STSJ Andalucía 2266/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:8887
Número de Recurso487/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2266/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO 487/14 -I- Sentencia 2266/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2266/14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 DE SEVILLA en sus autos nº 667/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bárbara contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 DE OCTUBRE DE 2013 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACIÓN de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dña Bárbara figura afiliada al Régimen Agrario Cuenta Ajena de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

Su profesión habitual es peón agrícola. SEGUNDO .- Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 15/3/11 el INSS dictó resolución denegatoria "por no alcanzar las lesiones que padece disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación...estando al descubierto en el Régimen Especial Agrario en el periodo 5 y 6/09..."

Formulada reclamación previa contra la citada resolución, el 23/5/11 el INSS la desestimó, al ser la patología de la trabajadora constitutiva de IPT pero al no hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. El 3/10/11 el INSS reconoció que la actora se encontraba al corriente en el pago de las cuotas, si bien denegó la prestación por no encontrarse en la fecha del hecho causante (14/3/11, fecha del dictamen propuesta del EVI) en alta o situación asimilada al alta.

TERCERO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico: artritis reumatoide, diabetes mellitus, HTA, fibromialgia, antecedentes de TBC latente.

Este cuadro la incapacita para tareas que requieran bipedestación o deambulación mantenidas, sobreesfuerzos moderados intensos con MMII y manos, manipulación manual de cargas y posturas forzadas con dichos miembros.

CUARTO

La actora causó baja en el Régimen Agrario el 30/11/10. No figura inscrita como demandante de empleo.

Se da por reproducido documento de consulta y hospitalización de 21/2/13.

QUINTO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Bárbara, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de la actora, en solicitud de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, se alza ésta en suplicación, articulando su recurso únicamente al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, interesando el examen del derecho aplicado y alegando infracción de normas sustantivas, en concreto del art. 125 de la LGSS, y de la jurisprudencia, invocando al respecto SSTS de 26-01-98, 17-09 - 04, 12-03-98, 29-10-01, 17-07-00 .

Pretende el recurrente el examen ex novo de toda la documental obrante en autos, competencia exclusiva del juzgador de instancia, al amparo del art. 97 LRJS, sin que además, interese la revisión de ninguno de los hechos probados que conforman el relato fáctico; y señalando, en definitiva que la actora tuvo procesos de IT anteriores, el último de los cuales finalizó el 23-11-00; que cesó en el Régimen especial agrario el 30-11-10, y que no volvió a trabajar ya que las dolencias que padecía eran de carácter crónico, por lo que entiende que el período de tiempo transcurrido desde dicha alta de la IT hasta la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad que solicita -15-03-11- de poco más de tres meses y medio, sería muy breve y la actora debería ser considerada en situación asimilada al alta.

El artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas...

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