13 el actor fue dado de baja médica por accidente de trabajo, describiendo el accidente como "... se tropieza con la pierna de un compañero, pierde el equilibrio y cae al suelo, se hace daño en la rodilla izquierda ". (doc. 11 de la demandada que se da aquí por reproducido.

  4. ) Turnos del actor y partes de trabajo.

    El actor realizó los turnos de trabajo en los meses de marzo y abril que se refieren en el la documental. 13 y 14 de la demandada que se dan aquí por reproducidos. A partir del día 12 de marzo y hasta el 27 del mismo mes, el horario fue de 16.00 horas a 24.00 horas.

    En esos días el actor confeccionó los correspondientes partes de trabajo que constan en la documental 15 y ss. de la demandada y que se dan aquí por reproducidos. En la mayoría de ellos se hace de constar que a las 0:00 h. "Finalizo Servicio s/n" (sin novedad).

  5. ) Sanción de anterior.

    En fecha 16-10-12 la empresa le comunicó al actor carta de sanción, por infracción que consideraba "grave", por retrasos en la incorporación al trabajo los días 26 y 28 de septiembre, imponiéndosele la sanción de amonestación publica, "...que pasará a formar parte de su expediente ". Dicha sanción vino motiva por nota de interior formulada por D. Gerardo, Inspector de Servicios de Alicante, de fecha 4-10-12, que consta en la documental 16 de la demandada y que se da aqui por reproducida.

  6. ) Cargo representativo.

    No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical. (Resulta de la propia demanda).

  7. ) Hechos acaecidos.

    El 3 de abril de 2.013 el actor finalizaba su jornada de trabajo a las 24 horas. Minutos antes se encontraba el actor preparado para marcharse cuando paso al PPS el auxiliar de servicios D. Porfirio, quien comenzaba su jornada a las 0,00h, y en ese momento el actor hizo ademánde darle una...

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