STSJ Comunidad Valenciana 1733/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:6608
Número de Recurso406/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1733/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000406/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1733 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000406/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000746/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Juan, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Juan, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Juan contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Juan, nacido el NUM000 de 1974, con NIE nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de operario en instalaciones para cerámica. SEGUNDO.- El demandante incurrió en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 16 de septiembre de 2010 con diagnóstico de alteración del menisco lateral no especificado.El INSS dictó resolución el 15 de marzo de 2012 en la que se resolvía, tras la prórroga en la situación de incapacidad temporal, iniciar un expediente de incapacidad permanente. El INSS, de oficio, inició el expediente nº NUM003 en el que se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15 de marzo de 2012 en el que se establece como cuadro clínico residual ".. MENISCOPATIA MEDIAL Y CONDROPATIA CON ESTADO DEPRESIVO ASOCIADO Y OMALGIA IZDA DE CARACTERÍSTICAS MECANICAS.... ." y consideraba

limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "... MENISCALES DE RODILLA DERECHA ...". El Director Provincial del INSS de Castellón el 2 de abril de 2012 dictó resolución por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.TERCERO.- Contra tal resolución se presentó por el demandante reclamación previa el 11 de mayo de 2012 que fue desestimada por resolución de 29 de mayo de 2.012 dictada por el Director Provincial del INSS de Castellón.CUARTO.- El 5 de julio de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social.QUINTO.- El demandante presenta dolencias meniscales de rodilla derecha pendiente de intervención quirúrgica. SEXTO.- El demandante prestaba servicios para la empresa Ferro Sapin SA y sometido a reconocimiento médico el 27 de abril de 2012 con vistas a su reincorporación tras la situación de incapacidad temporal, se concluyó con la calificación del trabajador como "apto con limitaciones". En tal informe se indica que el puesto de trabajo del demandante implica carga física que incluye el movimiento a distinto nivel y el manejo de cargas. SEPTIMO.- El demandante acudió el 21 de mayo de 2013 al servicio de rehabilitación del Hospital General de Castellón donde fue remitido por cervicodorsalgia, y tras la exploración realizada por la Dra. Loreto, se diagnostica de lumbalgia, indicándose que no existe irradiación, ni dolor nocturno, y que el demandante no toma analgésicos. Se le pautó rehabilitación con el objetivo de enseñanza de tabla de lumbalgias, durante dos semanas, y posterior alta.OCTAVO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total solicitada asciende a la cantidad de 1806,36 euros con fecha de efectos económicos de 14 de marzo de 2012. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 2158,20 euros."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Juan . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, dice estructurarse en dos motivos: "Uno.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 apartado b/ de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, para revisar los hechos probados, a la vista delas pruebas documentales y periciales practicadas, habida cuenta del conjunto de prueba documental obrante en los autos, y consistente en los informes médicos realizados a mi mandante tanto por la propia Seguridad Social, como por el médico de la empresa Ferro Spain, S.A. para la que venía prestando sus servicios el Sr. Juan . Dos.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 apartado c/ de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Infracción por inaplicación o interpretación errónea del artículo 136.1, en relación con el artículo 137.1 b / en cuanto al reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado de Total para la profesión habitual; y doctrina sentada por la Jurisprudencia para dichos supuestos. Si bien, dado que la infracción o interpretación errónea del artículo 137.1 a/ y b/ entendemos deriva de la interpretación de los hechos declarados probados que entendemos deben ser revisados, analizaremos conjuntamente ambos motivos". A continuación, bajo la rúbrica "SEGUNDO", después de transcribir los hechos probados y...

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