STSJ Andalucía 2321/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:8851
Número de Recurso1762/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2321/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1762/2013 (S) Sentencia nº 2321/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2321/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Frida, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Cádiz, en sus autos núm. 1141/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Frida, contra el Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de marzo de 2.013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Frida, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia del organismo demandado, Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca de Puerto Real, (UTEDLT) con categoría de técnico titulada superior y antigüedad desde el 1 de marzo de 2005.

Ha venido percibiendo un salario mensual* que a efecto de despido se calcula en 1.904,13# ( salario base mas p.p de extra + .R. puesto de trabajo ). Resulta un salario diario a efecto de despido ascendente a 63,36 #

De haberse abonado un plus de productividad -que no sería abonado durante el año 2012 pero si en el año 2011 ) el salario mensual se calcula por la demandante en 2.131,37 # incrementando el complemento de227,13, debiendo percibir en este caso 70,07 #/diarios.

La relación laboral es de carácter indefinido a tiempo completo

SEGUNDO

Resulta de aplicación el CONVENIO COLECTIVO del Personal laboral de los Consorcios de las UTEDLT,s de Andalucía (BOJA 10 de enero de 2.008).

El centro de trabajo de la demandante se encontraba en Puerto Real (Cádiz).

Para la negociación de este Convenio Colectivo, tras las oportunas elecciones de representantes sindicales se nombró un comité de empresa provincial

TERCERO

En fecha 11 de septiembre de 2012, se reunieron los presidentes de los Consorcios de UTEDLT de las distintas provincias de Andalucía ( Sevilla, Almería y Huelva iban representados por un letrado mediante poder notarial), y cuatro miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consocios UTDLT de Cádiz, al que asistieron directores de distintos Consorcios-.

Consta escrito presentado por el Presidente del Comité de Empresa de UTEDLT Cádiz, el 18 de septiembre de 2012 en periodo de consultas iniciado el 23 de agosto ( según le comunicaría la presidenta del Consorcio), de manifestaciones contra la extinción colectiva pretendida, oponiendo fraude de ley y mala fe en la tramitación del expediente administrativo.

  1. En fecha 14 de septiembre de 2012 por el Consorcio Territorial de Puerto Real se ha comunicado a la demandante que se iba a proceder a la extinción de la relación laboral existente entre las partes, entregándosele CARTA DE DESPIDO Objetivo a nivel individual afectando a cinco trabajadores de éste Consorcio, - toda la plantilla- con fecha de efectos 30 de septiembre de 2012, en los siguientes términos

"La presidencia de este Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Puerto Real ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos el 30 de septiembre de 2012 al concurrir las causas objetivas previstas en el apartado e ) y d) del articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores .

En cuanto a la causa prevista en el apartado e) del artículo 52 del ET, el mismo establece que el contrato se extinguirá por causas objetiva "en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por la Administraciones Pública mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate".

El supuesto previsto en dicho artículo se recoge de forma expresa en el Anexo a su contrato de trabajo, concretamente en el ACUERDAN PRIMERO, donde se establece que el contrato se extinguirá por causas objetivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 e) del ET en caso de insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte de las entidades consorciadas, siendo suficiente para ello la mera disminución de dicha aportación.

En este caso, su contrato laboral se financia con cargo a subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo que este Consorcio UTEDLT viene solicitando anualmente, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2.004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresa calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2.004).

El Servicio Andaluz de Empleo ha notificado a este Consorcio UTEDLT Resolución de fecha 19 de septiembre de 2.012 por la que estima parcialmente la ayuda solicitada para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal de este Consorcio hasta el 30 de septiembre de 2.012, desestimando la ayuda para cubrir los gastos salariales de los ALPE a partir de dicha fecha por falta de disponibilidad presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.39.18.00.8023.745.13.32L.6, por lo que concurre la causa prevista en el citado apartado i) del artículo 52 ET, al haberse producido una insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte del Servicio Andaluz de empleo que imposibilita el mantenimiento de la relación laboral que le vincula a este Consorcio UTEDLT.

Esta insuficiencia presupuestaria viene provocada por la drástica disminución que desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se ha llevado a cabo en 2012 de los fondos destinadas a las políticas activas de empleo que gestionan las Comunidades Autónomas, que afecta en su totalidad al Programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo. A estos efectos, durante el período de consulta celebrado con sus representantes se ha entregado documentación y explicado en varias ocasiones las causas de la insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los Consorcios UTEDLT en Andalucía. Asimismo, el Ayuntamiento de Conil ha asumido los gastos salariales de su contrato hasta el 30 de septiembre de 2.012.

En cuanto a la causa prevista en el apartado c) del artículo 52 ET, se han producido circunstancias económicas que justifican la extinción de su contrato laboral. A estos efectos el citado artículo establece que concurren causas económicas cuando de los resultados de las empresas se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la disminución persistente de su nivel de ingresos, habiéndose producido dicha circunstancia en el Consorcio al producirse una disminución de los fondos de las entidades consorciadas.

Por su parte, la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido por causas económicas del personal laboral al servicio de entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

Como usted conoce, la hacienda de este Consorcio UTEDLT está constituida exclusivamente por las aportaciones que destina a tal fin el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con cargo a sus respectivos presupuestos, sufragando a estos efectos el SAE hasta el 80%, 75% y 70% de los gastos del personal que conforma la estructura complementaria del Consorcio (integrada por los Agentes Locales de Promoción de Empleo) en función del número de habitantes de los ayuntamientos en los que se encuentran localizados, correspondiéndoles a dichos ayuntamientos la financiación del 20%, 25% o 30%, respectivamente. Asimismo, los ayuntamientos que conforman este Consorcio UTEDLT aportan al presupuesto del Consorcio las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento del consorcio en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos.

En el caso de este Consorcio UTEDLT, se ha producido una insuficiencia presupuestaria derivada de la falta de aportaciones económicas al presupuesto del Consorcio por parte de las entidades consorciadas. Respecto a las aportaciones del Servicio Andaluz de Empleo, y como se ha puesto de manifiesto...

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