STSJ Comunidad Valenciana 1738/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:6611
Número de Recurso1296/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1738/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1296/2014

RECURSO SUPLICACION - 001296/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1738/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001296/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000020/2014, seguidos sobre TUTELA LIBERTAD SINDICAL, a instancia de Claudia asistida por el letrado D. Antonio

G. Romero Gomez, contra KEY SA asistido por el letrado D. Antonio de la Fuente Garcia y representado por la procuradora Dª. Elena Herrero Gil, y en los que es recurrente Claudia, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Claudia, contra la empresa KEY S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La trabajadora Claudia, con D.N.I. NUM000, ha venido prestado servicios para la empresa demandada KEY S.A., con C.I.F. A28328458, con una antigüedad de 14 de agosto de 2001, categoría profesional de oficial de 2ª y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.187,25 euros. La relación entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos.2.- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo suscrito en fecha 20/08/01. El pacto adicional 4º del contrato establece que "el trabajador prestará sus servicios en esta empresa en turnos de mañana, tarde o noche según necesidades de producción". La actora ha venido trabajando de lunes a viernes en turno de mañana de 7:30 a 15:17 horas, con un descanso de 20 minutos para el almuerzo.3.- Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2013 la empresa notificó a la actora que, por razones organizativas o de producción, con el fin de cubrir las tareas asignadas a otra compañera en el turno de tarde en el departamento de Archivo y Digitalización, por haber sido ésta incluida en un ERTE, teniendo en cuenta su prioridad de permanencia por ser representante de los trabajadores, a partir del 30 de diciembre de 2013, pasaba a realizar su jornada de trabajo en turno de tarde de 14:00 a 21:47 horas. 4.- La demandante presta servicios en el Departamento de Archivo y Documentación para la empresa Mercadona. El Departamento está conformado por otras tres personas, dos de ellas con más antigüedad en la empresa que la actora trabajan en turno de mañana de 7.15 a 15:00 horas, y una tercera persona, que se encuentra afectada por expediente de regulación de empleo suspensivo hasta el 28/02/14, en el turno de tarde. Estos trabajadores son, Adolfo (mañana), Presidente del Comité de Empresa, Calixto (mañana) y Rita (tarde). Además, Asunción desempeña funciones de coordinación de éste y otros Departamentos.5.- En centro de trabajo hay otros siete miembros del Comité de empresa. De ellos, uno trabaja en turno de mañana ( Adolfo ), cuatro en turnos rotativos, uno en turno de tarde y uno ha sido afectado por el Expediente de Regulación de Empleo.6.- En fecha 25/09/12 la empresa y la representación legal de los trabajadores resolvieron proceder a la extinción, por razones organizativas y de producción, de 27 contratos de trabajo. Con anterioridad, empresa y trabajadores habían suscrito acuerdo de expediente de regulación de empleo suspensivo, por el que a fecha de la vista se encuentran afectados un total de 10 trabajadores, unos hasta el 28/02/14 y otros hasta el 15/03/14.7.- La actora ostenta, en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia, en el seno del procedimiento sobre medidas relativas a un menor (Autos Nº 1.502/09), la guarda y custodia de su hija menor8.- La demandante es miembro del Comité de Empresa e integrante de la sección sindical de Comisiones Obreras.9.- En fecha 9 de enero de 2014 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia que, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Claudia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Claudia la sentencia que dictó el día 21 de febrero de 2014 el juzgado de lo Social número 6 de los de Valencia desestimaria de la demanda de tutela de la libertad sindical que la misma interpuso contra la empresa KEY S.A, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Se ha presentado escrito de impugnación del recurso tanto por la empresa como parte del Ministerio Público.

Los dos primeros motivos del recurso se formulan al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS y a través de ellos se pretende:

  1. que el tercero de los hechos probados sea completado con un segundo párrafo, cuyo contenido obra en el escrito de interposición y que aquí damos por reproducido y que deduce de la testifical practicada en el acto de la vista;

  2. que sea añadido un nuevo apartado a la relación histórica de la sentencia, cuyo contenido se expresa en el escrito de interposición y que la parte deduce de las también de testimonios prestados en el acto de la vista.

Los dos motivos se encuentran abocados al fracaso, pues las revisiones en ellas propuestas, descansan en prueba que no resulta hábil para sustentar una revisión fáctica en el recurso de suplicación . Al respecto baste recordar que las Ss. de 17 de enero, 2 de marzo, 18 junio 13 de diciembre de 2000, 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR